Laicidad y mecanismos de control de la neutralidad del sistema educativo

AutorDionisio Llamazares Fernández
Páginas129-142

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CAPÍTULO II

LAICIDAD Y MECANISMOS DE CONTROL DE LA

NEUTRALIDAD DEL SISTEMA EDUCATIVO

Aunque, consagrado en el art. 16.3 CE y no en su título preliminar, no cabe duda que la laicidad ha de considerarse como uno de los principios constitucionales, garantía de la libertad de conciencia y base del pacto por la convivencia, objeto también, de la educación por un lado y por otro, límite y fuente informadora de la actividad educativa.

Aclaremos además que la laicidad, que exige que las instituciones públicas, especialmente los centros docentes130, sean exquisitamente neutrales tanto ideológica como religiosamente, es perfectamente compatible con la doble función que el Tribunal Constitucional asigna a los principios constitucionales en relación con la educación.

Repetimos que la laicidad no implica que el Estado social y democrático de Derecho sea axiológicamente vacío, como a veces se dice a la ligera. Por el contrario, el Estado tiene sus propias señas de identidad que se traducen en los principios constitucionales y en los valores superiores del or-

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denamiento de los que fluyen las normas de la moral pública y en relación con los cuales no puede ser neutral so pena de traicionarse a sí mismo131.

De entre los valores no comunes o diferenciales hay que distinguir dos grupos, los no contradictorios con los comunes y los contradictorios con ellos. Sólo estos últimos son expulsados del sistema; no tienen cabida en él, pero sí la tienen los no contradictorios que con el tiempo pueden llegar a ser, parcialmente al menos, incorporados a los comunes o matizarlos.

La Constitución y los poderes públicos están obligados a la más exquisita neutralidad con respecto a los valores diferenciales, pero son beligerantes con respecto al resto. Con respecto a los contradictorios para impedir su entrada en el ordenamiento a para expulsarlos de él y respecto de los valores comunes para defenderlos. En relación con ellos no es posible la neutralidad. Como ha escrito el Prof. ARAGÓN, “Nuestra Constitución no es neutral en cuanto a su realización….., no deja en absoluta libertad a la mayoría para expresar la voluntad del Estado”, propugna valores materiales, como la libertad o la igualdad, que se imponen a las mayorías132.

“El legislador constitucional ha querido ser beligerante en materia educativa” ha escrito FERNÁNDEZ MIRANDA. “Por la naturaleza del proceso educativo, por las personas a las que básicamente está destinado y por su condición de instrumento decisivo en el proceso de formación de la personalidad, no sólo se ha querido la educación en libertad, sino también la educación para la libertad. Consciente de que todo proceso educativo implica transmisión de valores y de pautas de comportamiento, ha establecido que “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad en el respeto a los principios democráticos de convivencia (art. 27.2), que hay que complementar con el art. 26.2 de la Declaración universal”133.

Lo cual es perfectamente compatible con la afirmación de nuestro TC de que “en nuestro ordenamiento constitucional no tiene cabida un modelo de

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“democracia militante”…., esto es, un modelo en el que se imponga no ya el respeto sino la adhesión positiva al ordenamiento, y, en primer lugar, a la Constitución”, ya que “falta para ello el presupuesto inexcusable de un núcleo normativo inaccesible a los procedimientos de reforma constitucional que, por su intangibilidad misma, pudiera erigirse en parámetro autónomo de corrección jurídica”134.

La laicidad no se convierte en una nueva ideología135. No es ningún nuevo dogma. “La separación francesa, como la de otros países, es una producción histórica y social. Es el resultado de un conjunto de acciones y reacciones de los diversos grupos en presencia”136. De ahí su flexibilidad y su ausencia de dogmatismo. En nuestro sistema educativo los valores constitucionales no se imponen, simplemente se proponen para reflexionar sobre ellos e incluso para despertar el espíritu creativo del alumnado. No se impone la adhesión al sistema constitucional como parece afirmar el TSJR137 y es verdad que “ no puede formar parte de los aspectos básicos del sistema educativo … la difusión de valores que no estén consagrados en la propia Constitución o sean presupuesto o corolario indispensables del orden constitucional”, lo que leído a sensu contrario y de acuerdo con el TC quiere decir que los que están consagrados en la Constitución y los que son presupuesto o corolario pueden y deben formar parte de esos aspectos básicos del sistema educativo (art. 27.2 CE).

