Introducción. El objeto de las presentes notas, referentes a una sentencia largamente esperada y bastante sorprendente. La tensión entre la teoría y la práctica

AutorMedina Crespo, Mariano
Cargo del AutorAbogado y profesor de Derecho de daños
Páginas125-127

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Ver nota 229

Mediante la sentencia 181/2000, de 29 de junio, el Pleno del TC resolvió algunas de las cuestiones de inconstitucionalidad suscitadas frente al sistema legal de valoración. Se trataba de una resolución que, muy esperada -ansiada, en verdad, por todos- es insigne, por su extensión; y está agrandada, además, porque cuenta con tres votos disidentes, en los que se sostiene que todas y cada una de las cuestiones enjuiciadas tenían que haber sido rechazadas por completo -sin flecos, sin relatividades y sin tapujos-, reputando perfectamente constitucional que el Legislador impida, en sede de responsabilidad civil, el congruo resarcimiento del lucro cesante derivado de un daño corporal.

Dando por conocido su complejo y abigarrado contenido, el objeto de las presentes notas es analizar sus inmediatas consecuencias y, al hacerlo, afronto la tensión que produce la doble necesidad de fijarlas y fundarlas con entereza. Una vez más, la servidumbre del tiempo y del espacio, más la dificultad de la materia, implica asumir el riesgo de sentar ciertas conclusiones prácticas, sin expresar de forma suficiente su basamento doctrinal, y el de efectuar afirmaciones teóricas descarnadas, sin demostrar su virtualidad terrenal; máxime cuando está en juego el fundamento constitucional, técnico y justicial del instituto de la responsabilidad civil, en el que se inserta el sistema legal, teniendo en cuenta que el primero está poco explicitado, que el segundo está defectuosamente analizado y que el tercero aparece sólitamente mezclado con la caridad.

La cuestión es complicada, insisto, porque el análisis de la sentencia obliga a bucear en la propia ratio iuris del instituto; eclipsada, unas veces, por las urgencias de

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la práctica y otras, simplemente deformada por su falta de comprensión. Es un efecto que deriva de la poca atención doctrinal que se le ha prestado tradicionalmente en nuestro país –no porque no se escriba, sino porque da la sensación de que se sepulta lo poco que se escribe-, echándose de menos un diálogo crítico que sería reconfortante y, sobre todo, en verdad, fructífero. Tratar de introducir vías de clarificación detallada, en esta concreta exposición, supondría detenerme en el umbral de las preocupaciones que la STC suscita de inmediato; y por ello, las presentes reflexiones han de quedar, en parte, lamentablemente mutiladas, en la medida en que son, a su vez, el reflejo de un pensamiento que, de algún modo, puede...

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