Las disposiciones legales y reglamentarias en la deslegalización

AutorAntoni Roig
Cargo del AutorUniversidad Autónoma de Barcelona

LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN LA DESLEGALIZACIÓN

  1. LA LEY DESLEGALIZADORA

    La ley que posibilita la derogación diferida puede tener un contenido reducido a la llamada al reglamento a disponer en una materia legal. Ello no supone siempre, per se, la inconstitucionalidad de la deslegalización. Fuera de la reserva de ley, la deslegalización meramente formal, es decir sin regulación condicionante, es perfectamente admisible. Ahora bien, la deslegalización no tiene que ser necesariamente formal. Junto a la versión más ventajosa para la futura actuación reglamentaria, cabe igualmente una opción menos radical, la deslegalización material. La ley, en este segundo supuesto, no sólo abrirá al reglamento la posibilidad de regulación en una materia actualmente vedada, sino que además fijará los límites dentro de los cuales el reglamento debe moverse. En definitiva, ?en el caso de lo que llamamos reglamentos delegados [es preferible usar la expresión reglamento autorizado], la habilitación debe ser específica y ?sobre todo, cuando se trata de materias cubiertas por el principio de legalidad tributaria, es decir, no de mera deslegalización- contener una predeterminación del contenido?35.

    En principio, la ley ordinaria es la norma primaria de alcance más general, y de relación privilegiada con el real decreto. Por consiguiente, será ésta la que abrirá generalmente la posibilidad de deslegalizar. El decreto legislativo y el decreto-ley pese a su capacidad para modificar ciertas disposiciones con rango de ley, son normas de recepción y uso limitado, y no así de apertura. Por ello, sólo excepcionalmente, como veremos, podrán compatibilizar la función que la Constitución les asigna con las exigencias configuradoras de la deslegalización.

    Los contenidos legales tienen, en muchos supuestos, relevancia constitucional. Así, en materia reservada a la ley, la intensidad reguladora será requisito inexcusable. En los otros casos, la determinación de los preceptos legales afectados permitirá reconducir la derogación a la ley. En cambio, la fijación de un plazo máximo no será más que un condicionante legal limitador de los efectos permanentes habituales de toda deslegalización.

    1.1. La ley deslegalizadora en la etapa preconstitucional

    Partiendo de los concretos supuestos deslegalizadores detectados, podemos describir las características principales de las leyes deslegalizadoras durante el franquismo. En la inmensa mayoría de los casos, la deslegalización se refiere a un ámbito material, y sólo en el caso de la ?autodeslegalización? puede encontrarse una concreción de las disposiciones afectadas36. También ha sido norma en esta época que la ley se limite a fijar la futura intervención de la disposición reglamentaria, sin determinar ningún contenido a respetar. Las tres deslegalizaciones que podrían ser materiales han fijado, sin embargo, contenidos mínimos insuficientes: así, el Decreto-ley 15/1967, de 27 de noviembre pretendía imponer al Ejecutivo una finalidad, como era ?para obtener una mayor economía en los gastos y una mayor eficacia en la gestión?. Tampoco el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social merece en puridad la consideración de norma reguladora de los contenidos necesarios, pues el único criterio que el Ejecutivo deberá respetar es ?lograr (?) el perfeccionamiento de dicha prestación y la reducción del creciente incremento de los costes globales de aquélla?. La última regulación legal viene fijada en el Real Decreto-ley 18/1976, y recuerda las leyes de simplificación administrativa italianas, tan criticadas por su falta de previsión de principios y directrices: ?con objeto de obtener una mayor economía en los gastos públicos y una mayor eficacia en la gestión de los servicios?. Por otro lado, las leyes y normas con rango de ley estudiadas eran casi todas indeterminadas en cuanto a la duración de sus efectos, sin prever ningún plazo para la adopción del Decreto. Es destacable, además, que la supuesta ley de deslegalización no lo fuera más que en la mitad de los supuestos que hemos detectado37. Era muy frecuente, en efecto, que un Decreto-ley, e incluso un Decreto-legislativo autorizara la ?degradación?38. Finalmente, la falta de un referente general legislativo o constitucional es evidente. Así en la mitad de los supuestos, la previsión deslegalizadora se contendrá en el articulado de la ley39. En los otros casos, serán sobre todo las Disposiciones Finales las encargadas de autorizar al Gobierno, aunque también en menor medida las Disposiciones Transitorias y las Disposiciones Adicionales40.

    1.2. La ley deslegalizadora en la etapa constitucional actual

    Tal como hemos afirmado para el período franquista, la deslegalización de materias es casi la única que se conoce en España41. Para encontrar supuestos concretos en los cuales se concreten las disposiciones afectadas, tenemos que recurrir a los casos residuales de leyes que prevén su propia ?degradación?42. Ya advertíamos en el epígrafe anterior que la deslegalización con fijación de contenidos no es conocida en nuestro país, salvo algunos supuestos de mínimas previsiones antes indicados. Ello parece confirmarse plenamente en la etapa constitucional iniciada en 1978. Se advierte, sin embargo, una determinación material embrionaria en supuestos de adaptación a la normativa europea, y algún supuesto de simplificación administrativa43. También se confirma la continuidad en la técnica deslegalizadora en cuanto a su aplicación temporal indeterminada. Es muy raro encontrar una autorización para la adopción de un reglamento, que se encuentre sometida a un plazo44. Hay, con todo, una diferencia notable con el pasado en un aspecto significativo. Así, las normas con rango de ley con previsiones deslegalizadoras no tienen el mismo peso cuantitativo que las leyes45. Salvo error, sólo unas pocas normas con rango de ley han posibilitado la entrada del reglamento en el ámbito legal46. También nos parece percibir una diferencia en lo que concierne a la forma de autorizar. Si antes no había un criterio demasiado definido, pues...

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