Lecciones de Derecho inmobiliario registral

AutorMariano Alonso y Lamban
CargoProfesor A. de la Universidad de Zaragoza
Páginas437-447

José Luis Lacruz Berdejo, Lecciones de Derecho inmobiliario registral (con la colaboración en los §§ 41 a 50 de Francisco de Asís Sancho Rebullida). Zaragoza, 1957. Una obra en cuarto menor de VII-I- 432 páginas.

Llama el autor a esta obra «segunda edición» de lo que más bien fueron Apuntes en 1955, y si indudablemente sin aquellas Lecciones, no tendríamos hoy este libro, también es cierto que las correcciones y ampliaciones de aquélla han sido tales tan a fondo, que, a nuestro entender, más exacto hubiese sido calificar a ésta de primera. Por de pronto, un libro de 258 páginas se ha convertido en otro con paginación doble y de un contenido mucho más medicado, trabajado y elaborado, si bien el autor nos dice en el prólogo que todavía sigue siendo un ensayo. Ensayo espléndido, de una par-le general del llamado Derecho Hipotecario, visto y enfocado con criterio por completo personal.

Hemos dicho de una parte general, y en efecto es así, pues el autor deliberadamente ha prescindido de todo aquello que no pasa de ser sino casos concretos en la inscripción, en la anotación preventiva, etc.. Tampoco, con buen criterio-y según indica el titulo-se ha expuesto la disciplina del Derecho real de hipoteca (puro Derecho civir, encuadernado en la Ley Hipotecaria), ni ciertas instituciones civiles en sus reflejos regístrales, como usucapión y registro, las llamadas menciones legitimarias, etc., etc.

Dedica el capítulo I a centrar el objeto del estudio, con unos conceptos generales: publicidad registral, el Registro de la Propiedad y Derecho inmobiliario registral.Page 437

Consideramos de un interés extraordinario esta introducción, por el enfoque de la materia. Epígrafes como publicidad y forma, clasificaciones y eficacia- de los distintos tipos de organización de los Registros o Derecho hipotecario y Derecho civil, son buenos ejemplos de lo dicho.

En el capítulo II aborda la evolución histórica de la publicidad, con datos de positivo relieve, en lo relativo, sobre todo, a Grecia y Egipto.

El capítulo III lo titula: La legislación hipotecaria española. En él-aparte de la exposición histórica correspondiente y la relativa al Registro y Catastro-se ocupa de las relaciones entre Ley Hipotecaria y Código Civil, ampliando y concretando conceptos insinuados en el capítulo anterior. En tres páginas y media realiza el estudio de los llamados principios hipotecarios. Esta materia, sin duda, ha sufrido una verdadera inflacción artificial, como puede observarse en los tratados más conocidos de la disciplina o en los programas de las oposiciones en donde se exige en serio el Derecho hipotecario. Pues bien: hoy parece ya un tanto remitida la fiebre de la búsqueda de principios. Para Lacruz, sólo son las reglas más generales de la legislación hipotecaria española, formuladas directamente en ella, u obtenidas por inducción de sus preceptos. No son, pues, principios generales del Derecho, sino normas jurídicas positivas, cuya formulación ha sido convencionalmente abreviada.

En el capítulo IV trata del Derecho comparado: sistema hipotecario francés (presentando, naturalmente, su construcción actual tras la novísima reforma); sistema alemán y suizo, y sistemas coloniales. Distinguiendo en el Derecho alemán, algo muy confuso en la mayor parte de los tratados; nos referimos al proceso de regis-tración y al de adquisición del Derecho registrado.

Expone luego en el capítulo V los elementos de la publicidad re-gistral; lo relativo a la finca, actos y derechos registrobles, y un último parágrafo o sección de gran interés por la novedad de su construcción: El titular registral, lleno de sugestivas cuestiones.

El capítulo VI está dedicado a la inscripción. Es imposible en una reseña resaltar los puntos más salientes de su construcción. Ya casi desde el planteamiento de las clasificaciones-demostrando cómo los términos declarativa-constitutiva no son incompatibles y excluyentes-, nos presenta una visión personal y nueva de laPage 438 problemática de la inscripción. Consentimiento formal, inscripción y causa e inscripción y tradición, son puntos desarrollados por el autor a la luz de un enfoque diverso del hasta hoy ofrecido por nuestros hipotecaristas. Así, por ejemplo, cuando aborda la conocida cuestión de si la inscripción suple a la tradición: después de estudiar y rebatir las construcciones de Roca, Nart, Vallet de Goy-tisolo, de La Rica y Sanz, aborda el tema sobre al base de revisar la interpretación ordinaria del art. 1.462 del Código Civil, manteniendo la aplicación de éste aun cuando el tradens no sea poseedor de la cosa vendida, porque dicho artículo dice no que sea bastante el consentimiento de las partes consignado a la escritura, sino que ésta representa consentimiento y entrega. Con tal interpretación logran explicarse varios puntos imposibles de aclarar con las posturas tradicionales.

Así, justifica la transmisión realizada por un propietario no poseedor, configurada por muchos como cesión de la acción reivindicatoría. La posibilidad de tal transmisión se desprende no sólo de los arts. 1.462, 1.463 y 1.473 del Código Civil, sino del art. 36 de la Ley Hipotecaria, donde se admite como posible transferir la propiedad mientras otro tiene la posesión jurídica total (ad usucapio-nem). Permite asimismo interpretar el art. 1.473, 2.°, del Código, sin hacerlo inútil o configurar la inscripción como un sustitutivo de la tradición.

Con la communis opinio sobre el particular, si un propietario no poseedor vende una finca no transmite la propiedad, por falta de tradición, pero obsérvese que tampoco la adquirirá el accipiens cuando el poseedor real le entregue la cosa, pues este poseedor jurídico posee en nombre propio y no verifica la entrega en nombre del vendedor. Si fuera poseedor en nombre del vendedor, seria éste verdadero poseedor, no inmediato, pero sí mediato. Con la doctrina tradicional podía llegarse al absurdo de que al propietario no poseedor nada le impedia transmitir el dominio por donación no pudiendo hacerlo por venta.

En el capitulo VII expone lo referente a la regla prior tempore patior iure. La prioridad y los Derechos reales, el rango de los Derechos reales limitados y el cierre registral.

Los capítulos VIII y IX los invierte el autor en estudiar la eficacia defensiva y ofensiva de la inscripción. El primero, divididoPage 439 en tres secciones o parágrafos: la...

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