Laboral y seguridad social

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1 - Legislación
[España]
Política de remuneraciones aplicable en las entidades de crédito

Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito (BOE de 27 de junio de 2014)

El pasado 27 de junio se publicó en el Boletín Oficial del EstadoBOE») la Ley 10/2014, por la que se refunden las principales normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito. Su capítulo V del título II regula lo relativo al gobierno corporativo y política de remuneraciones aplicable, la cual deberá ser revisada una vez al año por la Junta de accionistas, en los mismos términos que se establezcan para las sociedades cotizadas.

La política de remuneraciones de altos directivos, empleados que asumen riesgos, los que ejercen funciones de control y cualquier trabajador que pueda incluirse en este baremo deberá ser compatible con la estrategia empresarial, incluyendo sus objetivos, valores e intereses a largo plazo, además de medidas para evitar los conflictos de intereses. El personal que ejerza funciones de control dentro de la entidad de crédito será independiente de las unidades de negocio que supervise.

Se dispone también que las entidades de crédito harán pública la remuneración total devengada en cada ejercicio económico por cada uno de los miembros de su consejo de administración, debiendo constituir un comité de remuneraciones integrado por miembros del consejo de administración que no desempeñen funciones ejecutivas en la entidad. Al menos un tercio de los miembros del comité, y en todo caso el presidente, deberán ser consejeros independientes.

La fijación de los componentes variables de la remuneración (que deberán estar equilibrados con los componentes fijos), cuando la remuneración esté vincu lada a los resultados, se basará en una evaluación en la que se combinen los resultados del individuo, valorados conforme a criterios tanto financieros como no financieros, los de la unidad de negocio afectada y los resultados globales de la entidad de crédito. El total de la remuneración variable no limitará la capacidad de la entidad para reforzar la solidez de su base de capital. Además, la remuneración variable garantizada tendrá carácter excepcional y se limitará al primer año de empleo, efectuándose únicamente cuando se contrate personal nuevo y la entidad posea una base de capital sana y sólida.

Por último, la remuneración variable se pagará o se consolidará únicamente si resulta sostenible de acuerdo con la situación financiera de la entidad en su conjunto, y si se justifica sobre la base de los resultados de la entidad, de la unidad de negocio y de la persona de que se trate, y se reducirá de forma considerable cuando la entidad obtenga resultados financieros poco positivos o negativos.

En el caso de las entidades de crédito que reciban apoyo financiero público, la remuneración variable se ve más limitada todavía.

Reglas para la integración en la base de cotización de los conceptos retributivos incluidos en el Real Decreto-Ley 16/2013

Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el ar tícu lo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (BOE de 26 de julio de 2014)

Sobre esta materia, véase el Foro de actualidad desarrollado por Miguel Ángel Buján Brunet en este mismo número de la revista.

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Incapacidad temporal Gestión y control de procesos en los primeros 365 días

Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración (BOE de 21 de julio de 2014)

El Real Decreto 625/2014 tiene el objetivo de mejorar el seguimiento de la situación de incapacidad temporal (IT) y aligerar el proceso burocrático. Una de las novedades se refiere a la estimación teórica de la duración de una situación de IT, que se hará teniendo en cuenta la patología del trabajador, su edad y su ocupación, estableciendo cuatro grupos de procesos en función de la duración estimada del proceso de IT.

Asimismo, en los procesos de IT cuya gestión corresponda al servicio público de salud y cuya duración prevista sea superior a 30 días naturales, el segundo parte de confirmación de la baja irá acompañado de un informe médico complementario expedido por el facultativo que haya extendido el parte anterior.

Por otra parte, si bien las declaraciones médicas de alta en los procesos derivados de contingencias comunes corresponden al facultativo del servicio público de salud o a sus inspectores médicos, en los casos en que la cobertura corresponda a una mutua, esta podrá formular propuestas motivadas de alta médica a la Inspección Médica.

Como se recoge en el ar tícu lo 8 de la norma, «El Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, en su caso, y las mutuas, a través de su personal médico y personal no sanitario, ejercerán el control y seguimiento de la prestación económica de la incapacidad temporal objeto de gestión, pudiendo realizar a tal efecto aquellas actividades que tengan por objeto comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que originaron el derecho al subsidio, a partir del momento en que se expida el parte médico de baja, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los servicios públicos de salud en materia sanitaria».

Prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios

Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio de 2014)

Este Real Decreto desarrolla la regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios en entidades colaboradoras (empresas, instituciones o entidades públicas o privadas). Dado el carácter formativo de dichas prácticas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de trabajadores por estudiantes en prácticas.

Se configuran dos tipos de prácticas: curriculares y extracurriculares, según formen parte o no del Plan de estudios, lo que determinará su duración máxima. Para la realización de las prácticas se deberá contar con un tutor en la entidad colaboradora y con un tutor universitario. La normativa contempla los derechos y deberes de los estudiantes, del tutor de la entidad colaboradora y del tutor de la universidad, así como los requisitos para la realización de las prácticas.

Medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación de jóvenes

Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE de 5 de julio de 2014)

El título IV del Real Decreto-ley establece el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y recoge otras medidas para favorecer la ocupación. Este Sistema tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados, ni integrados en los sistemas de educación o formación, y que sean mayores de 16 años y menores de 25 (menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %) puedan recibir una oferta de empleo, educación continua...

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