Lecciones de Derecho civil, de Ricardo Ruiz Serramalera.

AutorJosé Poveda Díaz
Páginas750-752

    RUIZ SERRAMALERA, RICARDO: Lecciones de Derecho civil. Parte general. Librería ICAI. 2.a ed. Madrid, 1977 (dos vols.).

El presente libro tiene su origen en las explicaciones de clase del profesor Ruiz Serramalena y es reflejo de su dilatada experiencia universitaria.

Se inicia con el estudio del Derecho objetivo. Se parte de la idea de la unidad del orden general o universal, que se manifiesta en el orden natural, el orden moral y el orden jurídico. Partiendo de la supremacía del Derecho natural sobre el positivo, la legitimación de éste viene dada en función de su adecuación con aquél.

La distinción entre Derecho público y Derecho privado no supone una contraposición entre ambos conceptos; si se acepta la distinción es para fijar solamente el carácter de las normas en relación con su aplicación práctica. Las normas de Derecho positivo se clasifican atendiendo a su extensión territorial (Derecho general y Derecho particular), su contenido genérico (Derecho común y Derecho especial) y su ratio o motivo interno (Derecho normal y Derecho excepcional).

Después de analizar la evolución histórica del Derecho civil en España y su codificación y de estudiar el Derecho foral, se aborda la materia de las fuentes del Derecho, configurándolas como los poderes o fuerzas que en un determinado momento asumen la potestad de crear normas jurídicas con valor coercitivo. En nuestro Derecho solamente tienen tal carácter Page 751 la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho La jurisprudencia sólo tiene la misión de complementar el ordenamiento jurídico, en base de su tarea de interpretar y aplicar las fuentes reales. Los principios generales del Derecho están por encima de la ley y la costumbre, aunque directamente sólo se aplican a falta de ambas, y dentro de ellos se encuentran los principios de Derecho natural.

Se entra después en el estudio de la interpretación. La reforma de 1974 no ha supuesto una alteración en la teoría de la interpretación, puesto que el artículo 3 del Código Civil sólo establece unos principios amplios, al haberse articulado la Ley de Bases sin ningún desarrollo o concreción, precisamente para no encorsetar la interpretación en moldes rígidos o cerrados.

El examen de la eficacia de las normas jurídicas se inicia con el de la eficacia general de las mismas (deber jurídico general), continuándose con el estudio de sus tres sentidos principales: la necesidad de su cumplimiento (eficacia obligatoria) e incluso a veces de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR