Lamentaciones de un Notario ante la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 sobre «cláusulas suelo»

AutorJosé Javier Cuevas Castaño
CargoNotario jubilado
Páginas11-12

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Los Excelentísimos Señores Magistrados del Tribunal Supremo demuestran de vez en cuando que se puede escribir Derecho con renglones torcidos, o -lo que es lo mismo- que están dotados de tan fino olfato y paladar jurídico como para no fallaren el fallo, aunque, en opinión de algunos -entre los que me cuento-.alguna vez la pifien en su deambular hasta llegar a él.

Quiero con esto mostrar, desde la discrepancia en cuanto a sus fundamentos, mi plena conformidad con el fallo de la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que, con toda la razón y justicia del mundo, proclamó la nulidad de las llamadas cláusulas suelo, utilizadas en la contratación habitual de determinadas entidades financieras y que, de hecho, implicaban la existencia de una fórmula mágica por virtud de la cual los intereses de préstamos y créditos se convertían en fijos por abajo y muy flexibles por arriba.

Quiero mostrar, desde la discrepancia en cuanto a sus fundamentos, mi plena conformidad con el fallo de la STS de 9 de mayo de 2013, que proclamó la nulidad de las llamadas cláusulas suelo

La cosa viene de Sevilla, ante cuyo Juzgado de lo Mercantil número 2 se ejercitó una acción colectiva de cesación de condiciones generales de la contratación en defensa de consumidores y usuarios por considerar abusivas, desequilibradas y perjudiciales para los consumidores las denominadas cláusulas suelo.

El asunto se complicó desde el principio, al cuestionarse por las entidades demandadas la legitimación activa de la asociación demandante, materia a la cual el Juzgado tuvo que dedicar una excesiva y preferente atención antes de entrar en el meollo del asunto y considerar efectivamente las cláusulas debatidas como verdaderas condiciones generales dela contratación no negociadas, sino impuestas, abusivas, desequilibradas, desproporcionadas y faltas de reciprocidad o de semejanza de límites, por lo que se declaró la nulidad de las cláusulas enjuiciadas y se ordenó la inscripción de la Sentencia en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

Apelada la Sentencia ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, fue íntegramente revocada, dando lugar al recurso de casación que culminó con la Sentencia del Tribunal Supremo y el Auto aclaratorio

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de la misma que nos ocupan y en los cuales el Alto Tribunal, sin duda bajo el paraguas, estímulo o pretexto de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea...

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