Laboral y de la Seguridad Social

Páginas169-187

Esta sección ha sido elaborada por Lourdes Martín Flórez, Laura Saiz Trillo, Pablo de la Morena y Marta Presas, del Área de Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Madrid y Lisboa).

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1 · Legislación

[España]

Presupuestos Generales del Estado 2014

Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE de 26 de diciembre de 2013)

En materia de seguridad social, se introducen las siguientes modificaciones:

(i) Topes máximos y mínimos de las bases de cotización: el tope máximo ascenderá a 3.597,00 euros mensuales; el tope mínimo, a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto.

(ii) Bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas del Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfer-

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medades profesionales. Las bases mínimas se regirán según la categoría profesional y grupo de cotización y se incrementarán, desde el 1 de enero de 2014 y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2013, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo inter-profesional. Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán de 3.597,00 euros mensuales, o de 119,90 euros diarios.

(iii) El IPREM queda fijado en la misma cuantía que en el ejercicio anterior.

(iv) Se modifican las cuantías de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, y el importe del límite de ingresos para el acceso a ellas a partir de 1 de enero de 2014.

(v) Se aplaza la aplicación de lo establecido en la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, y se da nueva redacción al apartado 1 de la disposición final duodécima.

(vi) Se reduce en un 50% la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

(vii) Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2013 un porcentaje de bonificación en función del tamaño de la empresa.

(viii) Se aplazan por un año los efectos de la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley General de la Seguridad Social ("LGSS"), en cuya virtud se amplía la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a todos los regímenes de la Seguridad Social respecto de los trabajadores que causen alta a partir del 1 de enero de 2013.

(ix) Se modifica la LGSS en los siguientes términos: (i) se da nueva redacción a los artículos 71.4, 77.2 ,131 bis y 136.1, y (ii) se incluye un nuevo apartado 3 en el artículo 132, un nuevo apartado 4 en el artículo 222 y dos nuevas disposiciones adicionales, la sexagésima quinta y la sexagésima sexta.

Adicionalmente, (i) se suprime el apartado 8 del artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; (ii) se modifica la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, cuya entrada en vigor se fija a partir del 1 de enero de 2015, y (iii) se introducen medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado a él y hostelería.

Véase también, en lo relativo a sus aspectos relacionados con el Transporte, el comentario que se incluye en esta misma sección de "Crónica de Legislación y Jurisprudencia" (Marítimo, Transporte y Logística) de este mismo número de la Revista.

Apoyo a los emprendedores

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE de 28 de septiembre de 2013)

La ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización ("LAEI") pretende la instauración de un marco institucional y normativo favorecedor de la actividad emprendedora y de asunción de riesgos, especialmente, por parte de los más jóvenes.

En particular, en materia social, cabe referirse a las siguientes modificaciones:

(i) El artículo 28 de la LAEI introduce reducciones temporales de la base de cotización, apli-cables a los trabajadores incluidos en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos ("RETA") en los casos de pluriactividad.

(ii) El artículo de la 29 de la LAEI introduce una disposición adicional 35.ª bis en la LGSS, y contempla reducciones en la cuota de cotización para aquellos trabajadores por cuenta propia, siempre que no empleen a trabajadores por cuenta ajena, que tengan 30 o más años

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de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA.

(iii) El artículo 30 de la LAEI, modifica la disposición adicional 11.ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, estableciendo un régimen especial de reducciones y bonificaciones para personas discapacitadas.

Véanse también, en lo relativo a sus aspectos relacionados con el Derecho procesal, administrativo, y tributario, los comentarios que se incluyen en esta misma sección de "Crónica de Legislación y Jurisprudencia" (Procesal Penal, Administrativo y Tributario) de este mismo número de la Revista.

Medidas de apoyo a la creación de empleo y a la actividad emprendedora

Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE de 27 de julio de 2013)

La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo ("Ley 11/2013") pretende favorecer la competitividad de la economía española actuando en una línea de dirección básica: la flexibilidad de entrada en el mercado de trabajo. Para ello regula los siguientes bloques de medidas:

(i) Medidas dirigidas a fomentar la actividad laboral por cuenta propia: con objeto de lograr el fin pretendido, se adoptan varias medidas destinadas a la reducción de cargas económicas para quien decide iniciar una actividad empresarial o emprendedora, enfatizándose en el perfil de determinados trabajadores en que concurren ciertas circunstancias subjetivas que tradicionalmente han conformado barreras de acceso al mercado laboral (edad, discapacidad, sexo).

Entre ellas, destacan diversas medidas en materia de seguridad social, tales como reducciones y bonificaciones de cuotas, reglas de compatibilidad de prestaciones, ampliación de los beneficiarios del derecho a la suspensión o reanudación del cobro de la prestación por desempleo por realización de actividad incompatible, etc. Igualmente, la Ley 11/2013 introduce incentivos en los ámbitos del Impuesto de Sociedades y del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

(ii) Medidas dirigidas a fomentar la contratación reduciendo la carga económica asumida por el empresario. En primer lugar, se reduce la cuota empresarial a la Seguridad Social para aquellas empresas que (i) celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de treinta años o menores de treinta y cinco años si tienen una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, o (ii) sean empresas de menos de diez trabajadores o trabajadores autónomos que contraten de forma indefinida al colectivo mencionado.

Además, las empresas que transformen los contratos temporales en indefinidos tendrán derecho a una bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, y se abre la posibilidad de celebrar contratos temporales sujetos al artículo 15.1 b) el Estatuto de los Trabajadores ("ET") cuando se celebren con determinados colectivos.

Por último, la Ley 11/2003 permite celebrar contratos en prácticas aunque hayan transcurrido más de cinco años tras la finalización de los estudios con jóvenes desempleados menores de treinta años o menores de treinta y cinco años si tienen una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, así como permite celebrar estos contratos con base en un certificado de profesionalidad obtenido en la misma empresa.

(iii) Medidas dirigidas a facilitar la intermediación y colocación laboral: con respecto a las empresas de trabajo temporal, se admite la posibilidad de celebrar contratos de puesta a disposición bajo las mismas condiciones y requisitos en los que la empresa usuaria puede celebrar contratos de aprendizaje y de formación.

Fomento de la contratación estable y mejora de la empleabilidad de los trabajadores

Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores (BOE de 21 de diciembre de 2013).

Los ejes de actuación de este Real Decreto son los siguientes:

(i) Modificaciones en el contrato a tiempo parcial: se elimina la posibilidad de los trabajadores a tiempo parcial de realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y

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otros daños extraordinarios y urgentes. Adicionalmente, se modifica el régimen de realización de horas complementarias y se establece una distinción entre las horas complementarias pactadas, de realización obligatoria para el trabajador, y las voluntarias, únicamente permitidas en contratos de duración indefinida.

(ii) Medidas de flexibilidad del tiempo de trabajo: se limita la duración del período de prueba en los contratos temporales a un máximo de un mes en aquellos contratos de trabajo cuya duración no exceda de seis meses, y se...

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