Leasing y Concurso [SAP Barcelona, 9-11- 2010]

AutorJuan Ignacio Fernández Aguado
Páginas19-19

Page 19

En esta ocasión la Audiencia Provincial de Barcelona analiza una cuestión del máximo interés: si un contrato de leasing pendiente de cumplimiento al tiempo de declararse el concurso de acreedores, lo está respecto de las prestaciones de una sola de las partes o si lo está respecto de las dos. En lo que al arrendatario financiero se refiere, en relación con las cuotas no vencidas, no cabe duda de que tiene pendiente su cumplimiento, aunque no le fueran todavía exigibles por no estar vencidas. La cuestión entonces radica en determinar si cabe entender que la entidad de leasing tiene, o no, pendiente de cumplimiento alguna obligación.

A diferencia de anteriores pronunciamientos, la sentencia concluye que la entidad financiera ya había cumplido todas sus obligaciones con la cesión del bien objeto del contrato de leasing al arrendatario financiero. La obligación de entrega de la titularidad del...

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