Lección 2

AutorCarlos Marín Calero
Cargo del AutorNotario
Páginas17-48

Page 17

2.1. La integración de los discapacitados intelectuales, en el marco del derecho privado

Visto lo anterior, hora es ya de entrar verdaderamente en materia. Es el momento de analizar la respuesta del Derecho Privado, especialmente el Patrimonial, al fenómeno social de la discapacidad psíquica. Y es el momento de contraponer esa respuesta con la que acabamos de ver y que es la que ha dado el resto de nuestro ordenamiento.

La finalidad asignada a este estudio de promover la integración de las personas con discapacidad psíquica también en el plano jurídico y específicamente en el ámbito del derecho privado patrimonial requiere tanto examinar la situación actual como explorar las posibles acciones de futuro, encaminadas a tal objetivo. Especialmente, y esa será la parte final y más extensa, a la luz de las novedades y posibilidades introducidas en nuestro derecho por la moderna Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad.

2.1.1. Situación histórica La capacidad y la incapacidad jurídicas

El tratamiento que el Derecho Privado da a la discapacidad es al mismo tiempo muy antiguo y demasiado moderno. Antiguo porque apenas ha variado en sus planteamientos desde el Derecho Romano (o del aglomerado Derecho Romano-Derecho Canónico, que es la raíz última que para nuestro Derecho interesa considerar.) Moderno porque apenas hace un año que ha hecho, por primera vez, uso de ese término: discapacidad, que ha introducido la citada Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, para uso de sí misma y para la reforma de determinados artículos del Código Civil. (Puede decirse que, fuera de tal cambio, la terminología del Derecho Privado sigue siendo, a este respecto, políticamente incorrecta.)

El vocablo tradicional y el concepto más importante es el de la incapacidad. A ella se refiere el Código Civil, en su artículo 200, al decir que "Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma"

Es decir que, según el Código Civil, las personas que no pueden gobernarse por sí mismas, por enfermedad o deficiencia persistente, deben ser incapacitadas. Page 18

Desde el punto de vista que aquí interesa, era aún más clara la redacción original del artículo 32 del Código Civil cuando decía que "... la demencia o imbecilidad... no son más que restricciones de la personalidad jurídica."

La doctrina clásica, basándose en tal fundamental declaración, distinguía al respecto -y sigue haciéndolo- entre capacidad jurídica y capacidad de obrar.

La capacidad jurídica es la que determina quiénes pueden ser actores, en el mundo jurídico; es, en definitiva, su admisión al club; para bien y para mal; en cuanto a beneficios y en cuanto a cargas, en derechos y obligaciones.

El Derecho determina a sus destinatarios, distinguiéndolos de sus objetos, o sea, de aquello a lo que también se dirige, pero no como quién sino como qué.

Hoy día (y, afortunadamente, desde hace mucho tiempo) la capacidad jurídica se predica de cualquier ser humano, de cualquier persona; de hecho, ambos términos: persona y sujeto de Derecho, han venido a significar lo mismo (artículo 29 del Código Civil.)

Claro está que, en este punto es preciso llamar la atención sobre una circunstancia que a los juristas nos resulta muy común y muy evidente pero que no lo es tanto.

El Derecho acostumbra (y la sociedad le permite) hacer una pequeña trampa a la semántica: utiliza su propio diccionario de la lengua, haciendo algo así como sus propias definiciones de las palabras. De tal manera que algunas veces los conceptos jurídicos se corresponden con los sociales y otras no. Esto es, que a veces el Derecho fuerza el sentido usual de las palabras, asignándoles uno particularmente jurídico. Así, hay (hubo) personas que lo son según el Derecho, como he dicho, y otras que no; hay entes (organismos, asociaciones, etcétera) que no son personas pero a los que el Derecho llama y trata como a tales; hay bienes muebles -móviles- que el Derecho califica de inmuebles -inmóviles- y al revés e incluso a veces una cosa y a veces la contraria. No se trata meramente de una jerga profesional, común en la mayoría de las ciencias y técnicas, sino que el Derecho va mucho más allá y convierte el nuevo significado en obligatorio y forzoso para todos. No pretendo, como es natural, examinar aquí ni la causa ni los efectos de esta manera de proceder, pero sí destacar que, en el ámbito de la discapacidad, especialmente la psíquica, el resultado es que conviven dos distintos significados de "incapaz": el incapaz según el derecho y el incapaz según el sentido ordinario del término; y que el Derecho no se limita a tener en cuenta sólo el sentido jurídico, sino que atribuye consecuencias jurídicas a ambos sentidos del término; lo que provoca grandes dificultades, que veremos.

