Los legados. Clases, adquisición y extinción

AutorDr. Rafael Cardenal Carro
Cargo del AutorProfesor Agregado de Derecho Civil. Universidad del País Vasco
Páginas25-40

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Actividad práctica 1ª Dictamen

(La información necesaria para la presente actividad la encontrará en el Anexo I)

Deberá elaborar un dictamen relativo a la validez del legado que se ordena en el caso siguiente:

Celia otorga testamento en el que, tras instituir heredero universal a su único hijo, Heliodoro, establece la siguiente disposición: «lego a mi único hermano, Luís, la finca llamada "La Frondosa", teniendo conocimiento de que pertenece a mi tío Teodoro». Unos meses después, Teodoro dirige a Celia una oferta de compra relativa a "La Frondosa", pues resultando ser el usuario habitual de la misma -es él quien acostumbra a invitar a su otro sobrino, Luís, a pasar en ella largas temporadas-, desea adquirir la propiedad. En ese momento Celia repara en que, en efecto, fue a ella a quien su abuelo legó la finca en cuestión. Comentando con Teodoro que es su intención la de que, cuando ella fallezca, sea Luís quien reciba la propiedad de "La Frondosa", accede a su petición y le vende la finca. No considera pertinente volver a manifestar su voluntad favorable al legado porque entiende que resultaría reiterativa de lo que ya dispuso. Fallecida Celia, Luís se dirige a Heliodoro exigiéndole el cumplimiento de la manda, a lo que éste se niega.

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Actividad práctica 2ª caso práctico

Macario instituye herederos a sus cuatro hijos, sin designación de partes. Además, ordena tres mandas, a saber, lega a Narciso una finca de su propiedad, lega a Olegario una finca propiedad de un tercero, y lega a Parmenio otra finca propiedad de un tercero, gravando por ello a Olegario.

Contéstese, breve y razonadamente, a las siguientes cuestiones:

  1. En cuanto a Narciso,

    1. ¿Qué recibirá

      El objeto del legado en favor de Narciso es una cosa cierta perteneciente al testador, por lo que, de acuerdo con el artículo 882 del Código Civil, recibirá la propiedad de la misma, haciendo suyos los frutos o rentas pendientes, si los hubiera, pero no las devengadas y no satisfechas antes de la muerte del causante.

    2. ¿Cuándo se producirá su adquisición

      Narciso adquirirá la propiedad desde la muerte del testador, en virtud del legado, tal y como señala el artículo 882 CC.

    3. ¿Ha de contar con los herederos para recibir lo legado

      Para recibir la propiedad no, pues adquiere recta via del causante, sin necesidad de que se lleve a cabo operación particional alguna. Ahora bien, sí necesitará del concurso de los herederos o, en su caso, del Albacea, si se halla autorizado, para tomar posesión de la cosa legada, pues no puede hacerlo por su propia autoridad (art. 885 CC). La finca deberá entregarse con todos sus accesorios y en el estado en que se hallara al morir el testador (art. 883 CC).

    4. ¿Dispone de alguna garantía relativa a su derecho

      De acuerdo con el artículo 47 de la Ley Hipotecaria, podrá pedir en cualquier tiempo anotación preventiva de su derecho, que habrá de practicarse sobre la finca legada. Con ello

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      se evitará su adquisición por un tercero que pudiera resultar amparado por la fe pública registral.

  2. En cuanto al legado en favor de Olegario,

    1. ¿Quién resultará gravado

      De acuerdo con el artículo 859.2 CC, no habiendo gravado el testador a ninguno de los herederos en particular, resultarán todos ellos obligados.

    2. ¿En qué proporción quedarán obligados

      En consonancia con lo dispuesto en el precepto antes invocado, quedarán obligados en la misma proporción en que sean herederos. Habiendo sido instituidos sin designación de partes, heredarán por partes iguales (art. 765 CC), por lo que resultarán obligados en esa proporción.

  3. En cuanto al legado en favor de Parmenio,

    1. ¿Resulta posible gravar con un legado a un legatario

      Sí, se trataría del denominado sublegado, hipótesis prevista en el art. 858 CC.

    2. ¿Ha de cumplir el legatario aunque el gravamen le resulte muy oneroso

      El art. 858.2 CC dispone que el legatario no está obligado a responder del gravamen sino hasta donde alcance el valor del legado. Se trata, por tanto, de una responsabilidad limitada que excluye que a ella tenga que hacer frente con sus propios bienes.

    3. ¿Podría evitar Olegario el gravamen

      Sí, siempre que renunciara a su condición de legatario, repudiando el legado. Sin esa condición, el testador no puede imponerle gravamen alguno. En caso de renuncia, el legado y su carga se refundirán en la masa de la herencia (art. 888 CC).

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Actividad Práctica 2 1 a realizar por el alumno

Caso práctico

Anselmo, mediante testamento notarial, instituye herederos a sus cinco hijos, Baltasar, Cándido, Delfín, Edelmiro y Filemón, y lega a Gaudencio un inmueble propiedad de un tercero. Exponga su opinión jurídica sobre cada una de las siguientes pretensiones manifestadas por los protagonistas:

  1. Gaudencio quiere que cumplan todos con la manda y le transmitan la propiedad del inmueble, debiendo hacerlo cualquiera de ellos, aquél que él elija, porque entiende aquella obligación como solidaria.

  2. Baltasar se opone a la reclamación, alegando que Gaudencio no ha probado que la cosa era ajena al tiempo de otorgar testamento.

  3. Cándido se opone alegando que, puesto que se trata de una obligación alternativa, cumplirá ofreciendo a Gaudencio la parte que le corresponda de su justa estimación.

  4. Delfín no quiere saber nada de la reclamación de Gaudencio porque no ha aceptado la herencia.

  5. Edelmiro, que ha efectuado alguna gestión para la adquisición del inmueble legado, manifiesta a Gaudencio que tendrá que conformarse con su justa estimación, porque el dueño ha pedido un precio desorbitado por el bien.

  6. En fin, Filemón considera que a nada está obligado pues el valor del legado, e incluso el de una quinta parte del mismo, excede con mucho el valor de lo que le correspondería en pago de su cuota hereditaria.

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Actividad Práctica 2 2 a realizar por el alumno

Caso práctico

Enfermo y algo cansado, Inocencio no quiere abandonar este mundo sin poner en orden las cuentas de su negocio, que recibirá su hijo cuando muera. De forma ordenada, va transcribiendo en un pequeño cuaderno los créditos aún pendientes de cobro, excepto los que corresponden a deudas de Jeremías, de quien sabe que anda algo apurado, y no olvida los tiempos en los que tan bien se portó con él. Inocencio, tras recopilar los datos de los dos créditos que, por importe de 5.000 y 10.000 euros, respectivamente, aún mantiene contra Jeremías, dispone en testamente ológrafo que desea liberar a éste de las referidas obligaciones, manifestando que ese perdón ha de extenderse a cualquier otra cantidad que pudiera adeudarle. Además, lega en su favor los dos créditos que mantiene contra Lamberto, por importe de 15.000 euros cada uno. Posteriormente, Inocencio cede a un tercero uno de los créditos que mantiene con Lamberto, y adquiere un nuevo derecho de crédito, por importe de 3.000 euros, frente a Jeremías. Más adelante, asume una obligación de 7.000 euros frente a Lamberto, que resulta exigible a los pocos días. Final-mente, fallece Inocencio. Informado Jeremías de la disposición testamentaria que le afecta, le surgen algunas dudas.

Contéstese, razonadamente, a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué sucede con los créditos por importe de 5.000 y 10.000 euros

  2. ¿Recibirá Jeremías el crédito contra Lamberto, de valor 15.000 euros, que Inocencio cedió a un tercero, o alguna otra cosa en su lugar

  3. ¿Qué sucederá con el otro crédito de 15.000 euros ¿Podrá compensar Lamberto los 7.000 euros que le debía Inocencio

  4. ¿Qué sucederá con el crédito por importe de 3.000 euros

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Actividad Práctica 2 3 a realizar por el alumno

Caso práctico

Arturo, que carece de herederos forzosos, tiene claro el destino que quiere para sus bienes al tiempo de su fallecimiento. En primer lugar, desearía que su heredero fuera su hermano Lucas. Además, le...

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