La situación legal de cese de actividad. Análisis de las causas comunes

AutorCarmen Viqueira Pérez
CargoProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Alicante
Páginas85-108

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1. El cese de actividad objeto de protección

La inclusión de la prestación por cese de actividad en la protección social de los trabajadores autónomos (producida al amparo de la Ley 32/2010) ha sido unánimemente recibida como un paso importante en el proceso de homogeneización de la protección dispensada en el Régimen General y la ofrecida en el Régimen de Trabajadores Autónomos. Indiscutiblemente ello es así. Pero además, el establecimiento de un sistema de protección por cese de actividad tiene un importante peso específico por tratarse de una reivindicación ampliamente respaldada por el colectivo1y

también desde otra perspectiva porque la cobertura social de las personas activas en el mercado de trabajo (no sólo de los trabajadores por cuenta ajena) es uno de los elementos centrales del concepto de flexiguridad que, como es conocido, se publicita desde instancias europeas como piedra angular del nuevo sistema de relaciones laborales que -inexorablemente, al parecer- se avecina (y que descansa en el axioma de la seguridad en la protección frente a la flexibilidad en el trabajo que, por lo que aquí interesa implica ofrecer cobertura social suficiente en los periodos de inactividad, en el tránsito de una actividad a otra, de una ocupación a otra).

La protección que facilita la nueva prestación (tan común como incorrectamente llamada "desempleo de los autónomos") se configura -como se sabe- siguiendo el modelo de la prestación por desempleo. A trazo grueso puede decirse que en lo primero que se sigue ese modelo es en la delimitación de la situación protegida, en

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la determinación de la situación de "cese de actividad" de manera que del mismo modo que el desempleo sólo es protegible si el trabajador por cuenta ajena ha per-dido su trabajo involuntariamente y muestra su disponibilidad para reincorporarse al mercado de trabajo, el cese en la actividad por cuenta propia sólo resulta mere-cedor de protección cuando deriva de una causa ajena a la voluntad del autónomo y cuando éste acredita estar dispuesto a reincorporarse al mercado de trabajo.

El mimetismo con la prestación por desempleo quiebra, sin embargo, por lo que hace a la tipología de la situación protegible (del cese de actividad protegible) por cuanto, en este caso, la norma sólo configura como protegible el cese de actividad total (sea éste definitivo o temporal) quedando extramuros de la protección el cese parcial de actividad, una limitación que se explica fácilmente desde la idea de que en la actividad por cuenta propia no hay referente de prestación parcial de actividad y que descansa también -para decirlo todo- sobre un mal disimulado temor a la utilización especulativa de la prestación.

2. Situación legal de cese de actividad

La norma sólo procura protección a los "trabajadores autónomos que pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional... Hubieran cesado en esa actividad" de modo involuntario. Esta involuntariedad en el cese -siguiendo también el modelo de la prestación por desempleo- se entiende existente si el cese en la actividad deviene de alguna de las causas que la norma enumera en su artículo 5, cuya concurrencia origina la "situación legal de cese de actividad"(en adelante SLCA). Sólo procura el acceso a la protección el cese en la actividad producido a consecuencia de alguna de las causas que enumera el artículo 5 LPCA. Por eso, es esencial identificar las causas que convierten el cese en un cese protegible.

Ha de tenerse en cuenta, por otro lado, que la SLCA cumple con respecto a la prestación por cese de actividad la misma función que la SLD con respecto a la prestación por desempleo: constituye su hecho causante. Es por ello que la fecha en la que el cese protegible tiene lugar define el ámbito temporal en el que habrán de computarse las cotizaciones para determinar si se cubre el periodo mínimo y para fijar la duración de la prestación (art. 8.1 LPCA) y en función de la fecha de la SLCA se determinan también el plazo de solicitud de la prestación (art. 7.2 LPCA) y la fecha de nacimiento del derecho (art. 7.1 LPCA). Sentado esto, se comprende fácilmente que la determinación de la fecha en que tiene lugar la SLCA es un elemento esencial para el correcto funcionamiento de la protección.

