Laboral y Seguridad Social

AutorLourdes Martín Flórez y Cristina Taboada Baquero
CargoÁrea de Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas153-159

    Esta sección de Actualidad Laboral y de la Seguridad Social ha sido elaborada por Lourdes Martín Flórez y Cristina Taboada Baquero, del Área de Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Madrid).

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1. Legislación

[España]

Igualdad efectiva de mujeres y hombres
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombre (BOE de 23 de marzo de 2007)

Véase el artículo de Lourdes Martín Flórez y Ana Alós Ramos titulado "La ley de Igualdad y su alcance en las relaciones laborales" en este mismo número de la Revista.

Trabajadores comunitarios Entrada, libre circulación y residencia
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (BOE de 28 de febrero de 2007)

La regulación anterior en esta materia estaba recogida en el Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, que queda derogado.

El Real Decreto 240/2007 transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE y regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión o del Espacio Económico Europeo y de sus familiares. Igualmente, este Real Decreto establece las limitaciones de los anteriores derechos por razones de orden público, seguridad o salud pública (incluyendo la expulsión del territorio español), determina los procedimientos de solicitud, tramitación, expedición y renovación de registro de familiares y de las tarjetas de residencia, y otorga competencias a la Oficina de Extranjeros de la provincia correspondiente o a la Comisaría de Policía en su defecto.

En cualquier caso, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, continúa siendo de aplicación a las personas incluidas en el ámbito del Real Decreto 240/2007 en los aspectos que pudieran serles más favorables.

Seguridad Social Bonificaciones respecto al personal investigador
Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero, sobre bonificaciones en la cotización en la Seguridad Social respecto al personal investigador (BOE de 24 de febrero de 2007)

En desarrollo de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre Renta de no Residentes y sobre Patrimonio, el Real Decreto 278/2007 establece una bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto al personal investigador.

Igualmente, el Real Decreto 278/07 determina que tendrán la consideración de personal investigador aquellos trabajadores que se dediquen, con carácter exclusivo, a las actividades de investigación o actividades de innovación tecnológica y establece qué debe entenderse por estas actividades.

Las empresas podrán optar entre aplicar la deducción por actividades de investigación regulada en la Ley del Impuesto de Sociedades o aplicar la mencionada bonificación en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, lo que deberá comunicarse a la Administración tributaria. Las empresas que opten por la bonificación en la cotización a la Seguridad Social deberán identificar a los trabajadores a los que se pretenden aplicar la bonificación ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

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Infracciones y Sanciones en el Orden Social Actualización de las cuantías de las sanciones
Real Decreto 306/2007, de 2 de marzo, por el que se actualizan las cuantías de las sanciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE de 19 de marzo de 2007)

El Real Decreto 306/2007 actualiza las cuantías de las sanciones del artículo 40.1 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (en adelante, "LISOS") por infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, así como las infracciones por obstrucción, de la siguiente manera:

(i) las leves con multas, en su grado mínimo, de 60 a 125 euros, en su grado medio de 126 a 310 euros y en su grado máximo de 311 a 625 euros; (ii) las graves con multas, en su grado mínimo de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros; (iii) las muy graves con multas, en su grado mínimo de 6.251 a 25.000 euros, en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros y en su grado máximo de 100.006 a 187.515 euros.

En materia de prevención de riesgos laborales, este Real Decreto actualiza las cuantías del artículo 40.2 de la LISOS de la siguiente manera: (i) las leves con multas, en su grado mínimo, de 40 a 405 euros, en su grado medio de 406 a 815 euros y en su grado máximo de 816 a 2.045 euros;

(ii) las graves con multas, en su grado mínimo de 2.046 a 8.195 euros, en su grado medio de 8.196 a 20.490 euros y en su grado máximo de 20.491 a 40.985 euros; (iii) las muy graves con multas, en su grado mínimo de 40.986 a 163.955 euros, en su grado medio de 163.956 a 409.890 euros y en su grado máximo de 409.891 a 819.780 euros.

Finalmente, en materia de cooperativas, las sanciones serán las siguientes, de acuerdo con la actualización del artículo 40.4 de la LISOS: las leves, multa de 375 a 755 euros; las graves, multa de 756 a 3.790 euros; y las muy graves, multa de 3.791 a 37.920 euros.

Formación profesional
Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el...

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