Laboral y seguridad social

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1. Legislación

[España]

Ley 1/2014, de 28 de febrero de 2014, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social (BOE de 1 de marzo de 2014)

La Ley 1/2014 da rango de ley a las disposiciones contenidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, del mismo nombre, transcribiendo la totalidad de su contenido y sin establecer ninguna modificación sustancial.

En materia laboral, será necesario estar inscrito como demandante de empleo tanto para el nacimiento del derecho a las prestaciones y a los subsidios por desempleo como para la conservación del derecho a ellos (nueva letra e. del art. 207 y 215.4 Ley General de la Seguridad SocialLGSS»]).

Asimismo, modifica cinco preceptos del Estatuto de los TrabajadoresET») para unificar la regulación de la comisión negociadora y de los sujetos legitimados para actuar como interlocutores durante el período de consultas en los procedimientos de medidas colectivas de movilidad geográfica (art. 40.2 ET), modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41.4 ET), así como en los procedimientos de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 47.1 ET), de despido colectivo (art. 51.2 ET) y de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenios colectivos (art. 82.3 ET).

Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero de 2014, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida (BOE de 1 de marzo de 2014)

El Real Decreto-ley 3/2014 establece una tarifa plana reducida de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la seguridad social para nuevas contrataciones indefinidas que incrementen, y después mantengan, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total del empleador durante al menos tres años.

La aportación empresarial a la cotización a la seguridad social por contingencias comunes se reducirá a 100 euros mensuales si la contratación indefinida es a tiempo completo; a 75 euros si la contratación indefinida es a tiempo parcial (cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable); y a 50 euros si la contratación indefinida es a tiempo parcial (cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable).

La aplicación de estas reducciones es incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la seguridad social por el mismo contrato de trabajo, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar.

Real Decreto 3/2014, de 10 de enero de 2014, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la seguridad social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas (BOE de 29 de enero de 2014)

El Real Decreto 3/2014, que complementa al Real Decreto 908/2013, pretende facilitar una cobertura económica a aquellos trabajadores cercanos a la edad de jubilación que, en el marco de procesos de reestructuración de empresas en crisis, hayan sido despedidos. De esta forma,

Protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social

Reducción de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones indefinidas

Ayudas extraordinarias a los trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas

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al regular el procedimiento de concesión de las denominadas ayudas previas a la jubilación ordinaria, se reduce el margen de discrecionalidad de la Administración para decidir sobre su concesión y se mitigan las negativas consecuencias socio-laborales que se derivan de los procesos de reestructuración de empresas.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos trabajadores cuyo contrato de trabajo haya sido extinguido de conformidad con los ar tícu los 51 y 52 del ET y que, entre otros requisitos, tengan cumplida una edad, real o teórica, que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad a la que hubieran podido jubilarse de conformidad con la legislación social; tengan cubierto el periodo de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación de la seguridad social, en su modalidad contributiva, al alcanzar la edad legal para el acceso a ella; acrediten una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de, al menos, dos años en el momento de la solicitud; se encuentren inscritos como demandantes de empleo en el momento de concesión de la ayuda y hayan agotado la prestación contributiva por desempleo; y, siempre que no incurran en alguna causa de incompatibilidad para percibir la ayuda.

La ayuda consistirá en una prestación económica que el trabajador percibirá mensualmente y su consiguiente cotización a la seguridad social durante el periodo de percepción. Estará limitada en el tiempo a un periodo máximo de 4 años y, en todo caso, hasta el cumplimiento de la edad prevista de jubilación en el ar tícu lo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la LGSS.

Orden ESS/106/2014, de 31 de enero de 2014, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE de 1 de febrero de 2014)

La Orden ESS/106/2014, reproduce las bases y tipos de cotización establecidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, las adapta a los supuestos de contratos a tiempo parcial y establece las normas de cotización para el presente año.

En concreto, la Orden establece que, a partir del 1 de enero de 2014, la base máxima de cotización al Régimen General será de 3.597,00 euros mensuales. Asimismo, establece que la base mínima para las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional será de 753,00 euros mensuales. En cuanto a las bases mínimas por contingencias comunes, varían en función de la categoría profesional, siendo para el año 2014 de 1.051,50 euros mensuales para la categoría de ingenieros y licenciados, pertenecientes al primer grupo de cotización, y de 753,00 euros mensuales para la categoría de auxiliares administrativos, pertenecientes al séptimo grupo de cotización. En lo referente a tipos de cotización se mantienen los del pasado ejercicio 2013.

Para los trabajadores autónomos, la base máxima de cotización será de 3.597,00 euros mensuales, mientras que la mínima será de 875,70 euros por mes. Sin embargo, para aquellos que a 1 de enero de 2014 tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 1.926,60 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento, haya tenido que darse de alta en este régimen con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de las bases será de una cifra entre 875,70 euros y 1.926,60 euros mensuales.

Resolución de 23 de enero de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza la ampliación del plazo de ingreso de la cotización correspondiente a los nuevos conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social (BOE de 31 de enero de 2014)

La reciente modificación del ar tícu lo 109 de la LGSS por la disposición final tercera del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, estableció una enumeración numerus clausus de conceptos excluidos de la base de cotización.

Nuevas normas de cotización para el año 2014

Ampliación del plazo para cotizar por los nuevos conceptos incluidos en la base de cotización

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Si en un primer momento se permitía a las empresas ingresar, sin...

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