La adquisición de los legados

AutorFrancisco Lled? Yag?e - ?scar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herr?n Ortiz - Ainhoa Guti?rrez Barrenengoa - Andr?s Urrutia Badiola
Páginas122-124

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De lo previsto en los arts. 888 y 891 C.c. pueden extraerse en relación con la adquisición de los legados las siguientes normas:

  1. Cuando el legado no es oneroso podrá el legatario aceptar una parte de la herencia y repudiar otra (a sensu contrario art. 889), posibilidad que no permite el Código civil para la herencia (art. 989). La causa de esta disposición es que no se rechace lo perjudicial aceptando lo beneficioso (DÍEZ-PICAZO).

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  2. Siguiendo la misma exégesis que en el supuesto anterior, el Cc prohibe que de ordenarse dos legados a favor de la misma persona se repudie el oneroso, aceptando el otro (art. 990.1).

  3. Si los dos legados son onerosos o los dos son gratuitos podrá aceptar los dos o repudiar el que quiera (art. 890.1).

  4. El heredero que sea al mismo tiempo legatario, podrá aceptar el legado y renunciar a la herencia o a la inversa.

    Así, si bien con carácter explícito estas son las únicas reglas que el Código civil dedica a la aceptación y repudiación de legados, sin embargo, LACRUZ y DÍEZ-PICAZO argumentan que las normas que se disponen para la aceptación de la herencia son aplicables con carácter supletorio, salvo en lo relativo a capacidad o forma de manifestar estas declaraciones de voluntad.

    En relación con la adquisición concreta, y en particular sobre el carácter automático de la misma, se puede decir que depende del tipo de legado de que se trate, y así:

    1. Si el legado es puro y simple, el legatario adquiere su derecho al legado desde un principio, sin necesidad de aceptación desde la muerte del causante, momento en que lo puede trasmitir a sus herederos (art. 881). Adquiere el legatario derecho ipso iure al legado y sin necesidad de aceptación (sentencia de 27 de junio de 2000).

    2. Si el legado es condicional, con condición suspensiva, no hay adquisición automática, sino que por aplicación de las reglas de los artículos 889 y siguientes C.c., el legado se adquiere cuando la condición se cumple, momento en que se produce la delación a favor del legatario. Si el legado queda some-tido a término inicial, el legatario adquiere, siempre que sobreviva al testador, un derecho o expectativa cierta al legado, pero la efectividad del mismo se dilatará hasta el momento en que dicho término llegue (RIVAS MARTÍNEZ).

      En consecuencia, aunque el legatario, adquiere derecho al legado pura y simple desde la muerte del testador (art. 881), no podrá adquirirlo por su propia autoridad, sino que es necesario que

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