Regulación legal del arbitraje de consumo

AutorBelén Iboleón
Páginas17-20

Page 17

El RD 231/2008, de 15 de febrero por el que se aprueba el Sistema Arbitral de Consumo5(en adelante, RDAC), mantiene las caracte-

Page 18

rísticas esenciales del Arbitraje de consumo. Se dicta al amparo de lo dispuesto en el art. 149,1.5 y 6 CE, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de administración de justicia y de legislación procesal, respectivamente (DF Primera). Introdujo una serie de modificaciones con el objetivo de incrementar la seguridad jurídica de las partes y la homogeneidad del sistema.

El RDAC entró en vigor el 25 de agosto de 2008, salvo los arts. 25 y 27 (que regulan tanto la oferta pública de adhesión6 como la competencia territorial para resolver sobre la oferta pública de adhesión) que entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Vino a adecuar todo el Sistema Arbitral de Consumo (en adelante, SAC) con la entonces ya vigente LA/2003, cuya Disposición Adicional Única establecía el carácter supletorio de esta para el arbitraje de consumo: "Esta Ley será de aplicación supletoria al arbitraje a que se refiere la LGDCU7que en sus normas de desarrollo podrá establecer la decisión en equidad, salvo que las partes opten expresamente por el arbitraje en derecho".

Mantiene asimismo las características esenciales del arbitraje de consumo, pretendiendo introducir las modificaciones necesarias para incrementar la seguridad jurídica de las partes y la homogeneidad del

Page 19

sistema como presupuestos necesarios para reforzar la confianza en él de empresas o profesionales y consumidores o usuarios, asegurando el recurso a este sistema extrajudicial de resolución de conflictos que, como tal, es de carácter voluntario, como ya pusiera de relieve la Memoria del Sistema Arbitral de Consumo del INC de 2009.

Ahora bien, debemos retrotraernos al art. 51,1 de la CE de 1978, y al art. 31 de la LGDCU/1984, sin olvidar la hoy derogada L 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje8. La Ley de Arbitraje vigente es la L 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, es supletoria del Sistema Arbitral de Consumo.

La Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, prevé en su DF sexta que en el plazo de un año desde su entrada en vigor, el Gobierno, contando con el parecer de las comunidades autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Consumo y con audiencia del Consejo de Consumidores y Usuarios, dictará una nueva regulación del Sistema Arbitral de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR