Largometrajes y límites de la publicidad televisiva

AutorPaula Maonino Rourich
CargoCMS Albiñana y Suárez de Lezo

La inserción de publicidad en la televisión enfrenta a una serie de intereses contrapuestos de difícil conciliación. Por un lado, los canales de televisión y sus necesidades financieras que obligan, sobre todo en las cadenas privadas, a la introducción de la mayor cantidad posible de publicidad, con el fin de obtener los medios para poder subsistir dentro del mundo de la radiodifusión televisiva. Por otro lado, existen tanto los intereses de los telespectadores como receptores y consumidores directos del bien televisivo, así como los intereses de los autores de obras audiovisuales creadas con un valor artístico y cultural, que no tienen porque tomar en consideración que pudieran ser modificadas por la publicidad.

Las televisiones españolas padecen un grave problema de saturación publicitaria, especialmente los canales privados, cuyos ingresos dependen en gran medida de la recaudación en publicidad que genere su programación. Esta problemática ha llevado a los canales de televisión a realizar un abuso en el número y duración de las interrupciones publicitarias, pero sobre todo les ha llevado a convertir en cotidiana una practica de dudosa licitud: las interrupciones publicitarias de obras cinematográficas.

Frente a este conflicto, dos normas entran a definir y delimitar la situación. Por un lado, entra en juego la Ley 25/1994, de 12 de julio, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, que fue modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio. Esta, más conocida como Ley de Televisión sin Fronteras (en adelante, LTSF), establece una serie de reglas para las interrupciones publicitarias que pretenden regular de manera equilibrada los mencionados intereses en juego. Por otro lado, el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) que regula los derechos de propiedad intelectual de los autores sobre sus obras y como éstos se pueden ver afectados por los cortes publicitarios. De este modo, cabe analizar la regulación de tales derechos dentro de la LPI, en consonancia con la regulación y limites que impone el derecho público a la hora de regular la publicidad.

La LPI reconoce a los autores, entre otros derechos, el derecho a la integridad de la obra (art. 14.4 LPI). Una característica fundamental del mismo, como parte de los derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR