Legislació ambiental Catalunya

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora titular de Derecho Administrativo / Professora titular de Dret Administratiu, Universitat Rovira i Virgili. Investigadora, Centre d?Estudis de Dret Ambiental de Tarragona
Páginas1-71

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1. Derecho estatal de aplicación en Cataluña

La actividad normativa desarrollada por el Estado en materia de protección del medio ambiente durante el período objeto de análisis ha sido intensa. Efectivamente, en estos meses se han aprobado importantes leyes ambientales, como la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, y la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, ambas publicadas en el BOE a finales de 2010. Asimismo, se ha adoptado una ley de gran extensión como es la Ley de Economía Sostenible, en cuyo articulado se incluyen multitud de consideraciones ambientales. Y se han incorporado, bien mediante ley, bien mediante reglamento, varias directivas europeas en materia de aguas, protección de la atmósfera y lucha contra el cambio climático.

También se ha procedido al desarrollo reglamentario de importantes leyes aprobadas en 2007, como son la 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y la 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El número de normas reglamentarias adoptadas en este período ha sido ciertamente amplio, prosiguiéndose la tendencia bastante generalizada en materia ambiental de aprobación de normas básicas con carácter reglamentario, aun cuando en nuestro sistema, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, solo excepcionalmente se admite la definición de lo básico en normas reglamentarias. Buena parte de los reglamentos aprobados se consideran legislación básica sobre protección del medio ambiente con arreglo al artículo 149.1.23 de la CE.

Por último, en este período también se ha evidenciado la conflictividad competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en alguno de los nuevos ámbitos regulados. Así lo pone de manifiesto el recurso de inconstitucionalidad presentado

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contra la Ley 40/2010 de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, promovido por el Gobierno de Aragón y admitido a trámite por el Tribunal Constitucional mediante Providencia de 12 de abril1.

1.1. Una nueva ley para regular el almacenamiento geológico de dióxido de carbono

La Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, se aprueba con el fin de incorporar al ordenamiento español la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican varias directivas -inscrita en el denominado paquete de energía y cambio climático-, adaptándola a la realidad industrial, geológica y energética de nuestro país; y se adopta sobre la base de los títulos competenciales previstos en el artículo 149.1.23, 25 y 13 de la CE.

Su objeto es establecer el marco jurídico del almacenamiento geológico de dióxido de carbono (CO2) en condiciones seguras para el medio ambiente, con el fin de contribuir a la lucha contra el cambio climático. Como se pone de manifiesto en el preámbulo, la Ley "se limita a regular la actividad de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, y sólo contiene previsiones puntuales en relación con la captura y el transporte. En relación con la captura, las instalaciones dedicadas a esta actividad se someten a la normativa sobre control integrado de la contaminación, por lo que necesitarán obtener la correspondiente autorización ambiental integrada, y quedan sujetas también a la normativa sobre evaluación de impacto ambiental. Del mismo modo, por lo que se refiere al transporte, se contempla que las redes de transporte por tubería deban someterse a declaración de impacto ambiental. A estos efectos, las disposiciones finales de la ley introducen modificaciones en la normativa de evaluación de impacto ambiental y de control integrado de la contaminación. Por lo demás, las únicas referencias a las redes de transporte en el articulado, en el capítulo IV, tienen por único objeto garantizar el acceso a las mismas (y, en última instancia, a los lugares de almacenamiento) en condiciones transparentes y no discriminatorias".

La Ley se estructura en cinco capítulos. En el primero se recogen una serie de disposiciones generales en las que, además de fijarse el objeto y ámbito de aplicación de

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la norma2 y una serie de definiciones, se establece la consideración de bienes de dominio público estatal de las formaciones geológicas que formen parte de los lugares de almacenamiento existentes en el territorio del Estado y en el subsuelo del mar territorial y de los fondos marinos que estén bajo la soberanía de España conforme a la legislación vigente y a los convenios y tratados internacionales de los que sea parte; y se fijan las competencias que corresponden al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

El capítulo II regula los permisos de investigación, que confieren a su titular el derecho exclusivo de realizar trabajos de investigación en un área delimitada con el fin de determinar la capacidad de almacenamiento o la idoneidad de un lugar de almacenamiento, siendo la competencia de otorgamiento de las comunidades autónomas o, en determinados casos, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; y la concesión de almacenamiento, que otorga el derecho a explotar en exclusiva un lugar de almacenamiento, siendo el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el encargado de su otorgamiento.

El capítulo siguiente aborda el funcionamiento y seguimiento de los lugares de almacenamiento y su cierre, así como las obligaciones derivadas de este, estableciendo una serie de obligaciones de información y un sistema de inspecciones con el fin de garantizar la seguridad de los emplazamientos. También se incluyen medidas en caso de irregularidades significativas o fugas.

El capítulo IV regula el acceso de terceros a la red de transporte y a los lugares de almacenamiento, que debe ser transparente y no discriminatorio, estableciendo los criterios básicos para garantizar este acceso. También se contemplan las soluciones a posibles conflictos en torno al acceso, tanto nacionales como transnacionales.

El capítulo V recoge la creación y el mantenimiento de un registro de los permisos de investigación y las concesiones de almacenamiento aprobados, incluyendo información sobre los lugares de almacenamiento cerrados. Y obliga a las administraciones públicas

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a poner a disposición del público la información relacionada con el almacenamiento geológico de CO2.

El capítulo VI establece el régimen sancionador, tipificando una serie de infracciones muy graves, graves y leves y recogiendo sanciones que pueden llegar, en el caso de infracciones muy graves, a 5.000.000 euros. La competencia para tramitar y resolver los procedimientos sancionadores corresponderá a los órganos autonómicos competentes, salvo en los supuestos de permisos o concesiones sobre lugares cuya gestión corresponda a la Administración del Estado.

Por último, tal como se pone de manifiesto en el preámbulo de la Ley: "Para tener una visión completa del régimen aplicable a la captura y almacenamiento geológico de carbono, hay que tener en cuenta la inclusión no sólo de los lugares de almacenamiento, sino también de las redes de transporte y de las instalaciones de captura, en el régimen de comercio de derechos de emisión, de modo que en caso de fugas en cualquier punto...

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