Aspectos legales de la fiscalidad de la vivienda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

AutorDavid Carrión Morillo
CargoProfesor de la Universidad Europea de Madrid
Páginas1-11

David Carrión Morillo. Doctor en Derecho por la Universidad San Pablo-CEU (Sobresaliente Cum Laude por unanimidad). Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogado en Ejercicio, posee una dilatada y prolija experiencia como Asesor financiero y tributario de pequeñas y medianas empresas. Como docente universitario, ha sido profesor de Régimen Fiscal, Economía Política y Hacienda Pública en la Universidad Alfonso X el Sabio y, desde el año 2005, de Derecho Financiero y Tributario y Fiscalidad de la Empresa en la Universidad Europea de Madrid. Actualmente, junto a la docencia reseñada, es coordinador del Master Oficial en Práctica Jurídica Empresarial. Autor de varias publicaciones, es Investigador asociado del Instituto para el Fomento de la Investigación Económica (Instituto FIEC).

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I Introducción

España ha asistido a uno de los mayores auges inmobiliarios de su historia en los últimos años. Muchos ciudadanos han adquirido en propiedad un número ingente de viviendas, y esto ha funcionado de tal modo, que como si se tratase de un dominó en el que cayó la primera pieza, o vivienda, han ido cayendo todas las demás detrás, empujadas unas por otras; se compraban viviendas, ya fuera con la intención de vivir en ellas, de arrendarlas o simplemente como lugar donde depositar el ahorro.

Dejando al margen otros factores que han influido para alcanzar este hito en la construcción en España como los bajos tipos de interés o la puesta a la venta de suelo por laPage 3 Administración para financiarse, ¿han sido importantes las medidas fiscales que se han adoptado para potenciarlo? ¿Ha contribuido la fiscalidad a potenciar el crecimiento de la construcción?

En este artículo, voy a tratar de realizar un pequeño bosquejo de cómo son gravadas las viviendas en el IRPF1, que es el impuesto que más las afecta. Para ello, analizaré el tratamiento fiscal que el IRPF otorga a la vivienda, siendo sus normas fundamentales las siguientes:

LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

II Vivienda en propiedad

Este es el punto clave de todo el artículo, puesto que se va a analizar la fiscalidad de los distintos casos a que puede dar lugar la vivienda en propiedad. Concretamente, se estudiarán sintéticamente la vivienda habitual y la vivienda no habitual.

II 1 Vivienda habitual

Con carácter general, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tiene el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzcan o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo u otras análogas justificadas.

En cuanto a los motivos que exigen el cambio, debe entenderse que éste ha de venir avalado por circunstancias concurrentes que lo hagan exigible de manera necesaria, esto es, en cualquier caso, circunstancias ajenas a la mera voluntad del contribuyente. No obstante, la justificación podrá hacerse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, siendo la Administración Tributaria quien valorará las pruebas aportadas.

Si no se cumplen estas condiciones y abandonase la vivienda antes de 3 años, el contribuyente deberá devolver las cantidades indebidamente deducidas más intereses de demora.

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Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

II 1.1 Deducción por inversión en vivienda habitual

Esta deducción tiene diversos supuestos, que han sido modificados en la última reforma de la Ley de IRPF. Por ello, se verán paso a paso a continuación.

II 1.1.1 Concepto

Se distinguen en él la adquisición, rehabilitación, ampliación y construcción:

  1. Se considera rehabilitación de vivienda las obras en la misma que cumplan los siguientes requisitos:

    1) Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, según los términos contenidos en el Real Decreto 801/2005.

    2) Que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del valor de mercado que tuviera esa vivienda en el momento de su rehabilitación, o del 25% del precio de adquisición, en el caso de que ésta se hubiese efectuado durante los dos años previos a la rehabilitación.

    Los gastos de rehabilitación incluyen los tributos que graven las obras y que sean pagados por el contribuyente.

  2. Ampliación de vivienda, cuando se aumente la superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante cualquier época del año.

  3. Construcción, cuando el contribuyente pague directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo inferior a cuatro años desde el inicio de la inversión. En esta definición se dan dos casos...

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