Lectura del proyecto

AutorCarlos Petit
Páginas89-114
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capíTulO iv
lecTura del prOyecTO
(§ 25) Miembros de la comisión legislativa.– (§ 26) Sus métodos de trabajo según
Javier de Burgos y El Censor.– (§ 27) Caracteres generales. La condición parlamentaria
del proyecto.– (§ 28) La condición constitucional.– (§ 29) La condición sistemática.–
30) El Código civil y las otras leyes.– (§ 31) Opiniones de Garelly.– (§ 32) El código como
base.
(§ 25) Al mes y medio de abrir sus sesiones las Cortes nombraron una
comisión de diputados para arreglar el Código civil (22 de agosto, 1820). Los
designados fueron, conviene recordarlo, Antonio Cano-Manuel y Ramírez de
Arellano, Pedro Silves, Martín de Hinojosa, Felipe Benicio Navarro y Aliguer,
Antonio de la Cuesta y Torre, Juan Nepomuceno Fernández San Miguel y Va-
lledor, Nicolás Mª Garelly Battifora y Pedro Ruiz Prado1. Parece inevitable
saber algo más de estos diputados antes de adentrarnos en el proyecto que
suscribieron.
No lo hizo el último mencionado, pues ese Ruiz Prado que nombró el Con-
greso, diputado por Galicia y magistrado de la Audiencia de Valencia (1817-
1820), falleció a los pocos meses (3 de febrero, 1821) de presentar sus pode-
res2. El 17 de noviembre, 1821 (DSS p. 823), se escogió para la comisión del
Código a Manuel Antonio de la Bodega, antiguo consejero de Indias (1814-
1819), diputado por Perú y magistrado del Tribunal Supremo (1821-1823),
aunque Bodega −junto con Garelly, titular de Gracia y Justicia− pasó al go-
bierno de Martínez de la Rosa como secretario de la Gobernación de Ultramar
1 Utilizo en lo que sigue las entradas del Diccionario biográco de la Real Aca-
demia de la Historia y el Diccionario biográco… (1808-1833) de Alberto Gil Novales,
pero compruebo los datos parlamentarios en el Índice histórico de diputados que ofrece la
página electrónica del Congreso; otras referencias, por lo común a documentación inédita,
se indican oportunamente. También uso el Catálogo de diputados que elaboró Raquel Me-
dina, volumen segundo de su tesis Soberanía, monarquía y representación en las Cortes
del Trienio, al que accedo por su amable intervención.
2 Según el Índice histórico de Diputados fue “cura párroco de la Magdalena”, donde
la referencia a la profesión se ofrece en el registro del sucesor de Prado en el Congreso,
José Rodríguez Casal. Pero la prensa contemporánea (cf. por ejemplo El Universal Obser-
vador Español, 31 de mayo, 1820, p. 73) lo presenta como “ministro de la Audiencia de
Valencia”.
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(28 de febrero −13 de marzo, 1822). Desconozco las razones por las que no
aparece nalmente en el proyecto3.
El primer rmante del mismo, Antonio Cano-Manuel y Ramírez de Arella-
no (1769-1836), bachiller en leyes y cánones por Alcalá (1786), había nacido
en Chinchilla de una casa de altos funcionarios y propietarios relacionados
con Floridablanca. Hizo la pasantía en Madrid, cursó derecho natural y de
gentes en los Reales Estudios de San Isidro (1789) y se recibió a nales de ese
año como abogado. Tal vez la cercanía al gobernante murciano favoreció sus
primeros pasos en la corte, pues perteneció a la sala de gobierno del Consejo
Real (1790); por razones que desconozco fue connado durante más de un
año, sin acusación ni proceso, en la ciudadela de Barcelona (1792). Reinte-
grado a la vida pública fue agente scal de la Regalía de Aposento (1801),
promotor scal de Montes (1801) y scal del Consejo de Navarra (1802); ob-
tuvo poco después una alcaldía de Casa y Corte (1802), una scalía del Con-
sejo reunido de España e Indias (1809) y la única del Consejo y Cámara de
Castilla (1810). En mayo de 1808 obtuvo licencia del gobierno francés para
ausentarse para arreglar sus asuntos; se vinculó a la Junta Central, para la
que elaboró un dictamen sobre la libertad de imprenta, fue scal del Consejo
de Regencia, magistrado del Tribunal Supremo (1812), miembro de la Junta
de Sanidad (1812) y secretario de Gracia y Justicia (23 de junio, 1812) en el
primer gabinete constitucional. Encausado en 1814 como perteneciente en
los tiempos gaditanos a “una faccion de hombres adictos á las nuevas insti-
tuciones... imitadores de los principios proclamados por los revolucionarios
franceses” sufrió destierro (“mas fue una medida politica que una pena”),
aunque se conmutó el castigo por arresto domiciliario; víctima de “hipocon-
dría nerviosa con espasmos” se le ordenó pasar a Pastrana con diez y ocho mil
reales de sueldo y nalmente fue a Chinchilla “con el obgeto de restablecer su
salud” (1815). Allí seguía cuando accedió (1820) a la presidencia del Tribunal
3 O bien se imprimió antes de la incorporación de Bodega a la comisión, o bien este
diputado no participó en los trabajos de modo efectivo; la primera opción tiene a su favor
la fecha que aparece al nal del impreso (14 de octubre, 1821), pero choca con la puesta en
venta del folleto a nales de diciembre. Manuel Torres, Génesis parlamentaria del Código
penal, p. 81 y n. 24 recoge la opinión de José Antón Oneca sobre el caso paralelo de Flórez
Estrada en el Código penal: pudiera ser que el economista y diputado asturiano “no estuvo
conforme con los criterios de sus compañeros, como resulta de varias intervenciones ha-
ciendo oposición”. Tal vez Bodega, hombre de mala salud según los permisos de ausencia
que le concedieron las Cortes, no participase en la comisión de Garelly por esta razón: cf.
Raquel Medina, Catálogo de diputados, p. 31.

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