Legalización de libro de actas electrónico de una sociedad. No puede comprender actas de varios ejercicios

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se solicita de un Registro Mercantil la legalización de un libro de actas en formato electrónico correspondiente al ejercicio de 2014 per con actas del ejercicio de 2015.

Se suspende la legalización por los siguientes motivos:

  1. No es posible que el libro de actas contenga las actas de distintos ejercicios.

  2. Tampoco es posible le legalización pues contiene actas de ejercicio no cerrado. Se añade que sería posible la legalización como libro de detalle de actas.

Todo ello conforme al artículo 18 de la LE.

El interesado recurre: Se limita a manifestar que el registrador no puede calificar el contenido de los libros.

Doctrina: La DG confirma la nota de calificación.

Recuerda que "las Instrucciones de 12 de febrero y 1 de julio de 2015 han procurado facilitar el tránsito de un sistema en el que se preveían hasta cuatro formas distintas de llevar a cabo la legalización de libros obligatorios a un sistema caracterizado porque la legalización es siempre posterior al cierre del ejercicio, porque el formato del soporte debe ser únicamente electrónico y porque el medio de presentación ha de ser siempre telemático".

Por otra parte, confirma que "el registrador Mercantil ha actuado dentro del ámbito de su competencia como resulta del número 1 en relación con el número 3 del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre". Además "de las instrucciones decimonovena y vigésima de la de 12 de febrero de 2015 resulta que el registrador debe calificar no sólo la solicitud presentada sino también el resto de los documentos que la acompañen, calificación que se extiende a la verificación de que el libro presentado a legalización cumple los requisitos previstos en el número 1 del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, en cuanto se refiere a un ejercicio vencido.

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