«La suspensión del cumplimiento: comparación entre la excepción por inseguridad (o la excepción por incertidumbre), la exceptio non admipleti contractus y el incumplimiento anticipado»

AutorYun Li
CargoProfesora ayudante de la Universidad China de Ciencias Políticas y Derecho (CUPL), doctora en Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid. Área de conocimiento: Derecho civil y Derecho comparado. Dirección de correo electrónico de contacto: carfield_9@163.com.
Páginas225-252
La suspensión del cumplimiento: comparación entre la excepción por inseguridad (o la excepción... 225
RJUAM, n.º 39, 2019-I, pp. 225-252ISSN: 1575-720-X
LA SUSPENSIÓN DEL CUMPLIMIENTO: COMPARACIÓN
ENTRE LA EXCEPCIÓN POR INSEGURIDAD (O LA EXCEPCIÓN
POR INCERTIDUMBRE), LA EXCEPTIO NON ADIMPLETI
CONTRACTUS Y EL INCUMPLIMIENTO ANTICIPADO*
THE SUSPENSION OF CONTRACT PERFORMANCE: COMPARISON
BETWEEN THE DEFENSE OF INSECURITY (OR UNCERTAINTY), THE
EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS AND ANTICIPATORY BREACH
Y L**
Resumen: La excepción por inseguridad (también se denomina como la excepción por incerti-
dumbre) es una regla importante en materia de incumplimiento de la prestación contractual en el
Derecho civil continental, que está contenida en el Derecho chino. Como veremos a continuación,
existen otras f‌i guras af‌i nes: en particular, la exceptio non adimpleti contractus y el incumplimiento
anticipado, que conviene contrastar pues responden a distintos supuestos y tienen diversas
consecuencias jurídicas.
Palabras clave: Excepción por inseguridad, excepción por incertidumbre, exceptio non adimpleti
contractus, incumplimiento anticipado.
Abstract: In Chinese Contract Law, the defense of insecurity is an important legal system
governing remedies for prospective non-performance, this system also exists in other countries of
the civil law. Besides the defense of insecurity, there are other similar systems governing remedies
for prospective non-performance: the exceptio non adimpleti contractus and the anticipatory
breach. Since they have some similarities in the requirements for their application and legal
e ects, it is worth making an e ort to clarify their relationship. This article shows the distinction
between these systems.
Keywords: Defense of insecurity, exceptio non adimpleti contractus, anticipatory breach.
S: I. LA EXCEPCIÓN POR INSEGURIDAD; 1. Concepto; 2. Derecho comparado; A.
Alemania; B. Francia; C. China; II. LA EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS; 1.
* http://doi.org/10.15366/rjuam2019.39.007
Fecha de recepción: 2 de noviembre de 2018.
Fecha de aceptación: 22 de febrero de 2019.
** Profesora ayudante de la Universidad China de Ciencias Políticas y Derecho (CUPL), doctora en Derecho
de la Universidad Autónoma de Madrid. Área de conocimiento: Derecho civil y Derecho comparado. Dirección
de correo electrónico de contacto: carf‌i eld_9@163.com.
La autora quiere agradecer muy sincera y especialmente a la directora de su tesis doctoral y del presente
artículo: la profesora Carmen Jerez Delgado, de la Universidad Autónoma de Madrid. Sin sus valiosos
comentarios y su asistencia la elaboración de este artículo no habría sido posible.
YUN LI
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Concepto; 2. Derecho comparado; III. INCUMPLIMIENTO PREVISIBLE DEL CONTRATO
(ANTICIPATORY BREACH); 1. Concepto; 2. Derecho comparado; A. Derecho anglosajón e
inf‌l uencia en el sistema español; B. La CISG desde las perspectivas chinas e hispana; C. Espa-
ña y la PMCC de 2009; D. Latinoamérica; D.1. Chile; D.2. Argentina; E. China: el adoptado
anticipatory breach (incumplimiento anticipado o previsible) junto a la clásica excepción por
inseguridad; F. El soft law; IV. BIBLIOGRAFÍA.
I. LA EXCEPCIÓN POR INSEGURIDAD
La excepción por inseguridad, consagrada en el Derecho chino, presenta caracteres
propios que justif‌i can su estudio detallado a f‌i n de diferenciarla de las f‌i guras af‌i nes que,
como ella, permiten una suspensión del cumplimiento por parte del deudor en la relación
sinalagmática.
1. Concepto
El gran jurista chino Shi Shangkuan1 ha def‌i nido así la excepción por inseguridad:
«en el caso de que una parte tenga que cumplir en primer lugar (suele ser el acreedor2), si el
patrimonio de la otra parte se reduce de forma signif‌i cativa después del contrato, de modo
que suponga un peligro para su cumplimiento, la parte que debe cumplir en primer lugar
puede denegar su propio cumplimiento a menos que la otra parte proporcione una garantía
del cumplimiento»3).
1 Shi Shangkuan (en chino: , 1898-1970), el jurista chino más prestigioso del periodo republicano
de China. Cursó su licenciatura en la Facultad de Derecho de la Universidad Imperial de Tokio (esta universidad
luego se ha cambiado el nombre a la Universidad de Tokio), luego fue a la Universidad de Berlín por el estudio
de Derecho en dos años, después fue a la Universidad de París para el estudio de la economía política. Volvió
a China en el año 1927 y fue profesor de la Universidad Zhongshan, la Universidad Central y la Universidad
de política sucesivamente. En el año 1927, el Gobierno republicano empezó la legislación y en el año 1929
el Gobierno republicano nombró un grupo legislativo del Derecho civil y Shi Shangkuan es un miembro de
este grupo. Shi Shangkuan jugaba un papel muy importante en la legislación del Derecho civil del periodo
republicano de China, y se considera como el civilista más prestigioso de China. De su perf‌i l (estudios de Derecho
realizados en Japón, Alemania y Francia sucesivamente) y su papel en la legislación de periodo republicano,
podemos deducir y se entiende la inf‌l uencia del Derecho japonés y europeo dejada en la legislación china de
este periodo. JI POMINShi Shangkuan: la persona No.1 del Derecho civil chino», Southern Weekly, 17 de
mayo de 2002. Disponible en .[Consultado el 19/10/2018⸺.
2 Ge Yunsong, según el jurista chino Ge Yunsong, esta parte quien cumple en primer lugar suele ser el
acreedor, GE Y., Estudios sobre el incumplimiento previsible, Beijing (Editorial de la Universidad de Ciencias
Políticas y Derecho), 2003, p.7.
3 Citado por CHEN C., «Research on Internal Relations of Anticipatory Breach and the Plea of Deterioration
of Property», Journal of Henan University of Science and Technology (Social Science), vol. 29, núm. 6, Dec.
2011, p.100: SHI S., Derecho de obligaciones, Beijing (Editorial de la Universidad de Ciencias Políticas y
Derecho), 2000, p. 588.

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