Lección 5

AutorCarlos Marín Calero
Cargo del AutorNotario
Páginas105-125

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5.1. La herencia de y a favor de los discapacitados
5.1.1. La planificación de la herencia, a favor de los hijos discapacitados
5.1.1.1. La herencia de los discapacitados

Las personas con discapacidad psíquica, jurídicamente al menos, no tienen en absoluto limitada su capacidad para recibir bienes y ser titulares de los mismos. Pueden adquirirlos, además, por toda clase de títulos, inter vivos y mortis causa, onerosos y gratuitos. En la practica, la actividad patrimonial de los discapacitados psíquicos ha sido bastante escasa, de manera que las adquisiciones por actos inter vivos no han sido las más frecuentes y menos aún, dentro de este grupo, las onerosas. Por mucho que, en teoría, los discapacitados, al menos cuando están jurídicamente incapacitados, disponen de mecanismos de representación que les permiten realizar, por vía de sus representantes, los mismos actos que cualquier persona no discapacitada, lo cierto es que, en la práctica, los actos dispositivos están extraordinariamente dificultados, pues se parte desde los estamentos judiciales -jueces y fiscales-, de la aparentemente desconfianza, tanto hacia los padres (representantes más frecuentes), como, más aún, a los hermanos u otros familiares. Sin necesidad de entrar ahora en la crítica de tal posición judicial y en si está o no justificada, es lo cierto que, cuando se limitan los actos dispositivos, indirectamente también se limitan los de adquisición. Puesto que los bienes, especialmente los inmuebles, que ingresan en el patrimonio del discapacitado quedan prácticamente amortizados, sobre todo en operaciones que deban ser cerradas en poco tiempo, van a desmerecer en su valor comercial.

Salvo por su valor en uso, los bienes que ingresan en el patrimonio del discapacitado psíquico pierden parte de su valor por lo que, incluso velando por sus intereses, sus familiares, especialmente los padres, tienden a no comprar cosas para ellos y se lo piensan mucho antes de donárselas.

A pesar de la vida social cada vez más activa de los discapacitados y su cada vez también mayor participación en actos de trascendencia económica, tales actos siguen sin suponer casi nunca adquisiciones o transmisiones de bienes inmuebles. Lo que los discapacitados más integrados en la sociedad tienen ahora en mayor cantidad y usan más es el dinero y los bienes de consumo. En vida de sus padres, sus derechos más frecuentes sobre los bienes inmuebles continúan siendo los que atribuyen la posesión: el uso y habitación de viviendas y su arrendamiento como inquilinos. Page 106

En tales circunstancias y tal y como antes destacaba, al indicar la composición más útil para los discapacitados de los patrimonios protegidos, el título jurídico más frecuente por el que acceden a la propiedad y los derechos reales sobre bienes inmuebles sigue siendo, como siempre, la herencia de sus padres y ascendientes.

Por otro lado y como dice la exposición de Motivos de la ley, "Hoy constituye una realidad la supervivencia de muchos discapacitados a sus progenitores". Sin duda es cierto y sin duda tal circunstancia supone motivo de preocupación para los padres, quienes se consideran garantes de la seguridad de sus hijos discapacitados, a los que suelen tener en su compañía, pero que temen que se produzca su desamparo, una vez ellos fallezcan. Por otro lado, consideran que, aparte de las consecuencias económicas inherentes al caso, tal misión protectora la puede cumplir cualquiera de los dos padres, por lo que el verdadero problema lo constituirá la premoriencia de ambos y no sólo la de uno de ellos.

Otro problema a tener en cuenta y al menos cuando la discapacidad les impide o les aleja de la posibilidad de formar una familia, es que los discapacitados que sobreviven a sus padres no suelen dejar herederos forzosos, de modo que, si no hacen testamento, sus bienes corresponderán a todos sus hermanos, independientemente del tipo de relación que mantuvieron con ellos en vida.

