Laicidad y derechos de las minorías

AutorJosé Mª. Contreras Mazarío
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Eclesiástico del Estado. Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla
Páginas133-199

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  1. Cuando se habla de laicidad y derechos de las minorías debe comenzar señalándose que se está en presencia de dos realidades íntimamente relacionadas e interconexionadas. La lucha por los derechos de las minorías se encuentra, sin lugar a dudas, en el origen de los derechos de libertad y en el camino hacia la neutralidad como posición política de definición del Estado ante el hecho religioso8. Al tiempo que, en la actualidad, la laicidad supone la posición del Estado más adecuada para la plena consecución del derecho fundamental de libertad de conciencia y convicciones9.

    Si la primera de las relaciones se produjo con carácter general a lo largo esencialmente de los siglos XVIII, pero sobre todo a finales del siglo XIX y principios del XX10, no puede olvidarse tampoco que las sociedades de finales del siglo XX y principios del XXI han vuelto a experimentar una creciente sensibilización frente al fenómeno de las minorías, lo que ha tenido su reflejo de manera muy clara en laPage 134 comunidad internacional organizada11. Sensibilización que aparece vinculada con un fenómeno que, por lo que a la presente temática se refiere, se identifica con la consolidación del pluralismo social y con la protección, cada vez en un ámbito mayor, de los derechos humanos fundamentales en conexión directa con el disfrute y mantenimiento de la vida cultural de estos grupos. Baste a este respecto con destacar, en primer lugar, la quiebra del modelo de sociedad unitaria y uniforme en lo social, cultural y religioso, como consecuencia fundamentalmente de los movimientos migratorios, lo que ha dado lugar a que el mencionado modelo haya venido a ser sustituido durante el pasado y, sobre todo, el presente siglo por un modelo abierto de sociedad multi-intercultural12 yPage 135 plurireligiosa, en la que la defensa de los derechos de las minorías se convierte en una exigencia de la convivencia democrática y de la paz internacional13.

    Ello se ha visto reforzado, en su dimensión cualitativa, por una nueva concepción de los derechos humanos, que ya no toman exclusivamente en consideración al individuo en forma abstracta y aislada, sino también en forma concreta y posicionada, que obliga a valorar igualmente su entorno, así como las señas de identidad del grupo en el que esos mismos individuos se integran e insertan. Junto a ello, el fenómeno descrito se ve afirmado, en su dimensión cuantitativa, por los grandes movimientos de población que, inspirados por motivos económicos o políticos, se han venido produciendo en las últimas décadas14. Desde esta perspectiva, la respuesta del Estado ante el fenómeno de las minorías puede ser el simple reconocimiento de un derecho a la no discriminación, exigiendo bien la adopción de accionesPage 136 afirmativas15, bien de medidas promocionales16 que permitan el mantenimiento de la identidad del grupo y el mantenimiento y conservación de sus tradiciones y cultura17.

    Sin embargo, la integración o reconocimiento de estos colectivos o grupos en los países de destino, pero sobre todo la concurrencia de su cultura o tradiciones culturales, pueden verse como un elemento que ponga en peligro el propio concepto de EstadoPage 137 Nacional18, no sólo porque una persona tiene derecho a gozar de los derechos y libertades que le corresponden como tal persona, al tiempo que desea poder aspirar a ser ciudadano del país de acogida, así como de aquellos otros derivados de la posible integración del mismo en un estructura supranacional y, finalmente, participar de los bienes culturales y materiales que le proporciona un mundo globalizado19; sino sobre todo por las reivindicaciones de autonomía, incluso de tipo territorial, que ello puede generar20. Y todo ello de forma simultánea con la reivindicación de pertenecer a una minoría, a un pueblo indígena o a un grupo con elementos culturales, religiosos, sexuales, ideológicos, etc.; en definitiva, de identidad propios21.

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    No obstante, un Estado plural y democrático está obligado a dar respuesta a estas nuevas realidades, y en conexión con ellas a la problemática de las minorías en general, y de las religiosas en particular. Y que, como no podía ser de otra manera, deba dársela desde el más estricto respeto a los derechos fundamentales que le sirven de sustento ideológico y de criterio de legitimación. Sin embargo, también debe ponerse de manifiesto que esta respuesta del Estado democrático no necesariamente constituye la regla general en el mundo contemporáneo. Frente a ello, baste con hacer mención a la actividad de los principales órganos internacionales encargados de la protección de los derechos humanos en general, y de la libertad religiosa en particular -en especial el ámbito de las Naciones Unidas22-, para apreciar cómo la intolerancia tiene una fuerte presencia en muchas de las sociedades de nuestros días23. Intolerancia que afecta dePage 139 manera muy especial a los grupos con una identidad propia, distinta de la mayoría de la población del Estado, y que desean seguir manteniendo dicha identidad y perpetuarse como grupo único24.

