Moralismo legal y bioética. El caso de la clonación humana

AutorMiguel Ángel Ramiro Avilés
CargoUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas86-108

    Quisiera agradecer a Joaquín Rodríguez-Toubes y Jorge Málem seña los comentarios que han hecho al texto y que me han permitido depurar ciertos argumentos.


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To be, or not to be: that is the question (William shakespeare, Hamlet, iii, 1)

1. Introducción

Desde que ian Wilmut y sus colaboradores en el instituto Roslin de Edimburgo publicasen el año 1997, en el número 385 de la revista Nature, su trabajo «viable offspring derived form fetal and adult mammalian cells» con los resultados de sus investigaciones de clonación de células de oveja, que dieron lugar al nacimiento de Dolly, hasta que en 2004 un grupo de investigadores surcoreanos, encabezados por Woo suk Hwang, anunciase en la revista Science que acababa de concluir con éxito la clonación de embriones humanos, lo cual suponía un gran avance hacia la clonación con fines terapéuticos (aunque posteriormente se descubrió que dichos resultados eran falsos), la pregunta ontológica de Hamlet que encabeza este trabajo ha adquirido una nueva dimensión y han ido apareciendo voces a favor y en contra de este tipo de investigaciones por las implicaciones éticas, filosóficas, religiosas, políticas, jurídicas, e incluso económicas que tiene para los seres humanos.

Esas voces a favor y en contra de la clonación de células humanas muestran que la posibilidad de comenzar a andar ese camino, ya sea con finalidad terapéutica o con finalidad reproductiva, de nuevo plantea el viejo dilema entre avance de la ciencia y estabilidad de la sociedad ya que, por un lado, va a permitir aumentar el conocimiento que actualmente tenemos sobre el funcionamiento del cuerpo humano y con ello mejorar los medicamentos y tratamientos terapéuticos que se disponen para tratar ciertas enfermedades, pero, por otro lado, aterra la posibilidad de acceder a dicho conocimiento y de ponerlo en práctica por las consecuencias que pueda tener. Este dilema ha determinado que nuestra conciencia y nuestros valores se hayan puesto en tela de juicio, llegándonos a cuestionar la moralidad social; igualmente ha causado que volvamos a preguntarnos qué es lo que nos singulariza y dignifica como seres humanos, al plantearse la posibilidad de que en un futuro no muy lejano esos descubrimientos pudieran provocar el nacimiento de un nuevo modelo de sociedad en el que las personas sean juzgadas por sus genes y no por sus actos; a continuación nos hemos planteado la pregunta de si realmente existe un conocimiento que deba estar prohibido al ser humano o, cuanto menos, fuertemente controlado jurídica y/o éticamente para evitar cierto tipo de experimentación; y, por último, ha hecho que nos preguntemos si las personas clonadas nacerán adultas, si serán seres individualizados o si tendrán alma.

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Es preciso reconocer que desde un principio las voces en contra de la clonación de células humanas, ya sea con fines reproductivos o con fines terapéuticos, han tenido una mayor repercusión pues, ya adopten la forma de clonoficciones o de clonorrazones, han logrado que este tipo de investigación esté prohibido o sometido a fuertes controles jurídicos tanto a escala nacional, como regional y universal.

A diferencia de lo que ocurriera en 1957 con el informe emitido en el Reino unido por el Committee on Homosexual Offences and Prostitution, conocido como Informe Wolfenden, que solicitaba la despenalización de la homosexualidad y la prostitución porque no bastaban las intuiciones morales para criminalizar dichos comportamientos, en 2002 el informe emitido en los Estados unidos por el President's Council on Bioethics (PCB), conocido como Informe Kass, solicitaba la penalización y el control de la investigación destinada a la clonación de células humanas basando una parte de su argumentación en el sentimiento moral de la comunidad1.

Mi argumento en este trabajo es que, de alguna forma, las prohibiciones y los controles que se han establecido en la investigación destinada a la clonación de células humanas, ya sea con fines terapéuticos o con fines reproductivos, no sólo tratan de proteger a las personas o a los nasciturus de determinadas lesiones reales o potenciales, lo cual podría justificarse tanto desde una óptica utilitarista como deontológica, sino que también tratan de preservar un modelo de sociedad que se identifica con unas determinadas ideas morales acerca de qué es la procreación humana, cómo deben ser el cuidado de los niños y las relaciones familiares.

Creo conveniente empezar este trabajo dedicando el primero de los epígrafes a explicar brevemente qué es clonar para, a continuación, exponer las principales razones contra la clonación que puedan enmarcarse en el moralismo legal, y terminaré esbozando una respuesta a las mismas.

2. ¿Qué es clonar?

