Una lección de pragmatismo: el derecho administrativo sancionador del Reino Unido

AutorCarlos María Rodríguez Sánchez
CargoTécnico Superior de la Administración de la JCCM
Páginas122-140
Gabilex
Nº 5
Marzo 2016
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UNA LECCIÓN DE PRAGMATI“MO EL DERECHO
ADMINI“TRATIVO “ANCIONADOR DEL REINO UNIDO
D. CARLOS Mª RODRIGUEZ SÁNCHEZ
Técnic o Superior de la Admin istración de la JCCM
Fecha de finalización del trabajo: Febrero 2016
ÍNDICE
1.- CONSIDERACIONES PREVIAS
2.-LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS EN EL REINO UNIDO: DEL RULE OF
LAW A LA“ INQUIRIE“
3.-GENERALIDADES DEL DERECHO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO BRITÁNICO
DERIVADAS DE LA RESA
A) TITULARES DE LA POTESTAD SANCIONADORA
B) NATURALEZA DE LA POTESTAD
C) LOS PRINCIPIOS DE UN PROCEDIMIENTO NO FORMALIZADO
D) EL CONTROL JUDICIAL DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
1. CONSIDERACIONES PREVIAS
A los operadores jurídicos que e stamos acostumbrados a p ensar con la
mentalidad del sistema continental de derecho, el régimen de los países del
common law nos resulta extraño. Se nos antoja que un sistema basado en la
abstracción de la ley como fuente prospectiva del derecho, ha de ser por
necesidad mucho más seguro, adaptable a las nuevas circunstancias y fácil de
aplicar, que otro fundamentado en la visión retrospectiva y co nservadora del
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stare decisis, donde se pretende declarar el derecho reiterando soluciones
aplicadas a casos anteriores análogos.
La realidad histórica de la evolución del common law, sin embargo, dista m ucho
de esta visión simplista y maniquea. Por un lado, el nacimiento de una segunda
jurisdicción no vinculada al precedente (la denominada equity) permitió afrontar
soluciones jurídicas a los nuevos retos que se iban presentando; por otra parte,
gracias a la existencia de tribunales que aplicaban el derecho común de origen
consuetudinario, los ciudadanos pudieron conseguir una más adecuada
protección en momentos históricos en los que proliferaron las jurisdicciones
especiales tanto del señor feudal como de la Iglesia. La posibilidad de los
justiciables de elegir entre unos y otros para dirimir sus controversias y el hecho
de que los tribunales del commom law hubieran alcanzado un elevado nivel de
pragmatismo y efectividad en sus so luciones jurídicas, impregnó de este mismo
carácter a los órganos de las jurisdicciones especiales y, por ende, al derecho
anglosajón, en general.
La contrapartida es que, cuando en el siglo XVII se resuelven las tensiones entre
los partidarios de la monarquía absoluta y los common lawyers en favor de estos
últimos, el papel normativo del poder ejecutivo resultó prácticamente inédito.
Mientras en Europa continental tras la Revolución francesa de 1789 las
Administraciones Públicas consolidaban su potestad reglamentaria,
reconociéndoseles un derecho y una jurisdicción especiales, en el sistema
anglosajón, todavía a finales del siglo XIX y principios del XX, autores como
ALBERT DICEY el más firme defensor en eso s tiempos del rule of law
denigraban el sistema continental de derecho administrativo, afirmando que la
existencia de tal régimen especial aplicable a las autoridades administrativas, las
prerrogativas y privilegios que les concedía y el hecho de encontr arse sometidas a
una jurisdicción especial significaba, sin más, un nuevo despotismo digno de
temer y atentatorio a las garantías individuales
116.
116 DICEY, A, cit. por SOTO KLOSS, E: ¿Existe un Derecho Administrativo i nglés?. Revista de
Administración Pública, nº 70. Págs. 118 y 119.

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