1. Laicidad y proyecto educativo e ideario

Como es sabido el Proyecto educativo138 es algo así como la norma suprema del centro docente en la que figuran los principios informadores de toda la acción educativa, tanto del Plan General de Actividades (PGA),

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como de las programaciones de nivel o aula139. De ahí que su formulación y su publicidad sean obligadas, no sólo para los centros públicos sino también para los centros privados (art 121.3 y 6 LOE). El Proyecto educativo de los centros, con independencia de que sean públicos o privados, no puede contener nada que entre en contradicción con lo que hemos calificado como valores comunes. Además sus contenidos tienen que responder a la inspiración positiva de esos valores comunes140.

Esto mismo es aplicable también al ideario de los centros privados141

que obligatoriamente debe incorporarse al Proyecto de centro (art. 121.6 LOE) con lo que será fácil poner al descubierto las posibles incongruencias, ya que el contenido del art. 27. 2 genera no sólo obligaciones negativas, o lo que es lo mismo, no es sólo límite negativo del derecho a tener un ideario propio, sino que debe ser contenido y principio informador de toda la enseñanza sea pública o privada142. De ahí que al art. 115. 1 de la LOE que consagra el derecho de los centros al carácter propio pone explícitamente el límite de que “en todo caso, deberá respetar los derechos garantizados a profesores, padres y alumnos en la Constitución y en las leyes”; por tanto el derecho de libertad de conciencia de los alumnos y su derecho a la libre formación de la misma sin la que es imposible el libre y pleno desarrollo de su personalidad, también deberá ser respetado.

Así las cosas, no parece correcto hablar de “acomodar el currículo de la educación para la ciudadanía al ideario propio”, porque lo válido es justamente la operación inversa: el ideario o “carácter propio” ha que acomodarse al currículo de educación para la ciudadanía.

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Dos son las situaciones que pueden darse: que exista contradicción entre la norma moral religiosa o privada en general a las que responde el “carácter propio” y la moral pública, o que simplemente se dé divergencia entre ellas.

Si se da contradicción de manera que la norma moral privada prohíbe o considera obligatoria una determinada conducta en tanto que la ley que responde a los valores constitucionales la tipifica a la inversa como obligatoria o prohibida, habrá de expulsar del sistema educativo como posible contenido del mismo la norma moral privada.

Si se da mera disconformidad pero no contradicción, ya que la moral pública se limita a permitir lo que la moral privada prohíbe o impone como obligatorio, lo dispuesto por la moral privada puede ser propuesto como un valor particular, complementario del común, acaso más exigente, consecuente con el sistema de valores al que responde el ideario, pero sin descalificar la solución legal ni tampoco poner en cuestión la legitimidad de los poderes públicos democráticos para legislar al margen de los valores privados, ya que no imponen imperativamente ni la obligatoriedad de una determinada conducta ni su prohibición. No hay lugar aquí para la lesión de las conciencias. No se da contradicción si lo tipificado como obligatorio o prohibido por la moral privada que informa el ideario es tipificado como simplemente libre o permitido por la moral pública. En este caso la moral privada es complementaria de la moral pública en la conformación de la moral o ética personal.

La contradicción pues es una situación excepcional. Lo normal es la complementariedad, no la contradicción. Y en este último caso es el ideario o “carácter propio” el que tiene que ceder y no a la inversa. No olvidemos que hablamos de una moral que tiene su fuente y su fundamento en la dignidad de la persona y en los Derechos Humanos en tanto que constitucionalizados e interpretada la Constitución “de...

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