Laboral y seguridad social

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    Esta sección de Derecho Laboral y de la Seguridad Social ha sido elaborada por Lourdes Martín Flórez y Miguel Ángel Buján Brunet, y Inês Arruda, del Área de Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Madrid y Lisboa).

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1 · Legislación

[Unión Europea]

Prevención de riegos laborales. Normativa comunitaria. Utilización de los equipos de trabajo

Directiva 2009/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (Segunda Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la directiva 89/391/CEE) (DOUE de 3 de octubre de 2009)

Esta norma comunitaria deroga la anterior Directiva 89/655/CEE, por la que se establecían las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Se trata de la segunda directiva específica que promueve la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (establece obligaciones empresariales relativas al establecimiento de las medidas mínimas de seguridad y fija las condiciones técnicas mínimas de los equipos), así como la formación e información de los trabajadores en estas materias.

[España]

Trabajadores extranjeros. Modificaciones a la Ley Orgánica de Extranjería

Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE de 12 de diciembre de 2009)

La reforma de la Ley Orgánica de Extranjería («LOE») tiene como fin garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales a los extranjeros, a la vista de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la ley orgánica anterior, que vinculaban el ejercicio de los derechos fundamentales de reunión, asociación, sindicación y huelga con la residencia legal en España.

La LOE detalla el régimen de autorización inicial de trabajo, las competencias estatutarias en materia de acogida e integración en relación con lo previsto en los Estatutos de Autonomía y potencia la coordinación de las actuaciones de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se endurecen los medios de control y las sanciones para quienes faciliten el acceso o permanencia de la inmigración ilegal en España, y se refuerzan los procedimientos de devolución de extranjeros que hayan accedido ilegalmente al territorio español.

Procedimiento laboral. Modificaciones: depósitos para recurrir y nueva Oficina Judicial

Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE de 4 de noviembre de 2009)

Esta ley añade una disposición adicional decimoquinta a la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la que se regula la constitución de un depósito para la interposición de ciertos recursos.

En el orden social y en los procedimientos concursales, el depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.

Así, se exige ahora un depósito de 30 euros para recurrir en queja, y para la interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito dePage 162 25 euros; el mismo importe deberá consignar quien recurra en revisión las resoluciones dictadas por el secretario judicial.

Se excluye de la consignación de depósito la formulación del recurso de reposición que la ley exija con carácter previo al recurso de queja.

Los depósitos para recurrir en suplicación y en casación (ordinaria o para unificación de la doctrina) siguen regulándose por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral («LPL»).

Véase un comentario general de esta norma que se incluye en esta misma sección de «Crónica de Legislación y Jurisprudencia» (Procesal Civil) de este mismo número de la Revista.

Proceso laboral. Nueva Oficina Judicial. Modificación de la Ley de Procedimiento Laboral

Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial (BOE de 4 de noviembre de 2009)

Esta Ley, que entrará en vigor el 4 de mayo de 2010, nace con la finalidad de reformar y modernizar el sistema judicial, adaptando la legislación procesal a las necesidades actuales de eficiencia. El objetivo de esta Ley es descargar a los jueces de las responsabilidades no estrictamente vinculadas a la función jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, atribuyendo un mayor protagonismo a los secretarios judiciales en la actividad procesal, como, por ejemplo, la dirección de las actividades de conciliación previas al acto de juicio. En el caso de la LPL, modificada en varios preceptos, destaca la reforma que autoriza a los graduados sociales a firmar el recurso de suplicación, eliminando el requisito de intervención preceptiva de letrado.

Véase un comentario general de esta norma que se incluye en esta misma sección de «Crónica de Legislación y Jurisprudencia» (Procesal Civil) de este mismo número de la Revista.

Fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas. Cambio en la fiscalidad de la indemnización del despido como consecuencia de un ERE.

Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas (BOE de 31 de diciembre de 2009)

Esta Ley convalida el Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas. La mayor novedad de esta Ley es la nueva tributación de las indemnizaciones por despido en el marco de un expediente de regulación de empleo («ERE») o al amparo de lo previsto en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores («ET»).

Así, la disposición adicional decimotercera establece que en los supuestos de despido o cese como consecuencia de ERE, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ET y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado ET, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta de tributación la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio para el despido improcedente.

Asimismo, es importante destacar que la disposición transitoria tercera establece que esta modificación será de aplicación a los despidos derivados de los expedientes de regulación de empleo aprobados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/2009 de 6 de marzo (8 de marzo de 2009), así como a los despidos producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del ET desde esa fecha

Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Aspectos laborales y de Seguridad Social

Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE de 29 de diciembre de 2009)

En materia laboral y de Seguridad Social, los aspectos más destacables son los siguientes:

(i) Pensiones públicas

El título IV establece una subida de las pensiones, con carácter general, del 1%. Además, instrumenta un sistema de limitación máxima de la pensión, que, para el año 2010, se fija en 34.526,80 euros anuales, y un sistema de complementos para mínimos para las pensiones de clases pasivas (siempre que en el año 2010 no se perciban ingresos superiores aPage 163 6.923,90 euros al año) y pensiones del sistema de Seguridad Social (cuando sean contributivas y siempre que no se perciban ingresos superiores a 6.923,90 euros al año).

(ii) Cotizaciones sociales. Reducciones en las cuotas empresariales por razón de edad, riesgo durante el embarazo o lactancia, y enfermedad profesional.

El título VIII establece los topes mensuales máximos (3.198 euros) y mínimos (salvo disposición en contrario, las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento e incrementadas en un sexto) de las bases de cotización de la Seguridad Social.

Asimismo, contempla dos supuestos de reducción en la cotización a la Seguridad Social. Por un lado, la disposición adicional quinta establece que los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de 59 años o más, con una antigüedad mínima en la empresa de cuatro años, darán derecho a una reducción del 40% de la aportación empresarial en la cotización de la Seguridad Social por contingencias comunes. Por otro lado, esa reducción se establece en el 50% para los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo en el...

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