Representación en la legítima

AutorJoaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román
Páginas57-58

Page 57

El art. 814-3, establece: "Los descendientes de otro descendiente que no hubiere sido preterido, representan a éste en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos".

Page 58

Si no hubiera representación en la legítima sólo tendrían derecho a la misma los descendientes de grado más próximo, con exclusión de los demás.

Por existir representación en la legítima es por lo que el heredero debe colacionar lo que hubiera debido colacionar su causante.

Puede también el representante entablar las acciones que le correspondieran para defender su legítima...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR