El legado

AutorÁngel Acedo Penco
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor de Derecho civil, Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura
Páginas191-212
CAPÍTULO X. EL LEGADO
SUMARIO: 1. CONCEPTO DE LEGADO. 1.1. Definición. 1.2. Caracteres diferenciales con la
institución de heredero. 2. LA DISTRIBUCIÓN DE TODA LA HERENCIA EN LEGADOS. 3. INSTITUCIÓN
«EX RE CERTA» Y LEGADO DE PARTE ALÍCUOTA. 3.1. Tipos de llamamiento. 3.1. La institución en
cosa cierta. 3.2. El legado de parte alícuota. 4. ELEMENTOS DE LA ORDENACIÓN DE LOS
LEGADOS. 4.1. Personales. 4.2. Reales. 4.3. Formales. 5. MODALIDADES O CLASES DE LEGADO.
5.1. Planteamiento. 5.2. Legado de cosa específica y determinada propia del testador. 5.3.
Legado de cosa específica que no es del testador. 5.3.1. Legado de cosa de un tercero. 5.3.2.
Legado de cosa parcialmente ajena. 5.3.3. Legado de cosa propia del legatario. 5.3.4.
Legado de cosa del obligado a pagarlo. 5.4. Legado de cosa gravada. 5.5. Legado
alternativo. 5.6. Legado de cosa ganancial. 5.7. Legado de cosa genérica. 5.7.1. Legado de
género. 5.7.2. Legado de elección. 5.8. Legados de crédito y de perdón. 5.8.1. Legado de
crédito. 5.8.2. Legado de liberación de deuda. 5.9. Legados de pensión periódica. 5.9.1.
Legado de pensión sin fin especial. 5.9.2. Legado de alimentos. 5.9.3. Legado de educación.
5.10. Legado de deuda. 6. ADQUISICIÓN Y EFICACIA DEL LEGADO. 6.1. Régimen de adquisición
y renuncia. 6.1.1. Aceptación. 6.1.2. Repudiación. 6.2. Pago de los legados. 6.3. Pluralidad
de legados: orden de prelación. 6.4. Responsabilidad del legatario. 6.4.1. Legado con
gravamen. 6.4.2. Distribución de toda la herencia en legados. 6.4.3. Herencia aceptada a
beneficio de inventario. 7. INEFICACIA O EXTINCIÓN DEL LEGA DO. 7.1. Revocación. 7.2.
Imposibilidad. 7.3. Otras causas de ineficacia. 8. EL PRELEGADO, EL MODO Y EL SUBLEGADO.
8.1. El prelegado. 8.1.1. Concepto. 8.1.2. Posesión. 8.1.3. Supuestos de imputación. 8.1.4.
Imputación del prelegado. 8.1.5. Prelegado con mejora tácita. 8.1.6. Límite del prelegado:
la legítima estricta. 8.2. El modo. 8.3. El sublegado. Bibliografía.
1. Concepto de legado
1.1. Definición. Se aporta un concepto legal según el cual «son mandas o
legados aquellas liberalidades mortis causa a título singular que no atribuyen
la cualidad de heredero, y que se imponen a cualquier persona que a título
lucrativo reciba bienes del disponente, por voluntad del mismo o de la
Ley»633
Para la doctrina «es una disposición mortis causa por la que el testador
deja en concreto alguno (o algunos) de sus bienes o derechos a una persona,
que lo recibe a título singular, es decir, sucediendo al difunto en él en
particular, y no tomándolo, como el heredero, porque ocupe en general el
puesto del causante (lo que no ocurre al legatario), y así le corresponda tal
bien o derecho como componente de la masa global de la herencia, que le
pertenece toda ella, y, por tanto, por formar parte de la misma, cada uno de
sus componentes»
.
634
633 Ley 241 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, aprobada por la Ley
1/1973, de 1 de marzo, plenamente vigente, concepto aplicable al legado del Código civil en cuyo
articulado no llega a definirse.
.
634 ALBALADEJO, Manuel, Curso de Derecho ci vil V, Derecho de sucesiones, 10ª edición,
editorial Edisofer, Madrid, 2013, página 287.
______________________________________________________________________________________________________________________
192
Frente a la sucesión universal propia de la institución de heredero, donde
se sucede al causante en todos sus bienes, derechos y obligaciones,
ocupando su lugar y posición, el legado tan solo atribuye bienes concretos
del testador a una persona, sea o no heredero forzoso, y sin responder por
deuda alguna. Es legado «toda disposición testamentaria que no sea
institución de heredero».
El Código civil regula el legado en la sección que gira bajo el epígrafe
«de las mandas y legados» desarrollada en sus artículos 858 al 891.
Allí se refiere indistintamente a «mandas» y «legados», pese que no
tengan idéntico significado, aunque el texto legal no los distingue, y en la
práctica se usan como sinónimos.
En cualquier caso, desde un punto de vista técnico-jurídico, parece lo más
apropiado utilizar solamente la expresión «legado».
1.2. Caracteres diferenciales con la institución de heredero. El legado
es una atribución voluntaria del testador que no requiere, aunque sea lo
habitual, un contenido patrimonial; se trata de una disposición que confiere
derechos al legatario que se formula en el testamento; en cierto sentido, a
efectos de una mejor comprensión de esta figura jurídica, podría verse como
una especie de donación mortis causa635
Carece el legado de la fuerza expansiva y universal de la institución de
heredero que coloca a éste en la posición del causante.
.
Se diferencia de la institución de heredero, esencialmente, en que, en el
legado: a) es la sucesión, a título singular, de una cosa concreta; b) es una
atribución voluntaria del testador, no forzosa; c) adquiere la propiedad el
legatario con el mero fallecimiento del testador, no la posesión que deberá
recibirla del albacea o de los herederos; d) no responde el legatario de las
deudas y obligaciones del testador; e) puede contener, no obstante, una carga
o gravamen; f) no es preciso ser heredero forzoso para ser legatario, aunque
no es incompatible; g) no atribuye la cualidad de heredero; h) se adjudica
con carácter previo a la partición de la herencia; i) puede verse reducido o
eliminado por la legítima; j) no es obligatorio que tenga valor económico,
pudiendo ser afectivo o sentimental; k) no es el legatario un encargado de
ejecutar la voluntad del testador; l) no siempre recae sobre bienes del
testador; m) no otorga el legado la cualidad de heredero; n) no es preciso que
sea aceptado por el legatario para su eficacia, aunque puede renunciar a él;
ñ) no es un legado propiamente dicho una sucesión legítima a título
particular, como la cuota legal del usufructo viudal.
635 Definen el legado como donación mortis causa: Digesto 31, 36 y Partidas 6, 9, 1.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR