LEGERÉN, Antonio: La partición conjunta en el Derecho gallego, Universidade da Coruña, servicio de publicaciones. 2007, 364 pp.

AutorJosé Antonio Doral García
CargoCatedrático de derecho Civil
Páginas816-819

Page 816

Abundantes circunstancias han dirigido la atención hacia el libro que ahora presento. Entre ellas, figura en el plano personal la grata estancia en Galicia en época en que prestaba mis servicios académicos en la universidad de Santiago de Compostela. Allí pude comprobar la finura con que se debatían por ilustres especialistas los contrastes con el Código civil relativos a la legítima y mejora enlazados a las partijas. Antes pasaron años de trabajo intenso compartidos con el profesor doctor Miguel Ángel Pérez que actualmente desempeña la cátedra de derecho civil en la universidad de A Coruña, director de la tesis doctoral que relanzó por la ruta universitaria al autor de esta monografía. Pero, sobre todo, porque es un libro bueno, que cuenta con el atractivo que producen las cosas nuevas.

La partición conjunta constituye una de las novedades más salientes en derecho gallego, regulada definitivamente en la Lei de Dereito Civil de Galicia de 14 de junio de 2006. Permite que los cónyuges acuerden la manera de distribuir sus herencias y dejar previsto ya en vida el ulterior estatuto jurídico de los bienes relictos con la transformación de las participaciones abstractas en titularidades concretas. A partir de este amplio margen de libertad dispositiva se regula la opción de dejar en conjunto los bienes organizados en una sola masa patrimonial (partilla conjunta con objeto unitario), o prever en un mismo documento la separación de patrimonios, de manera que los bienes de cada uno de los cónyuges sigan manteniendo cuando pasan sus vidas independencia (partición conjunta con objeto separado). del alcance de esta importante novedad se ocupa el libro en comentario.

La impresión general del libro es que logra unir al interés práctico de la materia la calidad de un estudio cuidado y detallado. Aunque se refiere al derecho civil de Galicia las sugerencias sobre aspectos concretos de la libertad dispositiva son valiosas para otras regiones tanto en el ámbito doctrinal como en sus aplicaciones prácticas. No son ciertamente menores en otros lugares los cuidados de evitar conflictos familiares a que puede dar lugar la etapa final de la herencia. Como advierte el autor la partición judicial no es un remedio, porque no hay acuerdo, sino medio de resolver el conflicto ocasionado por su ausencia. No es casual que en este trabajo se haga una «breve alusión» a la partición judicial en el capítulo primero, p. 87, y una referencia final en relación con el principio del favor partitionis, p. 300

En el plano doctrinal, o si se quiere, teórico presenta rasgos comunes con la partición hecha por el propio testador regulada en el Código civil, pero a estos rasgos añade la ventaja (con carácter determinativo) de ser no sólo prevista en vida sino además conjunta.

A primera vista surgen posibles dificultades de comprensión con las que pueden tropezar...

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