Legislació ambiental Castellà i Lleó

AutorÍñigo Sanz Rubiales
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo / Professor titular de Dret Administratiu, Universidad de Valladolid
Páginas1-19

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La normativa autonómica directamente relacionada con lo ambiental aprobada en estos últimos meses ha sido escasa. Y ello es referible tanto a las normas con rango de ley como a los reglamentos. Sin duda alguna ha influido el enorme esfuerzo normativo realizado durante el primer semestre del año. Quizá se puede hablar, incluso, de una cierta ralentización de la aplicación de las políticas ambientales, que tendrá además su plasmación en una fuerte reducción de las partidas presupuestarias de la Consejería de Medio Ambiente para el año próximo.

En todo caso, hay que destacar varias leyes y varios decretos, algunos especialmente polémicos, como tendremos ocasión de valorar. Las principales disposiciones ambientales son las que se comentan a continuación.

1. Normas con rango de ley

El 28 de mayo las Cortes de Castilla y León aprobaron dos polémicas leyes de convalidación, cuestionables desde el punto de vista estrictamente jurídico y criticadas, con más o menos razón, desde la perspectiva medioambiental.

1.1. Una primera convalidación legislativa: la modificación del PORN de Fuentes Carrionas por ley para permitir pistas de esquí alpino

La primera norma a la que hay que aludir es la Ley 5/2010, de modificación de la Ley 4/2000, de 27 de junio (BOCYL, de 2 de junio), de Declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia).

Esta ley tiene su razón de ser en el varapalo judicial que recibió la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del espacio natural protegido de Fuentes Carrionas para permitir albergar en su territorio una estación de esquí alpino localizada en la zona de San Glorio (provincia de León, limítrofe con Palencia).

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Se trata de una zona con presencia de oso pardo y de otras especies en peligro de extinción. Hasta el momento de aprobación de la Ley 5/2010 (y, provisionalmente, durante la vigencia de la modificación -anulada en vía judicial- del PORN), la protección se apoyaba tanto en la obligatoriedad de la evaluación de impacto ambiental (y estratégica) previa a la ejecución de las obras y de las promociones urbanísticas que las acompañaban, como en el artículo 23 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, aprobado por Decreto 140/1998, de 16 de julio, que prohíbe las instalaciones de esquí alpino en ese territorio. Este plan, sin embargo, ha sido modificado por la Ley citada con el objeto de admitir el citado uso.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª), de 8 de enero de 2008, anuló el Decreto 13/2006, por el que se modificaba el PORN del espacio natural de Fuentes Carrionas, para permitir la construcción de pistas de esquí en el territorio protegido. Fue, posiblemente, la primera decisión judicial en España en reconocer el papel del principio de precaución-cautela en relación con el cambio climático aplicable a este tipo de instalaciones, de tal manera que entendió que el calentamiento progresivo de la atmósfera podría determinar a medio plazo la inviabilidad económica de un proyecto para el desarrollo de la zona, de acuerdo con los informes periciales de especialistas de la Universidad de León y de la Universidad de Salamanca aportados al proceso.

La Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) había impugnado dicha modificación del PORN de Fuentes Carrionas por eliminar la prohibición de ejecución de obras para instalaciones de esquí alpino. La Sentencia, de acuerdo con el principio de precaución, razonaba que esta modificación no estaba justificada ya que había informes técnicos incorporados al expediente en el trámite de información pública contrarios a la instalación del proyecto, y que no habían sido debidamente rebatidos por la Administración, que no pudo demostrar que no se fuese a causar un perjuicio a la integridad del parque.

La Ley, por lo tanto, lo que hace es modificar el PORN de Fuentes Carrionas (aprobado por Decreto de la Junta) a través de la modificación de la Ley 4/2000, de Declaración

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del Parque Natural. En efecto, mediante la Ley 5/2010 se añaden a la Ley 4/2000 siete disposiciones adicionales que, a su vez, modifican sendos preceptos del PORN. Tiene especial trascendencia la DA 5.ª, que modifica el artículo 29.4 del anexo I del PORN:

"Se evitarán con carácter general las edificaciones de nueva planta en las zonas de más valor del Espacio Natural. Excepcionalmente podrán realizarse construcciones indispensables para el desarrollo de la actividad agraria o ganadera para lo cual será precisa la autorización de la Administración del Espacio Natural. Asimismo, se podrán autorizar, previo sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y de conformidad con la legislación urbanística, usos de interés público vinculados al ocio porque se aprecie la necesidad de su emplazamiento en suelo rústico a causa de sus específicos requerimientos en materia de ubicación".

De esta forma se eleva el rango de dichos artículos del PORN, que autorizan así la instalación de pistas de esquí alpino en el territorio del espacio protegido, y que quedan blindados frente a eventuales modificaciones operadas por simples disposiciones administrativas. En efecto, la elevación de rango de actos o reglamentos administrativos tiene como función eludir las eventuales impugnaciones (y la consecuente anulación o suspensión, en su caso) en vía contencioso-administrativa. Al congelar como ley el rango formal de una actuación administrativa, esta pasa a someterse únicamente a los parámetros de constitucionalidad, esto es, al bloque de constitucionalidad mencionado en el artículo 28 LOTC, y no a la legislación general (de acuerdo con los principios lex posterior y lex specialis), y, en consecuencia, a las reglas de impugnación de leyes y de normas con rango de ley: solo cabe, frente a ellas, el recurso de inconstitucionalidad del artículo 161.1 a) de la Constitución (sin perjuicio de la eventual cuestión de inconstitucionalidad que únicamente pueden plantear los jueces que estén conociendo de un asunto y que consideren esencial para su resolución el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre dicha norma con rango de ley, de acuerdo con lo que establece el artículo 163 CE).

Al margen de la siempre sospechosa técnica de la convalidación, que deja sin efecto una decisión judicial anterior, una cosa positiva hay que reconocerle a la Ley: su sinceridad. A las claras anuncia en la exposición de motivos cuál es su razón (sustantiva) de ser: abrir la posibilidad de construir y explotar una estación de esquí alpino en San Glorio, a la luz del deterioro económico y poblacional de la zona ("evolución socioeconómica

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[...] en continuo retroceso, con merma de población"; "se han promovido varias iniciativas para el desarrollo de una estación invernal en la zona de San Glorio en León" que "no tienen cabida con la normativa que rige el Parque Natural"). También es cierto que oculta la razón procedimental que justifica la nueva ley: el blindaje del PORN frente a impugnaciones contencioso-administrativas, de forma que solo el bloque de constitucionalidad (y no la simple legalidad) se constituya como parámetro de la adecuación al ordenamiento jurídico de la modificación del PORN.

Tras esto, solo queda esperar que la evaluación de impacto ambiental del proyecto de estación sea rigurosa y logre lo que parece tan difícil: combinar la construcción y la explotación económica de la estación con la protección del ecosistema y especialmente de, al menos, dos especies emblemáticas y en peligro de extinción que tienen una de sus ubicaciones relictas en la zona de San Glorio: el oso pardo y el urogallo.

1.2. Más de lo mismo: la convalidación de un proyecto de pistas de esquí .. en la Meseta

La segunda Ley de convalidación es la 6/2010, de la misma fecha que la anterior (28 de mayo), pero publicada unos días más tarde (BOCYL, de 11 de junio), de Declaración de Proyecto Regional del "Complejo de Ocio y Aventura Meseta-Ski".

Esta ley se justifica, igual que la anterior, en las diversas decisiones judiciales que han venido anulando aspectos variados del proyecto de pistas de esquí "seco" que se pretende llevar a cabo en Villavieja del Cerro, entidad local menor dependiente del municipio de Tordesillas (Valladolid). Se trata de un complejo de pistas de material plástico, construidas sobre la ladera de un cerro, que permiten la práctica del "esquí" en cualquier época del año porque no utilizan nieve como material deslizante.

En efecto, algunas asociaciones ecologistas impugnaron diversos aspectos del proyecto de instalación de una pista de esquí "seco" promovida por la Diputación de Valladolid. Desde el comienzo de la tramitación han sido varias las sentencias que han anulado diversas actuaciones del procedimiento administrativo. De hecho, las obras de la citada estación han estado durante largo tiempo suspendidas por decisión judicial. Cabe...

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