La «nueva» directiva sobre publicidad y patrocinio de los productos del tabaco

AutorManuel José Vázquez Pena
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Mercantil
Páginas1357-1366

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La prevención del tabaquismo ha representado y representa uno de los objetivos prioritarios en la política de salud pública del Estado español, de la Unión Europea y de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Habiendo dedicado nuestras colaboraciones en los dos últimos números de las Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor al análisis de esta realidad («Propuesta de "nueva" Directiva sobre publicidad y patrocinio de los productos del tabaco», ADI, t. XXII, 2001, págs. 1545 a 1554, y «Nuevas tendencias para la regulación de la publicidad, la promoción y el patrocinio de los productos del tabaco», ADI, t. XXIII, 2002, págs. 1259 a 1269), procede ahora volver sobre ella y exponer las novedades más significativas que han tenido lugar en la misma durante los últimos meses. En este sentido, una vez revisadas las nuevas tendencias que en estos distintos ámbitos territoriales se han presentado para la regulación de la publicidad y, en general, de la promoción y el patrocinio de los productos del tabaco, hemos de reconocer que nuestra exposición versará, prácticamente con carácter exclusivo, sobre la Directiva 2003/33/CE, «relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y patrocinio de los productos del tabaco».

II

Ciertamente no se pueden citar importantes innovaciones en el ámbito nacional y en la actividad desplegada por la Organización Mundial de la Salud. Por lo que a nuestro país se refiere, debe mencionarse que continúa plenamente vigente, como es lógico, el «Plan Nacional de prevención y control del tabaquismo 2003-2007», aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su reunión de 13 de enero de 2003 (este Plan se puede consultar en www.msc.es).

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De todas formas, es importante destacar que en este Plan se insiste, siguiendo la línea mantenida constantemente en foros nacionales e internacionales, en la necesidad de «ampliar las restricciones para la venta, el consumo y la publicidad del tabaco» (pág. 16 del mismo). Si uno de los primeros pasos en el desarrollo del citado «Plan Nacional» se daba mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado de 13 de mayo de 2003 del Real Decreto 548/2003, de 9 de mayo, «por el que se crea la Comisión Intersectorial de Dirección y el Comité Ejecutivo para el desarrollo del Plan Nacional de prevención y control del tabaquismo 2003-2007», parece previsible y sensato pensar que en el futuro se dictarán nuevas normas al respecto.

Por lo que a la actividad desplegada por la Organización Mundial de la Salud hace, ha de señalarse que en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York sigue abierto a la firma el «Convenio Marco para el Control del Tabaco», adoptado por dicha Organización el 21 de mayo de 2003, por unanimidad de sus ciento noventa y dos miembros (Resolución WHA56.1 de la Asamblea Mundial de la Salud de 21 de mayo de 2003, que puede consultarse en www.who.int. Téngase en cuenta que, conforme dispone su artículo 34, el Convenio estará abierto a la firma «en la sede de la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra, desde el 16 de junio de 2003 hasta el 22 de junio de 2003, y posteriormente en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, desde el 30 de junio de 2003 hasta el 29 de junio de 2004»).

Sin dejar de subrayar una vez más la atención que en dicho Convenio se le presta a la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco (cfr. su artículo 13. Al respecto, con cierto detalle, vid. VÁZQUEZ PENA, «Nuevas tendencias para la regulación...», cit., págs. 1265 a 1269), ha de ponerse de manifiesto el enorme interés que el mismo ha despertado en la comunidad internacional. Si en la primera ocasión posible —esto es, el 16 de junio de 2003— veintiocho países, entre ellos España, y la Unión Europea lo firmaron (comunicado de prensa de 16 de junio de 2003 de la OMS, que puede consultarse en www.who.int), en la actualidad ya lo han hecho más de cien países [la semana del 25 de marzo de 2004, con la firma de Ecuador y de la República del Congo, un total de cien países y la Unión Europea habían firmado ya el referido Convenio (comunicado de prensa de 25 de marzo de 2004 de la OMS, que puede consultarse en www.who.int). El último país firmante ha sido Pakistán, que lo ha hecho el 18 de mayo].

Por otra parte, ha de destacarse también que el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta sobre el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco celebrará su primera reunión, en Ginebra, del 21 al 25 de junio de 2004. En ésta, entre otras cosas, se analizarán y discutirán la situación actual del Convenio Marco, así como las actividades desplegadas desde la adopción del mismo.

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III

En idéntico contexto, si bien dentro de las medidas comunitarias destinadas a mejorar la lucha contra el tabaco [entre otras, las adoptadas, por ejemplo, mediante la Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, «relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco» (DO, núm. L 194, de 18 de julio de 2001), que contiene una serie de disposiciones sobre la utilización de descripciones engañosas en el etiquetado de los productos del tabaco; o a través de la Decisión 2003/641/CE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2003, «sobre el uso de fotografías en color u otras ilustraciones como advertencias sanitarias en los envases de tabaco» (DO, núm. L 226, de 10 de septiembre de 2003), con la intención de describir y explicar las consecuencias que sobre la salud tiene el hábito de fumar], es donde se enmarca la publicación, en el Diario Oficial de la Unión Europea, núm. L 152, de 20 de junio de 2003, de la Directiva 2003/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, «relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco».

Ciertamente, admitiendo sin reservas que la publicidad y el patrocinio traspasan las fronteras de los países (cfr., en este sentido, el decimoquinto Considerando de la Directiva cuya exposición ahora iniciamos), no se puede negar que «las diferencias legislativas no sólo dificultan la libre circulación de los productos y la libre prestación de servicios en este campo, sino que también pueden originar disfunciones en la competencia, impidiendo, por tanto, el buen funcionamiento del mercado interior» (cfr. J. I. VIDAL PORTÁBALES, «La Directiva 98/43/CE, sobre publicidad y patrocinio de los productos del tabaco», ADI, t. XIX, 1998, págs. 1141 y 1142). Como se pone de manifiesto en el primer Considerando de la Directiva analizada, respecto de la publicidad en la prensa ya se han encontrado...

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