Laboral y seguridad social

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1 · Legislación

[España]

Prevención de riesgos laborales. Exposición al ruido

Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido (BOE de 11 de marzo de 2006)

El presente Real Decreto es de aplicación a aquellas actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a riesgos derivados del ruido como consecuencia de su trabajo. La norma tiene por objeto el establecimiento de las disposiciones mínimas necesarias para la protección de los trabajadores contra los riesgos para su seguridad y su salud, derivados o que puedan derivarse de la exposición al ruido, y en particular, los riesgos para la audición.

En esta norma se prevé: (i) la obligación del empresario de establecer y ejecutar un programa de medidas técnicas y organizativas destinadas a reducir la exposición al ruido cuando se sobrepasen los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción; (ii) diversas especificaciones relativas a la evaluación de riesgos y; (iii) disposiciones relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a ruido.

Asimismo, se introduce la excepción otorgada por la Directiva 2003/10/CE por la que se permite prescindir, total o parcialmente, de la utilización de protectores auditivos cuando con ello se pueda causar un riesgo mayor para la seguridad o la salud de los trabajadores, siempre y cuando concurran determinadas condiciones y con una serie de garantías. A este respecto, se establece, por un lado, la obligación del empresario de remitir a la autoridad laboral la parte de la evaluación de riesgos donde se justifica la excepción, además del período de tiempo estimado en el que permanecerán las circunstancias que la motivan; por otro lado, se dispone la obligación de la autoridad laboral de remitir al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la lista de las excepciones que en sus respectivos territorios se apliquen para su posterior remisión a la Comisión Europea.

Desempleo.

Simplificación de los trámites para acceder a la prestación

Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo (BOE de 3 de marzo de 2006)

En materia de protección por desempleo los aspectos más destacables de este Real Decreto son los siguientes:

Se incorpora un nuevo párrafo seis al artículo 1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril (en adelante, «RD 625/1985»), en el que se regula la acreditación de la situación legal de desempleo. En base al nuevo apartado, la situación legal de desempleo podrá acreditarse por comunicación, notificación escrita, o certificación del empresario, de la Administración empleadora o de la cooperativa. En estos casos, la causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberá figurar en el certificado de empresa.

Se da una nueva redacción al artículo 7 del RD 625/1985, a través de la cual, se permite solicitar de una sola vez, de forma única por todo el período de prestación o agrupada mensualmente, la reanudación de las prestaciones en el caso de los colectivos de trabajadores que alternen a lo largo del mes, varios períodos de trabajo y desempleo. Page 156

Trabajadores extranjeros. Contingente para el año 2006 de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario

Conforme a la nueva redacción del artículo 10 del RD 625/1985, la entidad gestora establecerá un procedimiento específico que permita que las solicitudes de prórrogas y las declaraciones de rentas de los perceptores del subsidio mayores de 52 años, se puedan presentar dirigiéndolas a dicha entidad por correo, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

Asimismo, se modifica el apartado dos del artículo 26 del RD 625/1985; de esta forma los beneficiarios percibirán íntegra la cuantía de su prestación, al desaparecer la retención que se practicaba de los diez primeros días de la prestación.

Entidades colaboradoras sin ánimo de lucro. Subvenciones

Resolución de 26 de enero de 2006, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se actualizan para el año 2006 las cuantías máximas de las subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro (BOE de 15 de febrero de 2006)

La Orden de 20 de enero de 1998, modificada por la Orden de 4 de febrero de 2000, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a entidades sin ánimo de lucro, disponiendo en su artículo 4.1 las cuantías de dichas subvenciones. A su vez, la Orden de 4 de febrero de 2000 modificó esta cuestión, disponiendo en el nuevo apartado c) que las cuantías máximas señaladas en los apartados a) y b) del citado artículo se actualizarán cada año natural, de acuerdo con la evolución que experimente el índice de precios al consumo.

A la vista de lo anterior, la Resolución reseñada establece para el año 2006 las cuantías máximas con las que el Servicio Público de Empleo Estatal subvencionará las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos, del personal necesario para la ejecución de las acciones en función de las normas legales y reglamentarias del convenio colectivo aplicable. Dichas cuantías son las siguientes:

Para los técnicos, las establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 29.321,50 euros por año.

Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 20.525,05 euros por año.

Seguridad Social. Desarrollo de las...

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