El punto opuesto de la distinción antes enunciada es el de la capacidad de obrar. Esto es, la posibilidad de ser agente activo, en las relaciones jurídicas; la posibilidad de ser no sólo destinatario sino además protagonista; la de, en primera persona, crear, modificar, extinguir realidades a las que el Derecho atribuye un significado especial o consecuencias jurídicas. Page 19

Y esta posibilidad, la de ser agente activo o protagonista, es la que el Derecho niega o restringe gravemente a los incapaces8.

O dice que lo hace (la doctrina científica de los juristas profesionales lo afirma); porque la verdad es que ni lo hace en términos generales, en todos las manifestaciones del Derecho, ni sería fácil que lo hiciera.

En realidad, el Derecho es tan invasivo que se refiere y comprende bajo su ámbito, bajo una u otra modalidad y con unas u otras consecuencias, prácticamente todas las manifestaciones y vicisitudes de la vida de una persona.

Una persona, que viva en sociedad y esté simplemente consciente, casi desde la más tierna infancia, realiza, inevitablemente, actos de trascendencia jurídica. Los niños de parvulario, por ejemplo y en contra de cualquier consideración jurídica, son consumidores compulsivos, que formalizan compraventas de golosinas a cada salida del colegio, todos los días y varias veces al día.

Y ni siquiera es una cuestión de tener derechos sí pero obligaciones no, como decía el ya referido artículo 32 de nuestro Código Civil; la verdad es que también los niños están obligados por la disciplina de sus centros educativos y deben abstenerse de cruzar la calzada con el semáforo en rojo.

En cuanto a los derechos, las ya antes tan repetidas normas constitucionales se atribuyen a todos, sean capaces e incapaces, de modo completo y por supuesto que no sólo para su disfrute pasivo sino también para su ejercicio pleno.

El único requisito decisivo a este respecto es el ya citado de vivir en sociedad, formar parte efectiva del colectivo social. Si se pertenece a él, se tienen y ejercitan derechos y obligaciones, de alguna manera, se sea o no se sea una persona discapacitada -o susceptible de ser declarada como tal-.

2.1.2. Situación actual El comportamiento jurídico de los discapacitados intelectuales

Por lo dicho, lo verdaderamente relevante al caso es esa realidad citada al principio de que los discapacitados psíquicos, en los últimos años, se han ido incorporando a la vida ordinaria, con todas sus limitaciones, pero estando realmente presentes y activos en la sociedad.

Hoy día, hay discapacitados intelectuales, que todos nosotros hemos podido ver por televisión, que estudian, desde la guardería hasta terminar el bachiller e incluso la Universidad; que trabajan, en los más diversos entornos y ocupaciones; que viven en viviendas tuteladas; que disponen de su propio dinero, en gran parte ganado con su trabajo o por la percepción de pensiones no contributivas; que tienen relaciones Page 20 estables de pareja y disfrutan plenamente de actividades de ocio y tiempo libre, utilizando plenamente la oferta de servicios y espectáculos públicos9.

Hasta que eso pasó, los discapacitados eran prácticamente ignorados por las leyes. De hecho, era únicamente el Derecho Privado y no el Público el que se refería a ellos, aunque, eso sí, con el solo propósito de establecer mecanismos de protección de su persona y bienes, mediante la tutela, y ello siempre y cuando estuvieran judicialmente incapacitados. Y siendo así que casi ninguno lo estaba, los adultos incapaces, para el Derecho, sencillamente no existían.

Mientras fue el caso de que los discapacitados, en su inmensa mayoría, estaban recluidos dentro del hogar paterno o de algún familiar muy próximo o estaban internados en manicomios, asilos y otros establecimientos más o menos especializados, resultaban...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR