La capacidad procesal legítima y el menor, mayor de catorce años en Aragón

AutorMaría Isabel de la Iglesia Monje
CargoProfesora contratada doctora. Derecho Civil UCM
Páginas2509-2511

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Sara, menor de edad (quince años)1 y vecindad civil aragonesa, presentó demanda de protección del derecho al honor y a la intimidad frente a su padre, Alejandro, solicitando la pertinente declaración de lesividad de tales derechos fundamentales y la condena del demandado a pagar a la demandante en concepto de indemnización por los daños y los perjuicios ocasionados a resultas del ataque al honor y a la intimidad de que fue objeto. Previamente había comparecido ante Notario para otorgar el pertinente poder general para pleitos en favor de Procurador y Abogado asistida por su madre, Leticia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.º de la Compilación de Derecho Foral de Aragón.

I Introducción

Debe distinguirse entre la capacidad para ser parte y la capacidad procesal. La capacidad para ser parte se identifica con la personalidad jurídica, que atribuye la facultad de ser titular de derechos y obligaciones, y que surge con el nacimiento con las condiciones descritas en los artículos 29 y 30 del Código Civil.

La capacidad procesal se identifica con el pleno ejercicio de los derechos civiles que el artículo 322 del mismo Código reserva a los mayores de edad2,Page 2510 sin perjuicio de la mención especial que el artículo siguiente, el 323, hace respecto de los menores emancipados3.

Cuando, ostentando la primera de dichas capacidades, no se ostente la segunda y por tanto, se carezca de capacidad para comparecer en juicio, actúan los mecanismos de representación o complemento de la capacidad establecidos en el artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya operativa, en modo alguno, implica una alteración de la relación procesal.

En el caso de los menores de edad, las normas comunes de aplicación son los artículos 166 y siguientes del Código Civil, conforme a los cuales corresponde su representación a quienes ejerzan la patria potestad de los mismos, en tanto que en el ámbito del Derecho Foral rige el artículo 5 de la Compilación de Derecho Civil de Aragón, según el cual: «el menor de edad, cumplidos los catorce años, aunque no esté emancipado, puede celebrar por sí toda clase de actos y contratos, con la asistencia, en su caso, de uno cualquiera de sus padres, el Tutor o de la Junta de Parientes. Los actos o contratos celebrados sin la debida asistencia serán anulables».

Es opinión común de los autores...

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