La larga marcha hacia la escritura electrónica

AutorJuan Bolás Alfonso
Páginas145-154

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I Introducción

Esta breve colaboración obedece a la petición de mi buen amigo y compañero Francisco Javier García Más, petición a la que no he podido negarme por muchas razones.

En primer lugar, por el afecto que Curro me merece.

En segundo lugar, por el deber de gratitud que, personalmente, tengo para Curro por haber sido un fiel compañero, cuyo apoyo fue fundamental para llevar a cabo todo el trabajo que supuso en su momento la Presidencia del CNUE, en los años 2002 y 2007. Sin la ayuda de Curro mi Presidencia del CNUE habría sido una carga difícilmente soportable. Pero la colaboración de Curro no se ha limitado a estos años de Presidencia sino que se hizo extensiva a todo el periodo de la Presidencia del Consejo General del Notariado Español, desde el año 1999 hasta finales del 2004. Curro lleva al Notariado en sus venas y ello le hace ser un notario de enorme generosidad que sin esperar nada a cambio ha dedicado muchos años de su vida profesional a la labor corporativa, en perjuicio de sus intereses personales, de su familia y, cómo no, del desarrollo de su despacho notarial.

Y, en tercer lugar, Curro es, sin duda, uno de los notarios que más tiempo ha dedicado siempre a la problemática de la incorporación al notariado de las nuevas tecnologías, siendo autor de numerosos artículos y estudios en esta materia. Sirva como simple botón de muestra el libro de más de quinientas páginas, editado por LEX NOVA en 2001, sobre “Comercio y firma electrónicos. Análisis jurídico de la Sociedad de la Información”. Por ello, merece aplauso que en 2014 Curro haya decidido publicar un nuevo libro sobre la materia, con colaboraciones de distintos especialistas en la materia, y es un honor que haya

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contado con mi participación sin más justificación que la amistad que nos profesamos.

II La prehistoria

Como no soy ningún especialista en la materia, sino tan sólo un notario preocupado, desde hace muchos años, de la evolución de la función notarial, plenamente convencido de la necesidad de adaptarse a los tiempos y, por tanto, de abrir los ojos ante la realidad que nos rodea en la sociedad de la información y de las nuevas tecnologías, mi colaboración en este libro ha de tener necesariamente un contenido predominantemente histórico. Creo que es interesante saber de dónde venimos y adónde vamos, es decir, cuál fue el punto de partida y cuál es la meta, dejando los aspectos estrictamente técnicos a los especialistas.

Ello me lleva a exponer muy brevemente la situación de la cuestión en el pasado siglo XX, a partir especialmente de la última década de los años noventa, y los avances, ciertamente importantes, en los tres primeros lustros del siglo XXI.

III La última decada del siglo XX

El Notariado, desde su fundación, como no podía ser de otra manera, se ha construido sobre la escritura en papel. Toda la reglamentación y la doctrina notarial han tenido en el documento su razón de ser y de funcionar. De ahí que, frente a frecuentes afirmaciones de empresarios y economistas, nos resulte inconcebible que el papel desaparezca.

Pero la celeridad de los cambios sociales, en la sociedad de la información, de la globalización y de las nuevas tecnologías, nos lleva a pensar, sin necesidad de emular a Julio Verne, que es posible que llegue un día en que la documentación en papel sea inusual.

Por ello es comprensible que, en la materia que motiva estas breves notas, a finales del siglo pasado se dieran tan sólo unos primeros pasos, casi de tanteo, ante lo que se intuía pero no se conocía en toda su dimensión.

Desde el punto de vista institucional, ya en la década de los noventa, el Consejo General del Notariado, conjuntamente con la UNED y con la Agencia de Protección de datos, organizó unas jornadas en Mérida, celebradas los días 1 y 2 de julio, sobre “La seguridad y confidencialidad de las comunicaciones electrónicas”.

Igualmente, a finales del siglo pasado, el Consejo General del Notariado, junto con el Consejo Superior de los Colegios de Corredores de Comercio, el Consejo General de la Abogacía y la Universidad de Zaragoza, constituyó una fundación: “La Fundación para el Estudio de la Seguridad de las Telecomunicaciones” (FESTE).

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Fue éste un primer paso que demostraba ya la preocupación y sensibilidad de algunos compañeros ante la irrupción de las nuevas tecnologías. El objetivo de FESTE era “contribuir al avance de los aspectos legales y técnicos que inciden en la seguridad de las telecomunicaciones, y, específicamente a dotar de validez jurídica a las operaciones realizadas a través de Internet y otras redes telemáticas, por la intervención de Fedatarios”.

IV El impulso de la cuestión en el siglo XXI

En el umbral del nuevo siglo, exactamente en el mes de octubre de 2000, se celebró en Barcelona el Simposio Notariado 2000, dedicado a “La Seguridad Jurídica y la Firma Electrónica”.

En el año 20001, el seminario organizado por el Consejo General del Notariado en la UIMP, dirigido por José Luis Perales Sanz, se dedicó monográficamente a “La seguridad jurídica en las transacciones electrónicas”.

Pero los hitos clave para el buen entendimiento de la relación entre documento electrónico y documento notarial, fueron la aprobación de la Ley 24/2001, que introdujo el artículo 17 bis de la Ley del Notariado, y la aprobación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

El artículo 17 bis supuso la sanción con rango de ley, por primera vez, del valor de la escritura pública cualquiera que sea su soporte, paso previo necesario para el debido encaje de la escritura en la Ley de firma electrónica.

En efecto, tras arduas discusiones sobre la necesidad de diferenciar el so-porte del contenido, la citada Ley 59/2003 en su artículo 3º apartado 6º, distingue con claridad la posibilidad de que el documento electrónico sea soporte de un documento público notarial, judicial o administrativo, o de un documento privado. Y conforme al apartado 7º de este mismo artículo 3º “Los documentos a que se refiere el apartado anterior tendrán el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que les resulte aplicable”.

Estas normas fueron de enorme importancia para impulsar con gran ilusión el desarrollo de la tecnología en el ámbito notarial.

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