Legislació ambiental Aragó

AutorCesar Cierco Seira - Antonio Ezquerra Huerva
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo / Professor titular de Dret Administratiu, Universitat de Lleida - Profesor titular de Derecho Administrativo / Professor titular de Dret Administratiu, Universitat de Lleida
Páginas1-16

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1. La Ley de contaminación acústica de Aragón

La importancia que el tratamiento del ruido está adquiriendo en nuestros días ha cristalizado en la aprobación de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica (BOA de 3 de diciembre). Consciente de la pujanza de la problemática asociada al ruido y de su proyección, cada vez más notoria, en la convivencia social, el legislador aragonés ha tratado de dar cuerpo a una norma que, siguiendo la estela de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y respetando los márgenes competenciales, desarrolla el marco de la prevención y protección contra la contaminación acústica en el territorio aragonés.

En una primera aproximación al contenido de esta ley, choca de inmediato la particular atención prestada al reparto de responsabilidades entre el nivel autonómico y el local (título I). Pesa mucho, como no podía ser de otro modo, la singularidad de la planta municipal aragonesa, repleta de municipios de dimensiones muy pequeñas en cuanto a población se refiere cuyo compromiso con la tutela del ruido se antoja complejo, ya sea por la escasa conflictividad a este respecto, ya por la ausencia de medios técnicos para llevar a cabo las complejas operaciones que son menester en la planificación y el control del ruido. De ahí que la Ley incida de manera especial en una doble vía: por un lado, en la asistencia que con carácter general tanto la Administración de la Comunidad Autónoma (art. 4.3) como la Comarca (art. 9.5) estarán en disposición de prestar a los municipios; y, por otro lado, en la previsión de formas de auxilio más intensas. Así, se prevé que el municipio pueda delegar en todo o en parte sus competencias acústicas en la Comarca (art. 8.1). Y, de igual modo, si el municipio desea mantener el ejercicio de sus competencias en esta materia pero reconoce al mismo tiempo las limitaciones de sus recursos humanos y técnicos, se deja la puerta abierta a la suscripción con la Comarca de una encomienda de gestión (art. 9.1).

Por cierto, que en clara prueba de esta voluntad de asistencia a los municipios y en cumplimiento de la disposición adicional tercera de la Ley, el Gobierno de Aragón ha confeccionado y publicado una ordenanza municipal tipo en materia de contaminación acústica (Resolución de 15 de marzo de 2011, BOA de 11 de abril) que pretende ofrecer

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un texto de carácter orientativo -por supuesto, en modo alguno vinculante- a fin de facilitar a los ayuntamientos la tarea de elaborar las respectivas ordenanzas municipales de protección contra la contaminación acústica -ex art. 5.a) de la Ley-.

Además de las cuestiones aludidas de distribución competencial, que ocupan el título I de la Ley, esta se estructura a partir de tres grandes temáticas: la calidad acústica (título II); la prevención y corrección de la contaminación acústica (título III), y la inspección y el régimen sancionador (título IV).

A. La calidad acústica se concibe por la Ley como el "grado de adecuación de las características acústicas de un espacio exterior o interior a las actividades que con carácter predominante se realizan en su ámbito" (anexo I). De esta definición ya se desprende que el tratamiento de la calidad acústica se establece a partir de la división entre dos tipos de áreas acústicas, las exteriores, que se corresponderán con aquellos ámbitos territoriales del ambiente exterior delimitados por la Administración en función de sus usos predominantes, y las interiores, entendidas como aquellos ámbitos espaciales de las edificaciones delimitados también en función de sus usos predominantes. A ambas clases de áreas les serán asignados después unos objetivos de calidad acústica y unos valores límite de inmisión.

De entre las muchas cuestiones que rodean la regulación de la calidad acústica, es de destacar la importancia que adquieren los llamados mapas de ruido (arts. 20-22). La competencia para aprobar estos mapas recae en los propios municipios, siendo obligatorio hacerlo en aquellos cuya población supere los 20.000 habitantes y voluntario para los demás. Cuando el mapa afecta a áreas situadas en varios términos municipales, la competencia para su aprobación pasará a la Administración autonómica.

B. Bajo el rótulo de la prevención y corrección de la contaminación acústica se esconde un largo recorrido por un variado conjunto de cuestiones que, grosso modo, cubren dos grandes frentes. Por un lado, la prevención, donde se aborda, entre otros aspectos de interés, la necesidad de que la planificación urbanística integre en sus fines una estrategia para reducir y hacer frente a la contaminación acústica (art. 24); asimismo, se presta atención en la Ley a las infraestructuras, tanto las de nueva creación como las ya existentes (arts. 29-30). Y, por el otro, la corrección, donde tienen plaza instrumentos tales como los planes de acción en materia de contaminación acústica (arts. 33-36), las

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zonas de protección acústica especial (art. 37), las zonas de situación acústica especial (art. 38) y las zonas saturadas (art. 39).

C. Finalmente, el título IV de la Ley se dedica a la regulación de la actividad de inspección, con particular énfasis, como viene siendo la tónica, en la fuerza probatoria y la presunción de veracidad de las actas de inspección, así como en el reconocimiento del poder del inspector para suspender inmediatamente aquellas actividades que superen en demasía los límites establecidos, mediante el precinto de la instalación -una medida que deberá ser confirmada o levantada por el órgano competente para tramitar el correspondiente procedimiento sancionador en el plazo máximo de siete días- (art. 42). Junto con la inspección, la Ley incorpora un régimen sancionador, con el catálogo de infracciones y sanciones de marras; catálogo que, eso sí, podrá ser completado a nivel municipal con la tipificación en las respectivas ordenanzas de nuevas infracciones relacionadas con la contaminación acústica procedente de comportamientos incívicos y no solidarios en la vía pública, o con la producida por las actividades domésticas o los vecinos cuando exceda de los límites tolerables de conformidad con los usos locales (art. 48).

2. La modificación de la Ley de Turismo de Aragón con vistas a su acomodación a las exigencias nacidas de la Directiva de Servicios

El impacto de la Directiva de Servicios o Directiva Bolkestein en el ámbito de los servicios ha obligado a los distintos poderes territoriales a efectuar una larga revisión del entorno normativo del sector terciario con vistas a dar cumplimiento a las consignas europeas, señaladamente en lo que a la simplificación administrativa concierne. Es así como se han venido revisando un gran número de procedimientos autorizatorios a fin de verificar caso por caso si la intervención policial de la Administración está justificada por razones de peso -dentro de los términos de la noción maestra "razón imperiosa de interés general"-, o si, por el contrario, resulta oportuno transformar el control ex ante de la Administración en un control ex post -en principio, de observancia más cómoda y flexible para el prestador de servicios-.

Cómo llevar a cabo este complejo ejercicio de puesta a punto de las licencias, autorizaciones y demás mecanismos de control previo de las actividades de servicios es asunto que cada poder territorial habrá de abordar a su discreción -y las opciones son

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múltiples: mediante una norma horizontal, mediante una norma ómnibus, a través de modificaciones puntuales...-.

En el contexto que nos ocupa, cabe dar cuenta de la modificación de la Ley de Turismo de Aragón (Ley 6/2003, de 27 de febrero) por obra de la Ley 3/2010, de 7 de junio, con el objetivo justamente de remozar los regímenes de autorización relacionados con las empresas prestadoras de servicios turísticos en Aragón.

En primer lugar, a los efectos de llevar a cabo esta remodelación, se han mantenido algunas autorizaciones (art. 26 de la Ley de Turismo); pero, eso sí, el mantenimiento se ha...

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