El Laudo Arbitral

AutorRosa Pérez Martell
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho Procesal, ULPGC
Páginas175-184

El laudo es305 la resolución que dicta el arbitro decidiendo el conflicto que surge entre franquiciador y franquiciado. Como señala la SAP Madrid núm. 719/2005 (Sección 12a), de 25 octubre JUR 2005\251793, el laudo arbitral, es una resolución firme con la inalterabilidad de las decisiones judiciales306.

El laudo se equipara a una sentencia. Uno y otra, según el ATC núm. 259/1993 (Sala Primera, Sección Ia), de 20 julio RTC 1993\259 son decisiones reflexivas de jurisconsultos o jurisprudentes sobre un conflicto de intereses, cuya vocación es la justicia, conseguir una respuesta justa y cuya función consiste en garantizar la paz social a través de una solución para eso que hemos dado en llamar la seguridad jurídica307.

Los arbitrajes sujetos a la LA se resolverán en Derecho a no ser que las partes hayan autorizado expresamente a los arbitros a resolver en equidad. Si las partes no indican las normas jurídicas aplicables, los arbitros aplicarán las que estimen apropiadas. En todo caso, los arbitros decidirán con arreglo a las estipulaciones del contrato y tendrán en cuenta los usos aplicables. Cuando el arbitraje sea internacional, los arbitros decidirán la controversia de conformidad con las normas jurídicas elegidas por las partes. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un Estado determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese Estado y no a sus normas de conflicto de leyes (art. 34 LA).308 En la práctica del arbitraje internacional, la elección directa por los arbitros del derecho aplicable para resolver la disputa suele hacerse depender de las circunstancias particularesPage 176 de la controversia, de los elementos de conexión que tenga la ley aplicable o de la relación contractual subyacente, de la existencia de normas de derecho imperativo y, en algunos casos también, de que la ley aplicable sea favorable al principio de conservación del contrato. En todo caso, lo aconsejable es que las partes negocien y acuerden expresamente qué ley deberá aplicarse para resolver el fondo de una posible controversia, de forma clara y precisa, sin dar lugar a interpretaciones posteriores ambiguas o complejas.

- Cuando haya más de un arbitro, toda decisión se adoptará por mayoría, salvo que las partes hubieren dispuesto otra cosa. Si no hubiere mayoría, la decisión será tomada por el presidente. Salvo acuerdo de las partes o de los arbitros en contrario, el presidente podrá decidir por sí solo cuestiones de ordenación, tramitación e impulso del procedimiento (art. 35 LA).

- Si durante las actuaciones arbitrales las partes llegan a un acuerdo que ponga fin total o parcialmente a la controversia, los arbitros darán por terminadas las actuaciones con respecto a los puntos acordados y, si ambas partes lo solicitan y los arbitros no aprecian motivo para oponerse, harán constar ese acuerdo en forma de laudo en los términos convenidos por las partes. El laudo se dictará con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente y tendrá la misma eficacia que cualquier otro laudo dictado sobre el fondo del litigio (art. 36 LA).

En la práctica puede suceder que, antes de dictar el arbitro el laudo, pueda alcanzarse una solución negociada entre ambas partes, franquiciador y franquiciado y ambos, de acuerdo, puedan: suspender el procedimiento, renunciar al mismo, desistir bilateralmente o transigir sobre todas o algunas de las cuestiones sometidas a la resolución de los arbitros, desistir de su demanda, renunciar a la acción, allanarse... Franquiciador y franquiciado notificarán por escrito al arbitro su decisión, con el fin de que tenga éste constancia de la decisión de las partes y el arbitro pueda examinar esta decisión309.

- Los arbitros decidirán la controversia en un solo laudo o en tantos laudos parciales como estimen necesarios (art. 37 LA). El laudo puede ser total, resolviendo todas las cuestiones objeto del conflicto, o parcial, decidiendo sólo algunas de ellas. Los laudos parciales tiene el mismo valor que el final y puede ejecutarse o anularse, teniendo efectos de cosa juzgada, además de las cuestiones de mero trámite, pueden darse en materia de resolución de excepciones que impidan entrar en el fondo de la controversia, sobre competencia, respecto de la adopción de medidas cautelares, en la resolución de la recusación de arbitros310.

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- Si las partes no hubieren dispuesto otra cosa, los arbitros deberán decidir la controversia dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación de la contestación a que se refiere el artículo 29 LA o de expiración del plazo para presentarla. Salvo acuerdo en contrario de las partes, este plazo podrá ser prorrogado por los arbitros, por un plazo no superior a dos meses, mediante decisión motivada (art. 37 LA). La expiración del plazo sin que se haya dictado laudo definitivo determinará la terminación de las actuaciones arbitrales y el cese de los arbitros. No obstante, no afectará a la eficacia del convenio arbitral, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir los arbitros (art. 37 LA). La fijación de este plazo responde a la idea de que, una de las características del arbitraje es su celeridad frente a la vía judicial ordinaria. Por eso, con el fin de garantizar la celeridad del procedimiento y asegurar una de las ventajas del arbitraje frente a la vía judicial, se establece dicho plazo. También se prevé la posibilidad de que el arbitro prorrogue este plazo. Dicho plazo de 6 meses corre desde el momento en que se presenta o ha debido presentarse la contestación a la demanda.

- Todo laudo deberá constar por escrito y ser firmado por los arbitros, quienes podrán expresar su parecer discrepante. Cuando haya más de un arbitro, bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del colegio arbitral o sólo la de su presidente, siempre que se manifiesten las razones de la falta de una o más firmas (Art. 37 LA). A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que el laudo consta por escrito cuando de su contenido y firmas quede constancia y sean accesibles para su ulterior consulta en soporte electrónico311, óptico o de otro tipo (art. 37 LA). En este supuesto, el legislaPage 178dor ha querido dar entrada en la LA a las nuevas tecnologías y, según lo dispuesto en la ley, ni siquiera tienen que haber redactado el laudo lo arbitros, pueden haberlo grabado en un cásete, CD, DVD o cualquier otro tipo de archivo electrónico. Lo importante es que quede constancia del contenido y que posteriormente pueda ser consultado.

- El laudo deberá ser motivado, a menos que las partes hayan convenido otra cosa o que se trate de un laudo pronunciado en los términos convenidos por las partes conforme al artículo anterior (art. 37 LA). Las partes pueden dispensar al arbitro de la motivación pero la motivación que realiza el arbitro en el laudo es importante, porque permite averiguar el fundamento de la decisión del arbitro. También sirve a las partes como medio de controlar el poder del arbitro y en todo caso, el laudo ha de ser congruente con las pretensiones de las partes. En la práctica, como base de la motivación, el arbitro hará una referencia al procedimiento desarrollado y a los diferentes argumentos y medios de prueba relevantes para fundar su decisión pero la profundidad y el grado de detalle quedan a la discreción del arbitro312.

- El contenido del laudo no es revisable judicialmente313, como señala la STC 43/1988 (RTC 1988, 43). Se trata de «un proceso especial, ajeno a la juPage 179risdicción ordinaria» con simplicidad de formas procesales y uso del arbitrio en el de equidad, sin necesidad de motivación jurídica, aunque sí, en todo caso, de «dar a las partes la oportunidad adecuada de ser oídas y de presentar las pruebas que estimen necesarias». ATC núm. 259/1993 (Sala Primera, Sección Ia), de 20 julio RTC 1993\259.

- Constarán en el laudo la fecha en que ha sido dictado y el lugar del arbitraje, determinado de conformidad con el apartado 1 del artículo 26. El laudo se considerará dictado en ese lugar (art. 37 LA).

- Los arbitros se pronunciarán en el...

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