    A ello debe añadirse además que son estos colectivos humanos los más afectados por el fenómeno de la homogeneización o asimilación cultural y religiosa de las sociedades (en el sentido de “fusión cultural o integración etno cultural”) que se practica en un buen número de Estados. Se está de esta manera ante una nueva problemática que, en los casos más graves, se ha traducido en el estallido de conflictos sociales violentos que ponen en peligro la propia pervivencia del Estado, así como la paz y la seguridad internacionales25; y en los cuales el argumento religioso, concebido como elemento de unidad nacional o como uno de los elementos de la identidad étnica, juega un papel relevante26. Es cierto, que losPage 140 supuestos extremos a los que se acaba de hacer referencia constituyen un reducido grupo dentro de las situaciones en que se produce una violación de los derechos de las minorías. Sin embargo, la realidad demuestra cómo los ataques a estas minorías son una práctica generalizada a nivel mundial, incluso en Estados democráticos en los que se han establecido sistemas nacionales de protección de los derechos humanos. Ello supone –a juicio de BENGOA- que en “un mundo cada vez más intercomunicado [se requiera] al mismo tiempo mayores niveles de respeto por la diversidad de quienes lo habitan27.

  2. Desde un punto de vista histórico, se debe señalar que a comienzos del siglo XX, la preocupación por las minorías religiosas y el establecimiento de su estatuto jurídico estuvo vinculada con la estabilidad política de Europa28. Así, en el turbulento período que sigue a la Primera Guerra Mundial, la protección a las minorías religiosas no está directamente referida a la garantía de derechos fundamentales, y en especial de la libertad religiosa, sino a la garantía del nuevo sistema geopolítico definido por los Acuerdos de Paz y que tuvo como principal consecuencia la alteración de las fronteras europeas y el cambio de nacionalidad de significativos grupos homogéneos de población, identificados, en buena medida, por criterios de nacionalidad, aunquePage 141 también religiosos29. Mientras que desde una posición distinta se ha contemplado el problema de las minorías por la Organización de las Naciones Unidas, sobre todo a partir de los años 70. Y lo hace en una dimensión concreta: la conexión estricta de la problemática de las minorías con el irrenunciable respeto de los derechos humanos y la lealtad al Estado. Así, la protección de las minorías deja de ser una cuestión vinculada con la simple estabilidad geopolítica internacional, para pasar a convertirse en una de las más novedosas aportaciones del Programa de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y con él la consideración de la diversidad como un elemento favorecedor de la paz y la seguridad internacional30. Por ello, el presente análisis debe realizarse desde una perspectiva dinámica, abierta y constructiva y noPage 142 desde un punto de vista estático. Y ello por entender que “(l)a visión de un mundo basado en la multiculturalidad se opone centralmente a una conducta de intolerancia (...) y de exacerbación de las diferencias étnicas”, religiosas o lingüísticas.

  3. Antes de entrar en el contenido de dichas prácticas y su confrontación con los derechos humanos, debe precisarse que cuando se habla de derechos de las minorías, la temática de la titularidad se sitúa en el eje de dicha problemática.

    1. - A este respecto, debe manifestarse que son sujetos activos y, por tanto, titulares originarios de los derechos las personas, individualmente consideradas, pertenecientes a una minoría religiosa. Este criterio parece obedecer, como pusiera de manifiesto CAPOTORTI, a tres razones básicas:

      la primera, de orden histórico, toda vez que en el sistema de protección a las minorías desarrollado en el seno de la Sociedad de las Naciones sólo atribuía derechos a los individuos y no a los grupos en cuanto tal; la segunda, por coherencia interna del sistema, ya que en las distintas cláusulas tanto del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, como del Económico, Social y Cultural, se contiene un catálogo de los derechos del individuo31; y la tercera, de orden político, por cuanto la atribución de derechos a las minorías y darles, por ende, la calidad de sujetos de derecho podría agravar el peligro de antagonismo entre éstas y el Estado en la medida en que el grupo minoritario estaría investido, en tanto que entidad, del poder de representar los intereses de una colectividad determinada frente al Estado representante de los intereses de toda la población”32.

      Todo ello sitúa a las minorías religiosas, en tanto que grupos, como sujetos derivados, aunque también necesarios. Por consiguiente, una minoría religiosa es igual sujeto del derecho fundamental a la libertad de conciencia y religiosa que el grupo mayoritario, y por tantoPage 143 igual titular de todos y cada uno de los derechos que...

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