Lección 4: el cumplimiento de la obligación

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas24-31

Page 24

I El pago o cumplimiento: concepto y configuración. naturaleza y régimen jurídico del pago

El pago o cumplimiento es la realización por parte del deudor de la conducta prevista en la obligación.

El art.1156 lo considera como uno de los modos de extinguir las obligaciones, haciendo equivalente el concepto de pago al de cumplimiento.

II Los sujetos del pago

Como en una obligación hay dos partes, acreedor y deudor, lo lógico es pensar que el pago ha de hacerlo este último, ya que es su función/deber dentro de la relación jurídica.

Ahora bien, no es la única situación posible: el Código nos dice que puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor.

Este tercero puede después reclamar al deudor: El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad. En este caso sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago (art.1158 CC).

Así el acreedor no puede rechazar el pago que le hace un tercero, excepto en el supuesto de una obligación de hacer, cuando la cualidad y circunstancia de la persona del deudor se hubiesen tenido en cuenta al establecer la obligación (art.1161).

Page 25

Tampoco es válido el pago hecho en las obligaciones de dar por quien no tiene la libre disposición de la cosa debida y capacidad para enajenarla. Sin embargo, si el pago hubiese consistido en una cantidad de dinero o cosa fungible, no se podrá reclamar al acreedor que de buena fe la hubiese gastado (1160).

El que paga en nombre del deudor (y este lo ignora) no puede obligar al acreedor a subrogarle en sus derechos (1159).

Aunque cualquier puede pagar por otro sólo puede recibir el pago el acreedor o su representante, así el art.1162 nos dice que el pago deberá hacerse a la persona en cuyo favor estuviese constituida la obligación, o a otra autorizada para recibirla en su nombre.

Pero será válido el pago hecho a un tercero si se convierte en utilidad para el acreedor (1163.2). El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus viene será válido en cuanto le fuera útil (1163).

El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito liberará al deudor (1164). Se trata de una situación basada en el hecho de que se cree lícitamente que es acreedor quien no lo es; la jurisprudencia exige una apariencia razonable, adecuada y objetivamente verosímil (STS 17 Oct.1998, 5 Nov.2008, recogidas por DIEZ PICAZO/GULLÓN, 170).

Por último: no es válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda (1165)

III - Los requisitos objetivos del pago

Hablamos aquí de los principios de identidad y de integridad del pago.

  1. El principio de identidad del pago.

    De acuerdo con el Código el deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuera de igual o mayor

    Page 26

    valor que la deuda. Tampoco en las obligaciones de hacer podrá ser sustituido un hecho por otro contra la voluntad del acreedor (1166).

  2. El principio de integridad del pago.

    Nos dice el art.1169 que a menos que el contrato expresamente lo autorice, no podrá compelerse al acreedor a recibir parcialmente las prestaciones en que consista la obligación. Sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR