Lealtad en la información suministrada y derecho a mentir

AutorJesús Cruz Villalón
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Sevilla
Páginas73-73
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL TRABAJADOR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
73
9. Lealtad en la información suministrada y derecho
a mentir
Un principio general de lealtad, con traslación especial al momento
sucesivo de ejecución de la relación laboral caso de ser contratado,
comporta que el demandante de empleo asume un especial deber
de veracidad de los datos personales que le puedan ser solicitados,
siempre que los mismos sean razonables y proporcionados para los
fines correspondientes al proceso de colocación.
No obstante ello, del mismo modo dicho deber de lealtad ha de
entenderse que tiene como límite aquellas situaciones en las que
se les soliciten datos indebidos, más aún cuando los mismos refie-
ran a la categoría de los especialmente sensibles por afectación a
la privacidad del demandante de empleo. Ciertamente, cuando se
soliciten datos indebidos el demandante podrá negarse a proporcio-
narlos. Pero, igualmente, teniendo en cuenta la posición de intensa
debilidad en la que se encuentra el demandante de empleo en estas
circunstancias y, especialmente, los evidentes riesgos que asume en
caso de adoptar esta actitud de negativa a proporcionar los datos
que se le requieren indebidamente, ha de entenderse que no com-
porta transgresión de este deber de lealtad, el ocultar cierto tipo de
circunstancias, incluso no incurriría en conducta contraria al deber
de veracidad si procede a oscurecer ésta o directamente a mentir66.
Así, a título de ejemplo, sería de todo punto correcto que una can-
didata negara su estado de embarazo durante el proceso de selec-
ción para ser contratada, al extremo que ni siquiera sería lícito que
si finalmente resultase contratada, el empleador pudiera proceder
a la resolución del contrato o intente defender su nulidad por vicio
en el consentimiento prestado.
Sin embargo, no cabe excluir que una denegación total de acceso a la información por una parte
demandada pueda constituir uno de los factores que se deben tener en cuenta en el contexto de
la acreditación de los hechos que permiten presumir la existencia de una discriminación directa
o indirecta. Incumbe al tribunal remitente verificar si así sucede en el asunto principal, tomando
en consideración todas las circunstancias del litigio del que conoce”.
66 Goñi Sein, El respeto a la esfera…, op. cit., p. 62. Alameda Castillo, Estadios previos…, op.
cit., p. 289.

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