Las lecciones de la crisis mexicana

AutorJuan de Dios González Ibarra
Páginas68-87

Juan de Dios González Ibarra. Doctor en Ciencia Política. Pasante Doctor en Economía. Licenciado en Derecho y Administración. Investigador Nacional SNI II. PTC CIDHEM. Tutor Doctoral Facultad de Derecho de la UNAM. Autor y coautor de 40 libros. Mexicano. Correo electrónico: jdgiba@correo.xoc.uam.mx

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I Introducción

El derecho axiológica y epistémicamente conlleva la finalidad comprometida de elevar la condición del hombre, por lo que por oposición a la pretendida neutralidad de las llamadas ciencias naturales, duras o exactas, en buena lógica comparten la misma calidad del ser humano que las produce así como la realidad y conocimientos los que existen conforme a fines y medios comprometidos –muy ajenos a lo neutro o ajeno– para el más valioso manejo de la realidad social, esto quedó demostrado con los horrores genocidas de la Segunda Guerra Mundial y sus crímenes nazis jurídicamente perfectos bajo el Estado de derecho positivista legislativo y su pretendida neutralidad ideológica.1

En este trabajo distinguiremos entre ética y moral, la primera como el estudio y conocimiento de la segunda la que tiene una naturaleza, entidad u ontidad práctica o de costumbres sociales identificadas con el ethos griego, así hablaremos que los problemas de la moral se resuelven conforme a las acciones reales de los individuos en la sociedad y, los éticos, se refieren a aquellas normas escritas o implícitas y códigos o estatutos establecidos que orientan o norman a esas conductas.

Lo anterior significa que buscando la verdad2 y el valor en los hechos3 orientados por autores como Risieri Frondizi, Michele Taruffo o Karl Larenz y, en la práctica por la acertada resolución de las controversias conforme a razón, sapiencia, derecho y valores como justicia, seguridad jurídica o bien común, siguiendo la recomendación aristotélica de que el inicio correcto del conocimiento es buscar la naturaleza íntima, profunda o primera del ser como principio del saber, podemos sostener congruentemente que el deseo de lograr lo establecidoPage 71 conforme la voluntad de construir nuestro Estado Constitucional Democrático y Social tanto en la forma y resultados en concordancia con la organización social, económica y cultural junto con el sistema jurídico, esto es lo que puede explicar de principio tanto a la actividad jurisdiccional4 como a la de la ciudadanía y de las políticas públicas, así como desde esta perspectiva constitucional comprometida concientemente ─por oposición a la falacia de la neutralidad del juzgador─ con impulsar una nueva cultura en los valores conforme a la Constitución y a la ética en lo laboral, empresarial, político, artístico o económico, así como a la información y difusión públicas transparentes con conocimiento que intenta explicar ampliamente esas acciones ciudadanas y jurisdiccionales direccionadas hacia un proyecto de innovación institucional ético y legal.

Esto es confirmado históricamente tanto en lo positivo con casos como el de Sócrates que prefirió la muerte a faltar a las leyes de Atenas, como en lo negativo con quienes cayeron ante la perversión del poder como Carl Schmitt5 y Martin Heidegger6, porque el fin primero de estas ciencias es y ha sido organizar a la sociedad de una determinada manera siguiendo valores e incluso disvalores dominantes, esto último permitió en el siglo XVIII el surgimiento de la sociedad industrial o capitalista, sin embargo el tratamiento por ausencia de los valores y la carencia de jueces comprometidos con los valores constitucionales democráticos y sociales, también ocasionó males como los que el capitalismo salvaje de la etapa primera de industrialización inglesa generó por carencias axiológicas con los resultados vergonzosos históricamente conocidos, para no hablar de los ecológicos.

En esta lucha exacerbada por la actual crisis entre la ley inhumana del mercado de la oferta y la demanda y los valores del Estado Constitucional Democrático y Social mexicano en construcción, la argumentación que se presenta en este trabajo parte de una posición que se da desde la construcción primera de un cuerpo axiológico y epistémico,7 dando seguimiento a los antecedentes lógico-histórico.

