Laboral y Seguridad Social
Autor | Lourdes Martín Flórez y Cristina Taboada Baquero |
Cargo | Área de Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Madrid) |
Páginas | 153-159 |
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Esta sección de Actualidad Laboral y de la Seguridad Social ha sido elaborada por Lourdes Martín Flórez y Cristina Taboada Baquero, del Área de Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Madrid).
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[España]
Véase el artículo de Lourdes Martín Flórez y Ana Alós Ramos titulado "La ley de Igualdad y su alcance en las relaciones laborales" en este mismo número de la Revista.
La regulación anterior en esta materia estaba recogida en el Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, que queda derogado.
El Real Decreto 240/2007 transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE y regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión o del Espacio Económico Europeo y de sus familiares. Igualmente, este Real Decreto establece las limitaciones de los anteriores derechos por razones de orden público, seguridad o salud pública (incluyendo la expulsión del territorio español), determina los procedimientos de solicitud, tramitación, expedición y renovación de registro de familiares y de las tarjetas de residencia, y otorga competencias a la Oficina de Extranjeros de la provincia correspondiente o a la Comisaría de Policía en su defecto.
En cualquier caso, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, continúa siendo de aplicación a las personas incluidas en el ámbito del Real Decreto 240/2007 en los aspectos que pudieran serles más favorables.
En desarrollo de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre Renta de no Residentes y sobre Patrimonio, el Real Decreto 278/2007 establece una bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto al personal investigador.
Igualmente, el Real Decreto 278/07 determina que tendrán la consideración de personal investigador aquellos trabajadores que se dediquen, con carácter exclusivo, a las actividades de investigación o actividades de innovación tecnológica y establece qué debe entenderse por estas actividades.
Las empresas podrán optar entre aplicar la deducción por actividades de investigación regulada en la Ley del Impuesto de Sociedades o aplicar la mencionada bonificación en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, lo que deberá comunicarse a la Administración tributaria. Las empresas que opten por la bonificación en la cotización a la Seguridad Social deberán identificar a los trabajadores a los que se pretenden aplicar la bonificación ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
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El Real Decreto 306/2007 actualiza las cuantías de las sanciones del artículo 40.1 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (en adelante, "LISOS") por infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, así como las infracciones por obstrucción, de la siguiente manera:
(i) las leves con multas, en su grado mínimo, de 60 a 125 euros, en su grado medio de 126 a 310 euros y en su grado máximo de 311 a 625 euros; (ii) las graves con multas, en su grado mínimo de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros; (iii) las muy graves con multas, en su grado mínimo de 6.251 a 25.000 euros, en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros y en su grado máximo de 100.006 a 187.515 euros.
En materia de prevención de riesgos laborales, este Real Decreto actualiza las cuantías del artículo 40.2 de la LISOS de la siguiente manera: (i) las leves con multas, en su grado mínimo, de 40 a 405 euros, en su grado medio de 406 a 815 euros y en su grado máximo de 816 a 2.045 euros;
(ii) las graves con multas, en su grado mínimo de 2.046 a 8.195 euros, en su grado medio de 8.196 a 20.490 euros y en su grado máximo de 20.491 a 40.985 euros; (iii) las muy graves con multas, en su grado mínimo de 40.986 a 163.955 euros, en su grado medio de 163.956 a 409.890 euros y en su grado máximo de 409.891 a 819.780 euros.
Finalmente, en materia de cooperativas, las sanciones serán las siguientes, de acuerdo con la actualización del artículo 40.4 de la LISOS: las leves, multa de 375 a 755 euros; las graves, multa de 756 a 3.790 euros; y las muy graves, multa de 3.791 a 37.920 euros.
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