Legislació ambiental Castella i Lleó

AutorIñigo Sanz Rubiales
CargoCatedrático de Derecho Administrativo (acreditado)/ Catedràtic de Dret Administratiu (acreditat), Universidad de Valladolid
Páginas1-19

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1. Leyes

Aunque publicadas en el mes de diciembre del año pasado, tenemos que aludir necesariamente a dos importantes leyes autonómicas dictadas en materia ambiental; la primera es la Ley de Contaminación Lumínica (Ley 15/2010, de 10 de diciembre), una de las primeras que sobre este problema se dictan en España; la otra es la Ley 18/2010, de 20 de diciembre, de Declaración del Parque Natural Sierra Norte de Guadarrama, un espacio natural de gran extensión y muy "humanizado". Además de estas dos, hay que mencionar la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León, cuya incidencia ambiental es evidente, por cuanto constituye el último paso antes de tramitar el proyecto de la futura estación de esquí de San Glorio.

1.1. La nueva ley sobre la contaminación lumínica: ¿derecho a ver las estrellas?

La Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación, se sitúa en la línea marcada por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección atmosférica, cuya DA 4.ª dejaba en manos de las administraciones públicas competentes la promoción de la prevención y reducción de la contaminación lumínica definida por dicha Ley en su artículo 3 f).

La nueva ley autonómica pretende, por una parte, proteger a determinadas especies frente a la luminosidad de los núcleos de población (especialmente, de las grandes ciudades), que puede incidir en sus movimientos migratorios o en su régimen de descanso. Por otra, busca potenciar la eficiencia energética, es decir, el aprovechamiento de la energía de forma que se consuma lo estrictamente indispensable en la iluminación pública.

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Para lograr sus fines, la Ley acude a técnicas jurídico-públicas características del ordenamiento ambiental; entre ellas, la zonificación, que permite distinguir cuatro tipos de zonas por razón de la luminosidad permitida (desde las zonas E1, que gozan de una protección especial frente a la luz artificial, hasta las E4, que admiten luminosidad elevada).

La Ley contiene un completo régimen sancionador, peculiar, que prevé -ante una determinada infracción- la posibilidad de no iniciar el correspondiente procedimiento sancionador si el sujeto infractor atiende al requerimiento administrativo y ajusta su actividad a la Ley.

Además, la Ley en bastante medida se dirige a los entes públicos, en especial a los entes locales, que deben cumplir en la iluminación urbana las limitaciones legales y que deben establecer horarios razonables de alumbrado público.

En todo caso, el período transitorio máximo para la adecuación a las previsiones legales es de diez años.

1.2. La Ley de Declaración del Parque Natural de Guadarrama

La Ley 18/2010, de 20 de diciembre (BOCYL de 21 de diciembre), de Declaración del Parque Natural "Sierra Norte de Guadarrama" (Segovia y Ávila) se dicta tras el transcurso de varios meses desde la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales por el Decreto 4/2010, de 14 de enero (BOCYL núm. 12, de 20 de enero de 2010).

El extenso espacio natural declarado por ley regional (83.620 ha) incluye un territorio fuertemente humanizado y atravesado por importantes infraestructuras de transportes, que incluye incluso la capital segoviana, aunque no su casco urbano. Responde, fundamentalmente, a la existencia de importantes valores ambientales, que han subsistido a pesar de que el entorno no sea el más propicio para ello; y cumple, además, una importante función de atenuación de los posibles impactos sobre los pinares de Valsaín, cuya riqueza faunística y vegetal es excepcional

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1.3. La Ley de Directrices de Ordenación de la Montaña Cantábrica Central: el último trámite para la aprobación de las futuras pistas de esquí de San Glorio

Las directrices de ordenación de ámbito subregional del territorio son instrumentos normativos reconocidos en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León. Las relativas a la Montaña Cantábrica Central (aprobadas por la Ley 4/2011, de 29 de marzo) tienen un importante contenido ambiental, motivado, en buena medida, por los extraordinarios valores ambientales de la zona, incluida casi toda ella en el espacio natural protegido de Fuentes Carrionas, uno de los escasos núcleos de población estable de especies en peligro de extinción como el oso pardo cantábrico y el urogallo. Como señala la exposición de motivos de la Ley: "El ámbito de estas Directrices engloba un total de 50 municipios y 405 núcleos de población de las provincias de León y Palencia, que ocupan una superficie de 4.825 km2, con una baja densidad demográfica, ya que en el ámbito se concentran tan solo 53.481 habitantes, resultando una densidad de población de 11,08 habitantes por km2.

Se trata, en consecuencia, de un ámbito con coherencia tanto por su identificación espacial como por sus características, pues se extiende por un territorio eminentemente rural, básicamente de montaña pues casi el 87% de su superficie supera los 1.000 m de altitud, comprendiendo el macizo oriental leonés, la vertiente sur del macizo central y la montaña palentina. Es un área con una posición periférica en la Comunidad de Castilla y León y de accesibilidad desigual, en la que destacan sus altos valores naturales, culturales y patrimoniales".

Aunque no se configuran como una norma ambiental sino de ordenación del territorio, es, sin embargo, evidente su incidencia no solo sobre el urbanismo sensu stricto, sino también sobre la regulación de actividades con incidencia ambiental. El objetivo - extraído de la exposición de motivos- es "potenciar la dinamización social y económica", pero -de conformidad con el valor de sus elementos naturales- busca "un modelo territorial equilibrado espacial y socialmente, desde estrategias de desarrollo sostenible y de utilización racional de los recursos".

La Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León, es el último paso en la eliminación de obstáculos para la aprobación de una pista de esquí alpino en el puerto de San Glorio. Como ya señalábamos el año pasado, en 2010 se dictó la Ley de convalidación del PORN del espacio natural de Fuentes Carrionas (Ley 5/2010, de

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28 de mayo, de modificación de la Ley 4/2000, de 27 de junio -BOCYL de 2 de junio-, de Declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente CobreMontaña Palentina -Palencia-, que trae su causa de la anulación judicial del PORN y que eleva el rango de los preceptos anulados del PORN mediante su aprobación por norma con rango de ley).

Efectivamente, tras la ley convalidante únicamente faltaba la aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional para que previesen el posible uso deportivo de la zona. Así se constata en el núm. 2.2.7 de la memoria, relativo al eje Esla-Riaño, que señala:

"Las potencialidades del área pasan por sus altos valores naturales, como el pantano de Riaño, sus paisajes o el área de San Glorio, aprovechables para la implantación de actividades acuáticas o de deportes de invierno en el puerto de montaña [...]".

Nótese que en ningún momento se alude explícitamente a la estación de esquí alpino del puerto de San Glorio, pero se prevé su instalación sin lugar a dudas. De hecho, el artículo 73 de la Ley, relativo a los deportes de invierno, sí que muestra a las claras la política de potenciación de este tipo de instalaciones, como se pone de manifiesto en el propio texto: "1. Los deportes de invierno constituyen una oferta turística singular y con gran capacidad de generar actividad económica y empleo, por lo que debe planificarse un aprovechamiento integral del recurso «nieve» [...]". Tras señalar...

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