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De conformidad con lo anterior, desde la perspectiva de una indispensable magistratura comprometida con los valores socioeconómicos que la Constitución fundamentalmente contiene para la construcción de una sociedad incluyente en el reparto de la riqueza, oportunidades y cultura nacional, disentimos con que el criterio de que la obra que se considera equivocadamente como iniciadora de la ciencia económica “pura” (por oposición a la que nosotros consideramos como ciencia socioeconómica y cultural) de la primera sociedad industrial en la historia de la humanidad como es la inglesa, sea Una investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones editada el 9 de marzo de 1776 del escocés Adam Smith (Kirkaldy, 1723 – Edimburgo, 1790). Por el contrario, consideramos –retando a esa “verdad economiscista”– que del estudio reflexivo de la misma podemos concluir que la preocupación primera como pensador de Adam Smith es la ética, con esto es congruente poder explicar el título y contenido del libro primero “De las causas del progreso en las facultades productivas del trabajo y del modo como un producto se distribuye naturalmente entre las diferentes clases del pueblo”, las capacidades organizacionales conforme a valores morales de todas de las naciones y campos de los países, son no solamente las capacidades económicas, como reduccionistamente se intentó presentar.

Documentamos el argumento anterior pues Adam Smith como estudiante del Colegio de Glasgow fue discípulo y admirador del filósofo y profesor de ética Francis Hutcheson autor de la obra System of Moral Philosophy, así la primera obra de Smith de 1759 es Teoría de los sentimientos morales, en donde partió del supuesto de “el sentido moral es natural al hombre”, por lo que lógicamente los males del primer capitalismo salvaje y del neoliberalismo actual no pueden atribuirse en paternidad intelectual a él, por el contrario en sus obras siempre está lo ético y lo justo como protagonistas, a partir de lo que él conceptualiza como la simpatía mutua como sentimiento también natural que nos hermana a todos.

La obra que sí es especializada de puntual apego a la economía pura o economicista es la de David Ricardo On the principles of political economy and taxation de 1817, en donde el estudio y explicación sólidamente se circunscribe al campo económico a partir del primer capítulo titulado “Sobre el valor”, sin embargo aquí ya estamos en presencia de un manejo reduccionista del valor desde el valor de uso y el de cambio, como podemos observar con David Ricardo la preocupación moral de Smith quedó atrás y, consecuentemente, empezará la interpretación de la realidad preocupada por el lucro reducida a lo solamente económico excluyendo a lo deóntico moral y jurídico, creándose la corriente cognitiva llamada del liberalismo económico en donde domina la ley de la oferta y la demanda sobre leyes éticas y jurídicas de contenidos social.

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En apoyo de lo anterior como criterio nuestro citemos a John M. Ferguson quien en su Historia de la economía (1991:103) afirma: “En verdad, se trata de una historia y crítica de la civilización europea desde la caída del Imperio Romano hasta sus días. La riqueza de las naciones pudo haberse titulado con absoluta exactitud, Historia y crítica de la civilización de la Europa occidental”8.

En este trabajo donde se intenta reflexionar desde la epistemología y el derecho como argumentación, sobre el papel ético en el control del juzgador conforme la garantía jurisdiccional de la Constitución según Manuel González Oropeza, así como ella está materializada en México en la Suprema Corte de Justicia de la Nación como legítimo Tribunal Constitucional conforme con el pensamiento de Peter Häberle, –magistratura comprometida como agente del cambio positivo en la sociedad–, nos conduce desde los valores hacia la realización de las virtudes en las comunidades del hombre, como sostiene el pensamiento del profesor de la Universidad de Estrasburgo y París Michel Villey o siguiendo al pensador posmoderno de la Universidad de Oxford John Finnis en su obra Natural law and natural rights “la praxis humana y su desarrollo en orden a lograr el florecimiento humano (human flourishing)”, es un digno marco en donde discutir la propuestas anteriores, desde la perspectiva interdisciplinaria de la administración e impartición de justicia, axiología y teoría constitucional, socioeconomía y cultura, por lo que atañe a la controversial relación entre ética como base de la deóntica y la moral práctica efectivamente realizada en lo personal, laboral e institucional de la judicatura, desde la perspectiva argumentativa en donde Manuel Atienza combina lógica simbólica, teoría jurídica y práctica legal.

II Ética general

Las teorías éticas clásicas las podemos clasificar9 en dos corrientes:

  1. teleológicas y,

  2. deónticas.

Las primeras se guían por los fines o telos, teniendo desde Aristóteles la finalidad de la felicidad, el utilitarismo de Jeremy Bentham y John Stuart Mill con la mayor felicidad para el mayor número conforme con el principio de la mayoría.

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Dentro de las deónticas (deon o deber en griego antiguo) encontramos el pensamiento de Emmanuel Kant10 con sus imperativos categóricos, así como...

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