Legados Sub Modo

AutorAbogacía General del Estado
Páginas463-476

    Dictamen de la Abogacía General del Estado de 8 de marzo de 2004 (ref.: A. G. Educación, Cultura y Deporte 1/04). Ponente: Luciano J. Mas Villarroel.

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  1. La primera cuestión que, a la vista del escrito de consulta, debe examinarse es la relativa a la aceptación del legado dispuesto en el testamento otorgado por don ... Duque de [...], más concretamente, si hubo aceptación, y de ser ello así, si dicha aceptación se ajustó a las prescripciones legales aplicables.

Don ... Duque de [...], falleció el 10 de septiembre de 1936, habiendo otorgado testamento ante el Notario de Madrid don Toribio Gimeno Bayón el 8 de agosto de 1928, en cuya cláusula tercera se dispone lo siguiente:

Hago los siguientes legados

[...]

En usufructo vitalicio

[...]

CH) Y a mi referida esposa, todos los cuadros que poseo. A su fallecimiento sin hijos de mi matrimonio pasarán al Museo del Prado, propiedad del Estado, pero a condición de que sean expuestos en una sala que lleve el nombre de mi título.

Y si fallece con hijos de mi matrimonio los adquirirán éstos en pleno dominio.

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En relación con la primera de las cuestiones indicadas -si hubo o no aceptación- constan en los antecedentes remitidos dos actas del Patronato del Museo Nacional de Pintura y Escultura (Museo del Prado) número 366 y 368 de 26 de octubre y 7 de diciembre de 1939, respectivamente, del siguiente tenor literal:

- Acta número 366:

Se da lectura a un comunicado de los Testamentarios del Excmo. Sr. don ... Duque ... [...] al Patronato, trasmitiendo copia de la cláusula del testamento otorgado el día 8 de agosto de 1928 por la que al fallecimiento de su esposa, si muriese sin hijos de su matrimonio, todos los cuadros de su propiedad pasarán al Museo del Prado, pero a "condición de que sean expuestos en una Sala que lleve el nombre de mi título". El Patronato [...] acordó transmitir a sus Albaceas el acuerdo de que no puede recaer resolución definitiva sobre la aceptación del legado en tanto no examine las pinturas legadas, de las que se ha presentado tan sólo un somero inventario que consta de 57 partidas.

- Acta número 368:

[...] Trátase a continuación del legado del Excmo. Sr. Duque de ..., informando el Sr. ... de su conversación con la Sra. Duquesa de ..., de la que se desprende la posibilidad de instalar el legado en otro Museo de Avila, Segovia o Toledo, como depósito dependiente del Museo del Prado. Después de la intervención de varios Sres. Patronos sobre la conveniencia de que existan colecciones filiales o dependientes de nuestro Museo, aun con intervención directa del mismo, se acuerda que el Sr. ... continúe sus gestiones con la Sra. Duquesa de ... con objeto de puntualizar varios extremos, uno el de la conversación de la colección que se lega y aplazando hasta después toda la decisión sobre el asunto.

A las anteriores actas, ha de añadirse una tercera, acta número 396, de 21 de octubre de 1943, en la que se dice lo siguiente:

[...] Se acuerda aceptar, en principio, el Legado del testamento del Excmo. Sr. Duque de ... del que se ha dado cuenta en otra Junta anterior, ante el requerimiento de la Oficina Liquidadora de Derechos Reales de Algeciras, que entiende en aquella testamentaria, a la que es indispensable conocer de resolución del Patronato.

A la vista del acta que acaba de transcribirse, sería, prima facie, discutible la aceptación del legado de que se trata. Aunque el Código Civil (CC) sólo dedica específicamente a la aceptación de los legados dos preceptos --arts. 889 y 890-, que no hacen al caso, es indudable que en materia de aceptación de legados rigen, por analogía, ciertas normas sobre la aceptación de la herencia y, entre ellas, la regla del artículo 990 según el cual «la aceptación o repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo o condicionalmente», lo que determina que no sean admisibles aceptacio- Page 465 nes temporales o provisionales ni tampoco supeditadas a determinado hecho (aceptaciones condicionales). Así las cosas, la locución «se acuerda aceptar, en principio, el legado del testamento[...]» reflejada en el acta número 396 del Patronato permitiría entender que no hubo aceptación válida, pues la referida aceptación «en principio» no deja de tener una connotación de provisionalidad o circunstancialidad que no resultaría compatible con la configuración de la aceptación de los derechos sucesorios (herencia y legado) como una aceptación pura, simple y definitiva.

