«La transmisión del ius delationis ex artículo 1006 del Código Civil y la resolución de la DGRN de 22 de enero de 2018, en relación a la sentencia del TS de 11 de septiembre de 2013»

AutorPascual De La Parte, César Carlos
CargoNotario
Páginas1846-1891
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 768, págs. 1845 a 1890 1845
La transmisión del ius delationis
y la resolución de la DGRN
de 22 de enero de 2018, en relación a
la sentencia del TS de 11
de septiembre de 2013
The transmission of the «ius delationis»
«ex» article 1006 of the Spanish
Civil Code and the resolution of the
Directorate-General of Records and
Notaries of January the 22nd, 2018
regarding the judgement of the Supreme
Court of September the 11th, 2013
por
CÉSAR-CARLOS PASCUAL DE LA PARTE
Notario
RESUMEN: El presente artículo tiene como objeto fundamental, tratar de
evitar interpretaciones que puedan dar lugar a cuantiosas indemnizaciones, como
César-Carlos Pascual de la Parte
1846 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 768, págs. 1845 a 1890
consecuencia de impugnaciones judiciales de particiones en las que sea operativo
el derecho de transmisión y no haya intervenido, prestando su consentimiento,
el cónyuge viudo del transmitente o segundo causante (o sus legitimarios no
herederos). Pues, por el derecho de transmisión se sucede al llamado a suceder;
y no a otra persona, aunque se adquiera su patrimonio.
ABSTRACT: This contribution aims at preventing interpretations that could
lead to expensive compensations as a consequence of judicial objections to
allotments of inheritances to which the Transmission Right should be applied
and in which the widowed spouse of the transferor or second deceased (or
the latter’s entitled persons to a reserved share who are not heirs) have not
intervened to give their consent. Because, according to the Transmission Right,
a person succeeds the one previously called to succeed and no other person,
even if the latter’s estate may have been obtained.
PALABRAS CLAVE: Derecho de transmisión. Herencia. Cónyuge viudo.
KEY WORDS: Right of transfer. Inheritance. Widowed spouse.
SUMARIO: I. NOTA PRELIMINAR.—II. PLANTEAMIENTO DEL
PROBLEMA.—III. LA VOCACIÓN, LA DELACIÓN Y LA ADQUISICIÓN
HEREDITARIA.—IV. INTRANSMISIBILIDAD DE LA VOCACIÓN Y
DELACIÓN.—V. EL TRANSMISARIO EJERCITA EL CONTENIDO DE
UNA VOCACIÓN AJENA.—VI. LA RETROACCIÓN DE EFECTOS; NO
SE PUEDE SUCEDER A NADIE EN SU DERECHO A SER HEREDERO.
—VII. NO HAY UNA SOLA RETROACCIÓN SINO DOS.—VIII. LA CA-
PACIDAD DEL HEREDERO TRANSMISARIO.—IX. SOBRE LA RESOLU-
CIÓN DE LA DGRN DE 22 DE ENERO DE 2018.—X. UNA POLÉMICA
MAS GENERAL.—XI. EJEMPLOS PRÁCTICOS QUE SE OPONEN Y CON-
TRADICEN LA ADQUISICIÓN HEREDITARIA RECTA VÍA.—XII. EL
PROBLEMA DEL «NOMEN IURIS».
I. NOTA PRELIMINAR
El presente artículo tiene como objeto fundamental, tratar de evitar ciertas
interpretaciones que puedan dar lugar a cuantiosas indemnizaciones, como con-
secuencia de impugnaciones judiciales de particiones en las que sea operativo el
derecho de transmisión y no haya intervenido, prestando su consentimiento, el cón-
yuge viudo del transmitente o segundo causante (o sus legitimarios no herederos).
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 768, págs. 1845 a 1890 1847
La transmisión del ius delationis ex artículo 1006 del Código Civil…
Y, de paso, insistiremos en tres ideas básicas (la delación hereditaria, la
capacidad para suceder y la retroacción de efectos; las cuales tomamos funda-
mentalmente del trabajo que se dice a continuación; y algunas más añadiremos en
este artículo); para dejar bien claro que: ¡por el derecho de transmisión se sucede
al llamado a suceder; y no a otra persona, aunque se adquiera su patrimonio!
Nuestra opinión al respecto, está recogida de manera amplia y detallada en
Anuario de Derecho Civil, Tomo XLIX, octubre-diciembre, año 1996; 1541-
1597, «Sobre el carácter meramente instrumental de la transmisión del ius
delationis (ex art. 1006 del Código Civil). La posición jurídica del transmiten-
te y del transmisario» de José Luis FERNÁNDEZ ÁLVAREZ y César Carlos
PASCUAL DE LA PARTE.
2013 y la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 26 de marzo de 2014, me hicieron escribir unas notas de urgencia en esta
Revista (mayo-junio de 2014, núm. 749), haciendo algunas reflexiones y adver-
tencias sobre una doctrina que considerábamos errónea y que iba a dar lugar a
interpretaciones peligrosas o disparatadas.
Recientemente, la resolución de 22 de enero de 2018, ha tratado de clarificar
toda esta cuestión y dar unas pautas interpretativas, que deben de considerarse
muy afortunadas, convenientes y oportunas.
II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Pues bien, debemos recordar, otra vez más, el supuesto de hecho.
El llamado «Derecho de Transmisión» viene recogido en norma precisa por
nuestro Código Civil en el artículo 1006, que dice: «Por muerte del heredero
sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que
él tenía».
El supuesto de hecho, siguiendo a GITRAMA, es claro: Fallece A dejando
como heredero a B, el cual fallece posteriormente sin aceptar ni repudiar la
herencia de aquel, por lo que su derecho pasa (vía art. 1006) a su heredero C,
pudiendo ocurrir que, así mismo, fallezca C, también sin aceptar ni repudiar,
por lo que tal derecho pasará a D…, y así sucesivamente, sin límite alguno,
hasta que se adquiera la herencia en cuestión o se la repudie.
Y de todos es conocida la clásica discusión si el transmisario o adquirente,
cuando actúa o ejercita el ius delationis contenido en la herencia de su causante
y transmitente (que murió sin aceptar ni repudiar la herencia del primer causante
a él deferida), se convierte en heredero del primer causante o si, por el contrario,
es simple heredero del transmitente (o segundo causante).
su fundamento de derecho segundo dice: «…considera el recurrente que los

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