Las infracciones laborales y su cabida en la conceptuación del recargo de prestaciones

AutorMiguel Cardenal - Javier Hierro Hierro
Páginas98-109

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A) Notas previas

El objetivo de esta tercera parte del trabajo es, como se ha mencionado, el estudio hermenéutico de la actual regulación normativa del recargo de prestaciones y de las infracciones administrativas, por lo que conviene detenerse, en primer lugar, en la literalidad del artículo 123.1 TRLGSS.

Del tenor de este precepto se desprende, tal y como ya se ha expuesto, que el recargo de prestaciones de la Seguridad Social exige para su imposición la existencia

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de un nexo causal adecuado entre el siniestro del que trae causa el hecho luctuoso para la vida o integridad de los trabajadores y la conducta pasiva empresarial, consistente en la omisión de aquellas medidas de seguridad impuestas, excluyén-dose únicamente la responsabilidad empresarial cuando la producción del evento acontezca por imprudencia (temeraria se entiende) del trabajador accidentado o de manera fortuita, de forma imprevista o imprevisible sin constancia diáfana del incumplimiento por parte del empleador de alguna norma preventiva178.

Es, por tanto, en el propio artículo 123.1 TRLGSS donde se contemplan, y donde hay que buscar, los distintos elementos susceptibles de originar la responsabilidad empresarial por recargo de prestaciones económicas de la Seguridad Social ante incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales179, por lo que habrá de determinar si en éste -cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador-180tienen cabida las diversas infracciones administrativas reguladas en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o sólo alguna de ellas181, o si, por el contrario, en éste también se está haciendo alusión al incumplimiento del genérico deber de seguridad como elemento determinante para la imposición del recargo de prestaciones182. Circunstancia ésta que dificultará el recurso a la graduación de la grave-

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dad de la falta para determinar la cuantía del recargo, al no estar delimitadas estas actitudes en la normas referentes ni al existir, por tanto, una graduación de ellas.

Sin embargo, a la hora de abordar el estudio de este precepto, no puede entenderse la conceptuación del recargo como un todo, en el que todos sus elementos estén conectados e interrelacionados, sino que habrá que segregar en distintos apartados las causas origen del incumplimiento empresarial, en tanto que la alusión que el artículo 123.1 TRLGSS realiza a los dispositivos preventivos reglamentarios ha de entenderse únicamente referida a la carencia, inutilización o malas condiciones que presentan estos en las máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo y no a la observación de medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, a las cuales se podrá hacer mención tanto en normas internacionales y comunitarias183, como en textos legales, reglamentarios o convencionales internos, así como cuando se aluda a la adecuación personal a cada trabajo184.

B) La regulación reglamentaria de los dispositivos de precaución para máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo

Sin adentrarse de nuevo en el complejo laberinto de la naturaleza jurídica del re-cargo de prestaciones y de su posible infiuencia en la determinación de la cuantía porcentual del recargo, baste recordar sobre esta cuestión que si se aboga por su naturaleza sancionadora administrativa en éste deben concurrir tanto el principio de legalidad como la predeterminación normativa de las conductas y de las sanciones correspondientes (principio de tipicidad), principios ambos que han de regir también para las sanciones administrativas185, con lo que mal parece encajar la regulación reglamentaria de los dispositivos preventivos como determinantes de los incumplimientos empresariales en orden a la imposición del recargo.

Sin embargo, también es preciso recordar que el Tribunal Constitucional, aun si bien en el ámbito estrictamente penal, se ha alejado de una interpretación excesivamente rigorista de los mencionados principios, por lo que cabe cuestionarse su virtual aplicación fiexibilizadora en materia sancionadora administrativa186.

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Retomando la cuestión de fondo, disposiciones reglamentarias que contienen los mecanismos e instrumentos de protección para máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo, a continuación se relacionan las normas de desarrollo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre187, y las anteriores a ella, como complemento necesario cuando también atañen a materias vinculadas directamente a la seguridad y salud en el trabajo, cuya inobservancia constituirá elemento bastante para la imposición del recargo del prestaciones de la Seguridad Social:

Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre, de protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido.

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (modificado por el Real Decreto 780/1998, de 30 de abril).

Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.

Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

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Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo (modificado por los Reales Decretos 1124/2000, de 16 de junio y 349/2003, de 21 de marzo, el cual también amplió su ámbito aplicativo a los agentes mutágenos).

Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre las disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre).

Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.

Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en actividades mineras.

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de la construcción.

Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueban las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.

Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen las condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.

Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, por el que se regula la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, que fija las disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

Situación que ha generado un panorama normativo complejo que ha llevado al desconcierto y a la inseguridad, provocando un generalizado incumplimiento de las normas, o un cumplimiento puramente formal, lo que ha propiciado una actitud empresarial poco proclive a su conocimiento y aplicación188.

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C) La vulneración de medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo

En íntima conexión con el apartado anterior, cabe cuestionarse si la activación del recargo de prestaciones de la Seguridad Social únicamente tendrá lugar si en el acaecimiento del resultado lesivo el siniestro ha tenido su origen en la vulneración o incumplimiento de una medida de seguridad específica y concretada por la norma reglamentaria189o si, por el contrario, será suficiente la vulneración de una medida general, entendiéndose ésta como el quebrantamiento de la obligación general empresarial de protección.

La doctrina de los Tribunales mantiene sobre esta cuestión posicionamientos divergentes:

Por una parte, un importante número de resoluciones judiciales sostiene que el recargo por falta de...

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