Laboral y de la Seguridad Social

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1 · Legislación

[España]

Medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social

Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas a la Seguridad Social, establece un nuevo sistema de liquidación de cuotas de la Seguridad Social que sustituirá al tradicional modelo de autoliquidación (BOE de 27 de diciembre de 2014)

El nuevo modelo se caracteriza por un cálculo individualizado de la cotización correspondiente a cada trabajador, y se elabora en función de la información que ya obra en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social («TGSS») y de aquella otra que ha de ser proporcionada por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar.

La liquidación directa de cuotas persigue simplificar el cumplimiento de la obligación de cotizar, reducir costes para la Seguridad Social, conseguir mayor efectividad en el control y mejorar la calidad de la información.

Entre los cambios sustanciales, se modifica el artículo 19 de la Ley General de la Seguridad SocialLGSS»), estableciéndose tres posibles sistemas de liquidación e ingreso de cuotas. Además de los sistemas de autoliquidación y de liquidación simplificada, se incluye el sistema de liquidación directa por la TGSS por cada trabajador, dentro del código de cuenta de cotización en el que figure en alta.

En este sistema, que pretende instaurarse paulatinamente como mecanismo de liquidación principal, la TGSS, a partir de los datos de los que ya dispone y de los aportados, efectuará los cálculos pertinentes. Sin embargo, a tenor de la disposición adicional primera, el sistema de liquidación directa de cuotas no limitará el derecho de los trabajadores y de sus representantes legales a la información sobre cotización mensual a la Seguridad Social.

Por otra parte, se introduce un artículo 32 bis a la LGSS, por el cual se establecen determinadas facultades de comprobación de la TGSS en caso de seguir el sistema de autoliquidación de cuotas. En este caso, y sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Inspección de trabajo y

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Seguridad Social, la TGSS podrá requerir documentos o datos que considere precisos, y las diferencias de cotización podrán ser exigidas mediante reclamación de deuda o mediante acta de liquidación expedida por la Inspección de Trabajo.

En consonancia con lo anterior, se modifican determinados preceptos de la LISOS. Con ello se pretende, tanto actualizar su contenido al nuevo sistema de liquidación directa, como ampliar determinadas infracciones graves y muy graves. Ejemplos de lo anterior, el apartado 1 del artículo 22 y la letra f) del apartado 1 del artículo 23 de la LISOS.

Esta ley prevé un cambio progresivo de sistema de liquidación, de forma que el sistema de autoliquidación actual será de aplicación hasta que se produzca la incorporación de la totalidad de los sujetos responsables al sistema de liquidación directa. La incorporación al sistema de liquidación directa se producirá a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se notifique la resolución correspondiente al sujeto responsable de su ingreso y se aplicará, con carácter obligatorio, a partir del tercer mes natural siguiente a aquel en que haya tenido lugar la incorporación al sistema. Hasta ese momento se seguirá utilizando el sistema de autoliquidación.

Reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo

Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE de 23 de marzo de 2015)

La norma tiene como objetivo primordial garantizar el derecho a la formación permanente para el empleo de calidad, y es el resultado de un proceso de diálogo y participación con los interlocutores sociales, plasmado en el Acuerdo de 29 de julio de 2014 para fortalecer el crecimiento económico y el empleo.

En este sentido, en una coyuntura socioeconómica que constituye una oportunidad para el cambio, la norma persigue cuatro objetivos estratégicos (artículo 2): (i) garantizar el derecho a la formación de los trabajadores, tanto desempleados como empleados, y especialmente de los más vulnerables; (ii) contribuir a la productividad y competitividad de las empresas; (iii) fortalecer la negociación colectiva en la adecuación de la oferta formativa a los requerimientos del sistema productivo, y en la eficiencia y transparencia de los recursos públicos; y (iv) consolidar una cultura de formación profesional que favorezca la creación de empleo estable y de calidad.

