Laboral y seguridad social

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1 · Legislación
España

Reforma laboral

Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio de 2012)

La Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral procede de la tramitación parlamentaria como ley ordinaria del Real Decreto-ley 3/2012. El contenido es similar, aunque se introducen novedades relevantes, entre las que destacan las siguientes:

(i) Ampliación del periodo de acumulación de los permisos retribuidos de formación profesional de tres a cinco años.

(ii) Incremento del porcentaje de horas a distribuir de manera irregular a lo largo del año. En defecto de lo previsto en el convenio colectivo o acuerdo colectivo, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año hasta el 10% de las horas.

(iii) Preferencia en el derecho a la movilidad geográfica de los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico relacionado con su discapacidad, siempre que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en donde sea más accesible dicho tratamiento.

(iv) Definición de causa económica a efectos de la suspensión del contrato, reducción de jornada, inaplicación de condiciones de convenio y despido colectivo, en el sentido de exigir disminución de ingresos ordinarios, en comparación con los mismos trimestres del año anterior.

(v) Exclusión de los servicios prestados durante el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 para el cómputo de veinticuatro meses en un periodo de treinta, que conllevan la conversión de los contratos temporales en indefinidos.

(vi) Reducción a un año del régimen de ultractividad de los convenios colectivos. Para los convenios colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de la Ley 3/2012, el plazo de un año se computa desde la entrada en vigor de la ley.

(vii) En materia de despido colectivo, son varias las medidas introducidas. Por una parte, se hace referencia a un futuro reglamento que establece la documentación a aportar al inicio del periodo de consultas. Por otra parte, empresa y representantes de los trabajadores pueden acordar la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación y arbitraje. En cuanto a la impugnación de despidos colectivos, se reconoce legitimación activa al empresario para interponer demanda con la finalidad de que se declare ajustado a derecho. El empresario podrá interponer la demanda en el plazo de veinte días desde la finalización del plazo del que disponen los representantes de los trabajadores para impugnar el despido y siempre que estos no lo hubieran hecho.

(viii) En cuanto a la aportación económica al Tesoro por despidos colectivos de trabajadores con cincuenta o más años de edad en empresas que hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores, se precisa que la empresa o grupo de empresa debe contar con cien trabajadores. Las empresas que, cumpliendo con estos requisitos, hubieran efectuado despidos colectivos autorizados por la autoridad laboral antes del 12 de febrero de 2012 deberán efectuar aportaciones económicas si las extinciones hubieran afectado a cien trabajadores.

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(ix) El despido individual por causas objetivas fundado en faltas de asistencia al trabajo, justificadas pero intermitentes, exige que se alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos. Se exige, además, que las faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcancen el 5% de las jornadas hábiles.

(x) Las indemnizaciones por despidos producidos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012 y hasta la entrada en vigor de la ley, están exentas de tributación en la cuantía que habría correspondido si se hubieran declarado improcedentes. Además, a efectos de exención, el empresario puede haber reconocido la improcedencia en el momento de la comunicación del despido o antes del acto de conciliación y no debe tratarse de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes y sistemas colectivos de bajas incentivadas. En cuanto a las indemnizaciones por despidos disciplinarios producidos tras la entrada en vigor de la Ley 3/2012, estarán exentas si se pactan en el acto de conciliación y su cuantía no excede la indemnización de despido improcedente.

Por otro lado, las indemnizaciones por despido o cese a consecuencia de los expedientes de regulación de empleo en tramitación a 12 de febrero de 2012, y que hubieran sido aprobados a partir del 8 de marzo de 2009, estarán exentas en la cuantía que no supere cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.

(xi) Se establece la nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social. En cuanto a las clausulas de jubilación obligatoria previstas en convenios colectivos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 3/2012, se prevé la nulidad de la cláusula al finalizar la vigencia inicial de los convenios, si ésta se produce tras la entrada en vigor de la Ley. Si la vigencia inicial del convenio expira antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, esta última determina la nulidad de la cláusula.

Prórroga del programa de cualificación profesional para las personas que hayan agotado la protección por desempleo

Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (BOE de 25 de agosto de 2012)

El Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, tiene efectos desde el 16 de agosto. Este Real Decreto-ley prorroga el programa de cualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Dicho programa, introducido por el Real Decreto-ley 1/2011, ha sido prorrogado dos veces. Con esta prórroga, se busca introducir mejoras en su diseño; en concreto, enmendar las deficiencias del plan de inserción en el empleo y vincular el otorgamiento de ayudas a las situaciones de mayor necesidad.

En caso de que el solicitante cumpla los requisitos previstos tendrá derecho a:

(i) Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción.

(ii) Participar en medidas de políticas activas de empleo destinadas a la recualificación y reinserción profesional.

(iii) Recibir ayuda económica de acompañamiento del 75% del IPREM mensual, hasta un máximo de seis meses. Si la persona tiene a cargo a tres miembros de la unidad familiar, la ayuda será equivalente al 85% del IPREM.

El plazo para solicitar la inclusión en el programa es de dos meses desde la finalización de la prestación o subsidio por desempleo. En este plazo, el solicitante debe realizar acciones de búsqueda activa de empleo durante un periodo mínimo de treinta días que deberán acreditarse en el momento de presentar la solicitud.

La financiación de la prórroga de la ayuda para la recualificación profesional de las personas que agoten la protección por desempleo se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal. No obstante, esta medida no podrá afectar al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

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Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio de 2012)

Con carácter general, el Real Decreto-ley 20/2012 exige a las Administraciones Públicas la adopción de una serie de medidas con el objetivo de reducir el gasto e incrementar la eficiencia. En este sentido, se adoptan, entre otras, las siguientes medidas:

(i) Aumento de la jornada de trabajo del sector público estatal, supresión de los días adicionales de libre disposición, de los días adicionales de vacaciones por antigüedad y de tres de los seis días de libre disposición ordinarios, así como reducción de los créditos y permisos sindicales.

(ii) Incompatibilidad de pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y percepciones similares que perciben determinados ex altos cargos.

(iii) Supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.

(iv) Posibilidad, con carácter excepcional, de suprimir o modificar los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral del sector público.

(v) Modificación del régimen retributivo del personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, y la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes de ellas y órganos constitucionales.

(vi) Determinación de las unidades electorales y unificación de las unidades electorales en el exterior, con el fin de evitar la excesiva fragmentación existente, causante de un elevado número de órganos de representación.

En cuanto a las medidas introducidas en materia de Seguridad Social, destacan las siguientes:

(i) Modificación del régimen de recargos, mediante la cual se pretende favorecer la aplicación del procedimiento para el aplazamiento del pago de cuotas.

(ii) Regulación de las bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena y los conceptos incluidos a efectos del gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En relación con esta última medida, debemos destacar la eliminación, entre otras, de la «retribución en especie concedida voluntariamente» del elenco de conceptos excluidos de la base de cotización.

Y, en relación con las medidas introducidas en materia de empleo, se busca proteger las situaciones de pérdida de...

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