Laso Martinez, Jose Luis, y Laso Baeza, Vicente: El aprovechamiento urbanístico. Marcial Pons y Centro de Estudios...

AutorJose Luis Gonzalez - Berenguer Urrutia

Laso Martinez, Jose Luis, Y Laso Baeza, Vicente: El aprovechamiento urbanístico. Marcial Pons Y Centro de Estudios Regístrales de Cataluña. Madrid, 1995, 432 págs.

Un apellido bien conocido entre nosotros prosigue su dedicación al urbanismo.

Cuando recensioné en estas mismas páginas el tercer tomo del Derecho Urbanístico, de JOSE LUIS LASO, le reproché que no prosiguiera su labor, Venturosamente, me ha hecho caso.

Ahora atacan al enigmático tema clave de la ley de 1992, el aprovechamiento, y al socaire de esta idea estudian casi toda la ley.

Dicen que son los facto res determinantes de aquél: el índice de edificabilidad, el uso, la densidad, los costes de la urbanización, la dificultad de gestión y la renta de situación. Yo creo que estos parámetros los dejó bien fijados para el a.m. el Reglamento de gestión y eran (y siguen siendo) el uso, la intensidad Y el emplazamiento. Sobre este último dato hablan largamente. Cabría añadir otras circunstancias (aquí estarían, por ejemplo, los costos y la dificultad de gestión).

Sorprende que el R.G.U. no aludiera al factor tiempo. Y era porque no hacía falta, si se cumplía con el pro grama. Todo esto está, según creo, perfectamente vigente.

Los autores aseguran que la Ley del Suelo no dice que cada A. de R.deba tener el mismo a.t. Pero después, al definir aquéllas, aluden al a.t.

Añaden la idea (que comparto): «no todo bien demanial tiene que ser excluido del aprovechamiento». E insisten en una idea praeter legem: la distinción entre sistemas generales «interiores» y «exteriores». Puede ser muy fecunda.

El suelo urbano es para todos nosotros el gran problema. Yo he acusado a las leyes anteriores de ser «leves del suelo urbanizable».

Esta ley supera la acusación, pero tal como lo ha hecho (igualando los tratamientos de las dos clases de suelos), hubiera sido mejor que no hubiera hecho nada. Los autores dicen:

Todo ello hace que la equidistribución en el suelo urbano sea un propósito difícilmente alcanzable, pero no porque el planificador Y quien ejecuta el Plan no lo quieran llevar a cabo, sino porque la propia Ley es impracticable en una clase de suelo en la que la equidistribución, en cuanto a las áreas consolidadas de la ciudad, hay que entender que ya se produjo en su día al ir desarrollándose progresivamente, por lo que carece de todo sentido reinventar un nuevo reparto que no tenga nada que ver con el ya consumado.

El resultado final no es más que el incremento inevitable de áreas de reparto como única manera de salvar...

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