Finalmente y aún a riesgo de señalar lo evidente, conviene decir que para el acceso a la protección es preciso acreditar uno y otro extremo: hay que acreditar la concurrencia de la causa que origina la SLCA y hay que acreditar la fecha en la que ésta tiene lugar.

Resultado de todo ello es que, para identificar situación legal de cese de actividad, es necesario delimitar las causas que la originan, la fecha en la que cada una de

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ellas debe entenderse producida y el modo en el que una y otra cosa deben acreditarse. A estas fundamentales cuestiones dedica la norma los artículos 5, 6 y 7 LPCA que contienen, respectivamente, el listado de causas que originan la situación legal de cese de actividad, los modos de acreditar que éste se ha producido y la fecha en la que se entiende acaecida la SLCA.

Lo primero que evidencia un inicial acercamiento a estos preceptos es que la norma distingue cuatro grupos de causas de situación legal de cese de actividad correspondientes a -si así puede decirse- cuatro tipos de trabajadores autónomos y, así, junto a las causas de cese de actividad que rigen para el común de los autónomos, contempla causas específicas para los TRADE -que transitan por la frontera del trabajo dependiente-, causas referidas al cese de actividad de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y causas de cese de actividad que conciernen a los autónomos que ejercen su actividad junto con otros autónomos.

La razón que explica este complejo panorama es conocida. En efecto, con acierto se ha señalado que hay un género "trabajador por cuenta propia y autónomo" que abarca multiplicidad de especies. Generalmente la afirmación se mantiene con respecto al plano de la prestación de trabajo pero puede, desde luego, extenderse al plano de la protección social que, como se sabe, cristaliza de modo distinto dependiendo del tipo de autónomo de que se trate lo que, no hace falta decirlo, ofrece como fruto un desordenado y desigual panorama de protección del que no escapa la prestación por cese de actividad.

En efecto, esta diversidad afecta en primer término al ámbito subjetivo de la prestación por cese de actividad que -como se sabe- no alcanza a todo tipo de autónomo2 ni presta protección de uniforme intensidad y tiene también su reflejo en la delimitación del hecho causante de la prestación que, como se ha señalado, adopta diversa fisionomía (configuración) en atención al tipo de autónomo que sufre el cese de actividad. Las páginas que siguen se ocupan únicamente del análisis de la situación legal de cese de actividad referidas al común de los autónomos (obviando, por tanto, las referidas a los TRADE, a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y a los autónomos que ejercen su actividad junto con otros autónomos).

3. Situación legal de cese de actividad: causas comunes para todos los autónomos
3.1. Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos

La primera de las causas que la norma enumera como origen de la situación legal de cese de actividad es la "concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional". Huelga decir que, habida cuenta del oscuro cariz de la coyuntura eco-

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nómica actual, es de prever que esta causa de SLCA resulte ser una de las principales vías de acceso a la prestación por cese de actividad. Y ésta parecer ser, también, la idea de la que parte la norma porque resulta evidente que en ella se aborda el tratamiento de esta causa con un detenimiento que no se emplea en la regulación de ninguna otra.

En efecto, lo primero que llama la atención en el tratamiento que se da a los motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos es que merecen una mirada más atenta de la que se otorga a las restantes causas configuradoras de la SLCA que generalmente son sólo objeto de una definición más o menos prolija. Advertido esto, conviene también decir que salta a la vista que este tratamiento más detenido se focaliza realmente en el motivo económico dado que, tras indicar el artículo 5.1.a LPCA que existe SLCA cuando la inviabilidad de la actividad económica o profesional del autónomo tenga su origen en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, el grueso del precepto se dedica a señalar que estos motivos se entenderán existentes cuando se verifiquen determinadas circunstancias y todas estas circunstancias -sin excepción- son de naturaleza económica.

  1. Las causas económicas

    Así las cosas, para empezar por el principio, lo primero que ha de verse al analizar las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que dan lugar a la SLCA son los supuestos (tres) en los que la norma presume existente la causa económica.

    El primero de ellos hace referencia al balance económico de la actividad desarrollada por el autónomo: se entiende que existe causa económica cuando en el ejercicio de su actividad, el autónomo sufra pérdidas...

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