La mediación laboral individual como alternativa para la solución de conflictos

AutorSara Pose Vidal, María José López Álvarez
Cargo del AutorMagistrada Sala Social TSJ Cataluña y Profesora de Derecho del Trabajo ESADE - Universidad Ramon Llull - Profesora de Derecho del Trabajo. Universidad Pontificia Comillas de Madrid (ICADE)
Páginas233-245
La mediación laboral individual como
alternativa para la solución de conf‌lictos
sara Pose viDaL
Magistrada Sala Social TSJ Cataluña y Profesora de Derecho del Trabajo
ESADE – Universidad Ramon Llull
María José LóPez ÁLvarez
Profesora de Derecho del Trabajo. Universidad Pontif‌icia Comillas de Madrid (ICADE)
SuMaRIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. MEDIACIÓN INDIVIDUAL: CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS. 3.
VENTAJAS Y «DESVENTAJAS» DE LA MEDIACIÓN. 3.1. Rapidez y celeridad. 3.2. Economía. 3.3.
Flexibilidad. 4. EXPERIENCIAS DE MEDIACIÓN EN LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL. 4.1. Elementos
claves para la implantación. 4.2. Materias susceptibles de mediación intrajudicial. 4.3. Procedi-
miento a seguir. 4.4. Resultados posibles de la mediación.
1. Introducción
Asistimos en los últimos tiempos a un creciente protagonismo de los medios
alternativos y/o complementarios de solución de conictos1 frente a los cauces juris-
diccionales clásicos. Fundamentalmente, ello obedece a razones de orden práctico.
Así, entre los múltiples problemas que actualmente impiden el adecuado funciona-
miento de la Administración de Justicia ocupa un lugar destacado el progresivo e
imparable incremento de asuntos que se registran en los Juzgados, incremento que
ha sido especialmente notable en la jurisdicción mercantil y en la jurisdicción social,
como consecuencia del impacto de la crisis económica, que ha colocado en situación
de saturación, próxima al colapso, a muchos de los Juzgados de lo Mercantil y de
lo Social; esa situación de sobrecarga judicial determina que el tiempo de respuesta
judicial a los conictos se haya incrementado de forma evidente, hasta el punto de
que la mayoría de los Juzgados de lo Social difícilmente pueden mantener en la ac-
tualidad la etiqueta de «celeridad» que tradicionalmente había denido a nuestra ju-
risdicción, y que no se quedaba simplemente en la declaración formal del artículo 74
1 Como se ha señalado, no es pacíca la denominación de estos mecanismos, ya que aunque
es frecuente referirse a ellos como medios «extrajudiciales», en algunos casos, como el que
nos va a ocupar, se trata de instrumentos que se incardinan en el proceso; y tampoco otros
calicativos como el de «autónomos» o «privados» resultan plenamente satisfactorios, vid. al
respecto, MIÑARRO YANINI,M. «El impulso oscilante a los medios de solución extrajudi-
cial de conictos laborales efectuado por las últimas reformas laborales», Actualidad Laboral,
núm. 19, 2012.
CapíTulO IV
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO LABORAL
2
UNIJES2013.indb 233 03/07/14 07:39

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR