Legado de cosa propia del legatario en el momento de otorgarse el testamento y ajena en el momento de apertura de la sucesión

AutorTeresa Echevarría de Rada

1. Fundamento de la ineficacia del legado

En el Código civil, el legado de cosa propia del legatario al otorgar el testamento sigue siendo ineficaz aún en el caso de que, al morir el testador, la cosa no perteneciera ya al legatario, por haberla enajenado (art. 878.1).

En principio, si la cosa que era propia del legatario al tiempo del testamento ya no le pertenece al abrirse la sucesión, no habría problema para proporcionársela. Para explicar la invalidez del legado en este caso se ha sostenido que la 'Regula Catoniana', en virtud de la cual el legado nulo si hubiera muerto el testador en el momento de hacer el testamento no puede tener validez, sea cual sea el momento en que el testador hubiese muerto 64 , ha pasado al Código y que el legado, nulo desde el principio, no puede convalidarse a pesar de la enajenación posterior, inspirándose el legislador en la máxima 'quod ab initio vitiosum est, tractu temporis convalescere non potest' 65 . Para ALBALADEJO 66 , la razón de la ineficacia del legado en el supuesto de enajenación posterior (art. 878.1 Cc) podría obedecer, en efecto, a que el legislador se inspiró en la solución romana, basada a su vez en la regla catoniana; pero, puesto que esta regla -como señala acertadamente el autor- no rige en nuestro Derecho 67 , la justificación de la invalidez del legado ha de buscarse en las mismas razones expuestas en relación con el legado de cosa del legatario al otorgarse el testamento y al abrirse la sucesión; es decir, existen iguales motivos para pensar que en el presente caso el legado o no es serio, o no se habría hecho de haber sabido que la cosa era del legatario 68 , por lo que no debe valer ni aún si después la enajena.

Por otra parte, la invalidez del legado debe sostenerse con independencia de que la enajenación haya tenido lugar antes o después del fallecimiento del testador, pues siendo inválido el legado si el legatario la realizó en el periodo de tiempo que media entre el otorgamiento y la muerte del causante, es seguro que también lo será si se desprende de ella después de dicho fallecimiento 69 .

No obstante, lo anterior debe entenderse, salvo que conste la voluntad del testador de querer la validez del legado si la cosa ya no es del legatario al abrirse la sucesión, en cuyo caso el gravado deberá proporcionar la cosa a aquél. Mientras un sector doctrinal califica tal supuesto como legado condicional 70 , otro rechaza tal calificación 71 . En relación con esta determinación accesoria de la voluntad, el art. 790 Cc declara que tanto las disposiciones testamentarias a título universal como particular, podrán hacerse bajo condición; y, el art. 795 establece que la condición puramente potestativa, habrá de ser cumplida por el legatario (o heredero), una vez enterado de ella, después de la muerte del testador, salvo que, estando ya cumplida antes, no pueda reiterarse. Pues bien, como mantiene la segunda posición doctrinal, si el testador simplemente expresa que dispone el legado para el caso de que el legatario se hubiese despren- dido de la cosa legada, establece un presupuesto de eficacia cuya concurrencia se examina al tiempo de la apertura de la sucesión; en consecuencia, no se trataría de una condición potestativa, porque el testador no subordina la eficacia de la disposición a que el legatario quiera despojarse de lo suyo, sino al presupuesto de efectivamente haberlo hecho en ese momento.

De cualquier modo, se configure o no como condicional, el legado es válido, ya que al ser la voluntad del testador la ley de la sucesión -tal y como manifiesta la STS de 11 de diciembre de 1991, conectando el art. 675.1 Cc con el art. 147 del Reglamento Notarial 72 -, probado que aquél quería hacer el legado, dicha voluntad ha de prevalecer.

2. Ineficacia del legado cualquiera que sea el sujeto adquirente

La cuestión que se plantea es si el legado es ineficaz en todo caso, con independencia de la persona a favor de quien se hubiese enajenado la cosa. Al respecto, pueden distinguirse las siguientes hipótesis:

1. El adquirente es un tercero o el gravado con el legado

El supuesto, en ambos casos, es el de cosa que era del legatario al testar y que se enajenó después, y no hay circunstancia alguna que justifique la no aplicación del art. 878.1º, que declara la invalidez del legado 73 . Lo anterior, siempre que -como se indicó- no conste la voluntad del testador de querer la validez del legado, si al abrirse la sucesión la cosa no es ya del legatario.

2. El adquirente es el propio testador

La doctrina no es unánime a la hora de juzgar la posible validez o invalidez de este supuesto:

  1. Según una opinión, el legado es válido, ya por aplicación del párrafo 2º del art. 862, en virtud del cual el legado de cosa ajena será válido si el testador adquiere la cosa después de otorgado el testamento; ya porque la adquisición por el testador supone la voluntad en éste de que el legado se realice, pues, enterado de no ser suyo el objeto que legó, procuró adquirirlo 74 . En definitiva, la regla del art. 878.1 Cc no se refiere expresamente al caso de que el adquirente de la cosa del legatario sea el propio testador. Si el legado es válido cuando, después de otorgarse el testamento, el testador adquiere la cosa legada del tercero a quien pertenecía (art. 862.2), parece que con igual o más motivo ha de tener eficacia la ordenación cuando la cosa es adquirida del mismo legatario 75 .

  2. Desde otra perspectiva, se mantiene la invalidez del legado, conforme a los argumentos que a continuación se exponen y que, a nuestro juicio, resultan más lógicos que los mencionados con ante- rioridad. Así, para esta posición, el art. 862, párrafo 2º Cc establece una regla general en relación con el legado de cosa ajena y, aunque el legado de cosa propia del legatario es una especie de aquél, los arts. 866 y 878.1, que constituyen Derecho especial para tal caso, establecen la invalidez del legado aunque la cosa haya sido después enajenada, sin distinguir quien haya sido el adquirente y, por tanto, lo mismo si ha sido adquirida por un tercero como por el propio testador 76 . Lo anterior, salvo que conste la voluntad del testador de querer la validez del legado para el caso en que el legatario haya enajenado la cosa al propio testador.

    Por supuesto, si después de haber sido enajenada la cosa por el legatario, el testador vuelve a ordenar el legado, éste no se regirá por las normas especí-ficas del legado de cosa del legatario, sino por las que corresponda en función de quien haya sido el adquirente 77 . 3. Causas que pueden motivar la salida del bien legado del patrimonio del legatario

    La ineficacia del legado de cosa del legatario al hacerse el testamento y enajenada después, debe entenderse aplicable tanto cuando la enajenación sea voluntaria, como cuando proceda de otra causa en cuya virtud la cosa salga de la propiedad del legatario y pase a la de persona distinta 78 . Esta solución parece lógica si se tiene en cuenta que el momento determinante para juzgar el legado es el del otorgamiento del testamento, y que el fundamento de la invalidez de aquél reside en que o no es serio, o no se habría hecho, de haber sabido que la cosa era del legatario; por tanto, la causa que determine la salida del bien legado del patrimonio del legatario puede serlo cualquiera. Entre dichas causas pueden incluirse las siguientes:

    1. Existencia de un pacto de retroventa a favor del que vendió la cosa al legatario 79 . En estos casos, la venta, aunque sometida a la condición resolutoria de que el vendedor ejercite el derecho que se reservó, es una venta como otra y, por tanto, mediante la entrega de la cosa al legatario, éste recibe la propiedad. Luego, si en vida del testador, el vendedor ejercita su derecho a recuperar la cosa vendida frente al legatario, el legado es inválido, porque la cosa legada pertenecía a éste al tiempo de otorgarse el testamento.

      Y, si antes de la apertura de la sucesión, el legatario vuelve a adquirir la cosa de que se trate, el legado sigue siendo inválido, porque el momento determinante para juzgar su validez es el del otorgamiento del testamento, no siendo aplicable en este caso el art. 878.2 Cc que contempla el supuesto de cosa ajena al legatario al otorgarse el testamento, y que él mismo adquiere con posterioridad a ese momento.

      A la misma solución debe llegarse si la propiedad del legatario estuviese sometida a cualquier otra condición resolutoria. En el momento del testamento la cosa le pertenecía y su pérdida posterior, aún en contra de su voluntad, no puede convalidar el legado, salvo que se pruebe que el testador conocía esa circunstancia, así como su voluntad de hacer el legado para el caso de que la propiedad se perdiese por cumplimiento de la condición resolutoria. Puede ocurrir que la cosa salga del patrimonio del legatario por voluntad de éste, así, en caso de venta bajo la condición resolutoria de que la cosa guste al comprador, en este caso, el legatario. No obstante, debe tenerse en cuenta que en nuestro Código civil, la venta a prueba, no constando otra voluntad, se presume hecha siempre bajo condición suspensiva (art. 1453, in fine). Luego, en este último caso, no se trataría de legado de cosa del legatario al momento de testar, sino de cosa adquirida después por el legatario y, por tanto sometida al art. 878.2 Cc.

    2. Existencia de un pacto de reserva de dominio en virtud del cual se establece que el vendedor, aún después de entregar la cosa al comprador, siga siendo dueño de la cosa hasta cierto momento o suceso. En este caso, puesto que, como sostiene la doctrina mayoritaria 80 , la entrega no es transmisiva del dominio, no estaríamos ante un legado de cosa del legatario en el momento de otorgar testamento. En consecuencia, si al abrirse la sucesión aún no ha llegado el momento o ha acontecido el suceso hasta el que se estableció la reserva, estaríamos ante un legado de cosa propia del testador, del gravado o de un tercero; y si la transmisión de la...

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