5.1.1.2. Las limitaciones derivadas de la legítima sucesoria

Por último (que para muchos es lo primero), está la cuestión de las dificultades que la actual legislación sobre legítimas de los hijos ocasiona a los padres, a la hora de mejorar a sus hijos discapacitados. En mi opinión -que en su momento expondré por extenso- el problema de las legítimas, cuando a la herencia concurren descendientes discapacitados es real y muy importante, pero no tanto por el quantum como el tipo de bienes y derechos que los padres quieran dejarles a sus hijos discapacitados, así como por su posible incidencia negativa, en el momento de la partición de la herencia.

Veremos cada uno de estos problemas, a la luz sobre todo de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, ahora en cuanto lo es de modificación del Código Civil.

Pero antes de entrar en ello, me interesa destacar que, a diferencia de lo que ocurre con otras normas del Derecho Privado y más concretamente de la regulación de los patrimonios protegidos, en esta materia rige el principio que la doctrina enuncia con la frase de que "el testamento es ley de la sucesión", principio recogido por el artículo 675 del Código Civil, según el cual "Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador según el tenor del mismo testamento."

Por lo tanto y en ausencia de limitaciones exteriores y a diferencia del caso de los patrimonios protegidos, los testamentos pueden ser la expresión más clara de la manera en que los testadores entienden la discapacidad de sus descendientes; de la Page 107 manera en que quieren y esperan que sus hijos discapacitados puedan vivir; de la mayor o menor confianza que tienen en sus demás hijos, a la hora de acoger y cuidar de sus hijos discapacitados; y, también, la mayor o menor confianza que tienen en las posibilidades de sus hijos discapacitados, para desenvolverse con autonomía. Y la ley les va a dar, como digo, a los padres amplias competencias para tal fin. No les obliga a demasiadas uniformidades; su abanico de posibilidades es bastante amplio y los padres tienen, por esta vía, muchas opciones a la hora de configurar la vida económica futura de sus hijos con discapacidad. Pueden seguir las tendencias más conservadora o las más atrevidas y hacerlo por su propia cuenta, sin necesidad de tener que convencer a nadie más.

5.1.1.3. El consejo de los profesionales

Y, al lado de esas posibilidades y, por tanto, de esa responsabilidad que tienen los padres, están inevitablemente las posibilidades y la responsabilidad de los profesionales que les aconsejan. La confección de un testamento es técnicamente difícil. En nuestra cultura jurídica, los testamentos hechos en la intimidad y sin asesoramiento profesional -los ológrafos- son poco frecuentes y aún menos recomendables. Todo ese citado amplio abanico de posibilidades a la hora de configurar la herencia, existe pero hay que conocerlo y hay que saber usarlo; y ese no suele ser el caso de los testadores no juristas.

De todos los que van a interferir en el proceso, los más significados profesionales y los funcionarios por cuya autorización debe pasar el documento son los notarios. En consecuencia, muy amplias y decisivas son sus posibilidades de aconsejar, desaconsejar y, en definitiva, orientar los pensamientos y las decisiones de los testadores.

Su primer deber, por supuesto, es respetar los deseos y los criterios de los testadores, cuya voluntad de ningún modo pueden alterar. Esto no lo hace ningún notario y en absoluto quiero decir yo que deba hacerlo. Al contrario.

Pero lo cierto es que la opinión crítica del notario, no sobre la voluntad de los padres, sino sobre las figuras jurídicas testamentarias sí que es muy determinante. Baste decir que, ante el desconocimiento habitual de los testadores, el que no se les destaque la existencia de una determinada posibilidad legal, es suficiente para que prácticamente nadie la utilice. Del mismo modo, cuando los padres, como suele ser lo más habitual, pidan consejo al notario sobre sus propósitos, reciban una opinión negativa, las más de las veces, van a reconsiderar su decisión.

He procurado dejar bien claro a lo largo de todas las páginas precedentes mi propósito de favorecer la integración social y especialmente jurídica de las personas con discapacidad psíquica; en consonancia con ello, voy a preocuparme en lo que sigue de destacar las figuras testamentarias y los procedimientos de partición de la herencia que mejor pueden coadyuvar a estos fines. Sin embargo y como notario en ejercicio, no son esos los consejos que siempre y en todo caso doy a los padres con hijos discapacitados que me solicitan la autorización de su testamento y, antes, mi consejo. Page 108

El que les dé depende de las circunstancias de cada...

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