No obstante las dudas que, por la razón indicada, podrían suscitarse en torno a la aceptación del legado, ha de entenderse, a juicio de este Centro Directivo, que dichas dudas quedan disipadas a favor de la existencia de una manifestación o declaración de voluntad de aceptar el legado ajustada a las previsiones del CC (art. 990).

En efecto, habiendo solicitado la Oficina Liquidadora del Impuesto de Derechos Reales de Algeciras, mediante escrito de 24 de julio de 1943, al Museo del Prado que manifestase la decisión que adoptase respecto del legado, el Director del Museo contestó, mediante escrito de 4 de agosto de 1943, que el Patronato no tomaría ningún acuerdo sobre la aceptación del legado hasta la reunión del mismo en el próximo otoño. Pues bien, obra en los antecedentes remitidos una carta dirigida por el Presidente del Patronato a la Excma. señora Duquesa viuda de ... y fechada en 25 de octubre de 1943, del siguiente tenor:

[...] El Patronato en reunión del día 22 acordó para poder contestar a la Oficina Liquidadora de Derechos Reales de Algeciras, solicitar de V. la ratificación por escrito de lo convenido de palabra hace tres años respecto de la forma de cumplir la voluntad generosa del Excmo. Sr. Duque de ... (q.e.p.d.) en lo que respecta a su legado a este Museo. Esto es la aceptación de los cuadros por el Museo del Prado y su instalación en las Salas del Hospital de San Juan Bautista de Toledo, que usted con tanto acierto está alhajando, haciéndose constar en una lápida tanto el nombre del Excmo. Sr. Duque de ..., como la propiedad del Museo sobre las pinturas legadas.

Esta carta fue contestada por otra de la Duquesa viuda de ... fechada el 5 de noviembre de 1943 en lo que se dice lo siguiente:

De conformidad con el acuerdo de ese Patronato de 22 del pasado mes de octubre, tengo mucho gusto en ratificar por escrito que lo convenido verbalmente sobre la forma en que se ha de dar cumplimiento a la voluntad de mi esposo el Excmo. Sr. Duque de ... (q.e.p.d.) respecto a los cuadros por él mismo legados al Museo del Prado, es que serán conservados en las Salas del Hospital de San Juan Bautista de Toledo, en que han sido convenientemente instalados, haciéndose constar en lápida que se colocará de manera apropiada, tanto el legado de que proceden como la propiedad a favor del citado Museo.

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Con fundamento en la ratificación por escrito de lo convenido verbalmente entre el Patronato del Museo del Prado y la Duquesa viuda de ..., el Museo del Prado comunicó a la aludida Oficina Liquidadora del Impuesto de Derechos Reales, mediante oficio de 23 de noviembre de 1943, que «por este Patronato ha sido aceptado el legado del Duque de ..., con destino por tanto al Estado».

Pues bien, si en el acta del Patronato número 368 de 7 de diciembre de 1939 se acordó aplazar el asunto de la aceptación del legado hasta que se puntualizasen varios extremos, entre ellos el de conservación de la colección legada, supeditándose así la decisión sobre la aceptación del legado a que se determinase ese extremo, ello quedó concretado con la ratificación escrita de lo convenido verbalmente entre el Museo del Prado y la Duquesa viuda de ... (lo que tuvo lugar mediante la carta de esta última de 5 de noviembre de 1943) sobre instalación de las obras en las Salas del Hospital de San Juan Bautista de Toledo -conocido como Hospital de Tavera-, haciéndose constar en una lápida la procedencia del legado, así como la propiedad del Museo del Prado. Es por ello por lo que la aceptación que podría calificarse de provisional («en principio») que acordó el Patronato del Museo del Prado en su reunión del día 21 de octubre de 1943 (acta núm. 396) debe entenderse hecha, tras la ratificación escrita por la Duquesa viuda de ... de lo convenido verbalmente entre ella y el Museo del Prado, con el carácter de definitiva, aceptación de la que, por otra parte y dado el contenido de la antes citada carta de 25 de octubre de 1943 dirigida por el Presidente del Patronato del Museo del Prado a la Duquesa viuda de ..., esta última tuvo conocimiento, de lo que cabe deducir que también lo tuvo el albacea designado en el testamento de la Duquesa, como así lo pone de manifiesto la circunstancia de que en la carta dirigida por don ..., albacea de la Duquesa, el 22 de febrero de 1960 al Museo del Prado y en la que se comunicó el fallecimiento de aquélla se diga que «extinguido por tanto el usufructo, quedan de plena propiedad del Estado los cuadros que constituyen el legado del Excmo. Sr. Duque don ..., Duque de ...», y ello con la finalidad de que, por carecer el referido albacea de antecedentes exactos, se le enviase una relación...

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