El término clonar hace referencia a la creación de copias genéticamente exactas de moléculas, células, plantas, animales o seres humanos. así, se produce una clonación cuando, de forma natural o artificial, se obtiene una réplica genética de una célula o de un organismo. no me voy a detener en los casos de clonación natural ya que cuando el proceso por Page 88 el que se obtiene esa copia genéticamente exacta es natural, esto es, se produce sin que intervenga el ingenio humano, como ocurre en el caso del nacimiento de gemelos univitelinos, no se plantean dilemas morales o problemas jurídicos que hayan de resolverse. El desamparo en el que en ciertas ocasiones nos encontramos ante las fuerzas de la naturaleza, la falta muchas veces de previsibilidad de dichos acontecimientos, la ausencia absoluta de responsabilidad por los resultados acaecidos, hace que preguntarnos por la justicia o injusticia de dichos acontecimientos carezca de sentido. En cambio, cuando el proceso de obtención del clon se produce artificialmente y de manera intencionada por el ser humano, entonces los dilemas y los problemas aparecen, y las preguntas acerca de la justicia o injusticia cobran todo su sentido. ¿Está justificada la producción de alimentos transgénicos?; ¿es admisible éticamente la clonación de animales?; ¿qué tipo de control jurídico debe establecerse para evitar los daños a terceras personas que la clonación humana pueda producir?

En el caso de la clonación artificial, hasta la fecha se han ideado diversos procedimientos para llevarla a cabo, entre los que destaca la transferencia nuclear de células somáticas (somatic cell nuclear transfer o sCnT). Básicamente, la clonación de células humanas mediante la transferencia nuclear se desarrolla siguiendo los siguientes pasos. El primer paso es obtener un óvulo; a continuación se retira el núcleo de aDn del óvulo y se inserta el núcleo de aDn de una célula embrionaria o adulta de la misma persona o de otra persona. Con estos pasos obtenemos un óvulo enucleizado que es inmediatamente reconstruido insertándole una nueva carga de aDn. una vez que está reconstruido, se activa con estímulos químicos o eléctricos con el fin de que comience la división celular2. Si dicha división exclusivamente se desarrolla hasta el día catorce (fase de blastocito) y se extraen las células troncales desarrolladas, estaremos ante un caso de clonación de células humanas con finalidad terapéutica. En ese caso, las células troncales se utilizarán por su totipotencialidad para ser un remedio eficaz contra enfermedades o para regenerar tejidos u órganos vitales, etc. si, por el contrario, dicha división se desarrolla más allá del día catorce y el óvulo se transfiere al útero de una mujer, que ha sido adecuadamente preparada para recibirlo, una vez completado el proceso de gestación dará lugar al nacimiento de un bebé clonado que es virtualmente idéntico genéticamente (excepto por el aDn mitocondrial) a la persona que haya donado el núcleo celular embrionario o adulto. En este caso, el bebé clonado tendrá al igual que la mayoría de los seres humanos cuarenta y seis Page 89 cromosomas (veintidós pares de dos cromosomas más dos cromosomas X si es una mujer o un cromosoma X y un cromosoma Y si es un hombre), pero se diferenciará del resto de humanos porque los cuarenta y seis cromosomas no provienen de dos personas sino sólo de una3.

3. Razones contra la clonación

En el debate en torno a los avances científicos, en el que la clonación tiene actualmente un puesto principal, se han enfrentado la postura de aquellas personas que piensan que hay algunas cosas que no sólo no deberíamos hacer sino que ni siquiera deberíamos saber cómo hacerlas y la postura de aquellas personas que piensan que no puede congelarse el desarrollo de la ciencia y la tecnología pues se privaría a la sociedad de bienes desconocidos pero imaginables (garzón valdés, 1999, 44, 59). Dan Brock señala que entre los bienes imaginables que podría reportar la clonación estarían el de aliviar la infertilidad de algunas personas, evitar la transmisión de enfermedades hereditarias graves, obtener órganos y tejidos necesarios para trasplante que fueran genéticamente compatibles, aliviar el sufrimiento por la pérdida de una persona que tuviera un significado especial, duplicar individuos de cualidades ejemplares, aumentar el conocimiento científico sobre el ser humano. Por otra parte, entre los daños imaginados estarían violar el derecho a la identidad única, acabar con la ignorancia sobre el futuro, causar daños psicológicos al clon o gemelo posterior, involucrarse en una actividad con riesgos inaceptables para el clon, reducir el valor de los individuos y disminuir el respeto por la vida humana, perseguir fines meramente comerciales o intrínsecamente inmorales (1997, 4-20)4.

En dicho enfrentamiento se han aportado argumentos que pueden agruparse en clonoficciones y en clonorrazones (garrido, 1998, 13-20). los primeros argumentos, las clonoficciones, se posicionan a favor o en contra de la...

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