Entre las particularidades que la norma introduce destacan las siguientes: (i) el nuevo modelo de formación profesional se aplica a todo el territorio nacional; (ii) en el fomento del nuevo modelo la negociación colectiva y el diálogo social deben desempeñar un papel protagonista;

(iii) se modifica el artículo 26 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, para introducir el nuevo marco legal del sistema de formación profesional (artículo 4); (iv) se introduce un sistema eficiente de observación y prospección del mercado de trabajo (artículo 5); (v) se prevé la elaboración de un escenario plurianual de planificación estratégica para asegurar que el sistema responda a las necesidades actuales y futuras de empresas y trabajadores (artículo 6); (vi) la gestión de los fondos se destinará a todos los proveedores de formación acreditados median-te un sistema de concurrencia competitiva, se establece que las entregas anticipadas de fondos no podrán superar el 25 % del importe concedido, y se prevé la posibilidad de conceder un cheque formación para trabajadores desempleados (artículo 7); (vii) se establece la posibilidad de recibir la formación de manera presencial, mediante teleformación o de forma mixta (artículo 12); (viii) se implantan tres instrumentos de trasparencia y calidad: la Cuenta Formación, que acompañará al trabajador a lo largo de su carrera profesional; el Catálogo de Especialidades Formativas, que será referente común de toda la oferta formativa; y el Registro Estatal de Entidades de Formación, al que se incorporarán los resultados de las auditorías (artículo 22); y (ix) se incorpora un nuevo régimen sancionador para garantizar el principio de tolerancia cero contra el fraude en la gestión de los fondos de formación (capítulo IV).

Mínimosexentos de la cotización por contingencias comunes como incentivo para la contratación

Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE de 28 de febrero de 2015)

Entre las medidas aprobadas, destacan en el capítulo II del título II, determinadas disposiciones en materia laboral.

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En primer lugar, se establece como incentivo para la creación de empleo estable la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores durante 24 meses. En el caso de empresas con menos de 10 trabajadores, la duración de la exención será de 12 meses más.

En particular, quedarán exentos de cotización empresarial los primeros 500 euros de la base mensual correspondiente a contingencias comunes cuando el contrato se celebre a tiempo completo, mientras que, cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, dicha cuantía se reducirá en el porcentaje en el que se reduzca la jornada.

Este beneficio se convierte en una bonificación cuando la contratación indefinida se produzca con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Para beneficiarse de esta medida, se deberá estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social; no haber realizado despidos (por causas objetivas, despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes o despidos colectivos) en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que den derecho a este beneficio. La exclusión del derecho a la bonificación o reducción derivada del incumplimiento de este requisito afectará a un número de contratos equivalentes al de las extinciones producidas. Asimismo, se requiere un incremento del empleo total de la empresa y de la contratación indefinida, contando los 30 días anteriores, y mantener este nivel de empleo durante un periodo de 36 meses, y no haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves de los artículo 16, 22.2 y 23 del Texto Refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social («LISOS»).

El beneficio en la cotización no se aplicará a (i) las relaciones laborales de carácter especial; (ii) contrataciones de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en sistemas especiales de la Seguridad Social; (iii) contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes o descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial; (iv) o contratación de personas que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 1/2015 fija en 20 el número de jornadas reales cotizadas exigidas a los trabajadores eventuales agrarios de determinadas provincias y se modifica el Estatuto del Trabajador Autónomo estableciendo beneficios de Seguridad Social.

Fundo de garantia salarial

Decreto-Lei n.º 59/2015, de 21 de abril (DR 77, SÉRIE I, de 21 de abril de 2015)

O presente Decreto-Lei aprova o novo regime do Fundo de Garantia Salarial («FGS»), previsto no artigo 336.º do Código do Trabalho, unificando os vários diplomas até aqui dispersos, e transpondo para a ordem jurídica interna a Diretiva n.º 2008/94/CE, do Parlamento Europeu e do Conselho, de 22 de outubro de 2008, relativa à proteção dos trabalhadores por conta de outrem em caso de...

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