«La reforma de la jurisdicción voluntaria». Antonio Fernández de Buján

AutorJordi Nieva Fenoll
CargoCatedrático de Derecho Procesal. Universitat de Barcelona
Páginas170-171
170 LA NOTARIA | | 2/2015
Por fin le dio tiempo al legislador español de reformar la jurisdic-
ción voluntaria en una legislatura. Habían existido algunas tentativas
previas frustradas, por lo que muchos de nosotros nos frotamos los
ojos cua ndo, por fin, el 3 de julio de 2015, vimo s publicada en el
BOE la nueva Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria.
Ya no paráb amos mientes en la tramitación parlamentaria, puesto
que, siendo el fin de la legislatura tan próximo —e incierto, en estos
momentos, a 8 de julio de 2015—, valía más la pena esperar a que el
BOE nos diera una alegría por fin con la derogación de la parte más
relevante —y más vetusta— todavía en vigor de la antigua Ley de
Enjuiciamiento Civil de 1881.
El camino no ha sido fácil, y la ley, sin duda, no va a satisfacer a
todos. En primer lugar, por la selección —siempre debatible— de los
actos que han quedado reservados a esta especial «jurisdicción». En
segundo lugar, por la difusa determinación de la competencia entre
el Juez y el Secretario Judicial del art. 2. En tercer lugar, por la falta
de referencia en la ley a la eficacia de cosa juzgada o no de la reso-
lución judicial, tema regulado con muchas ambigüedades en el art.
6 y que ha ocupado muy especialmente al Profesor FERNÁNDEZ DE
BUJÁN, que se inclina por una eficacia plena de cosa juzgada formal,
y limitadamente a la propia jurisdicción voluntaria en el aspecto ma-
terial. Y, en último lugar, pero relacionado con esta última cuestión,
también es polémica la propia subsistencia del concepto jurisdicción
voluntaria, cuya desaparición el mismo legislador, pese a todo, pare-
ce avizorar inconscientemente, quizás dentro de algunas décadas, al
haber reducido su ámbito de actuación, dando competencias a otras
autoridades o profesionales diferentes del Juez.
Para saber exactamente qué es lo que ha ocurrid o en estos úl-
timos años, probablemente uno de los mejores consejos sería con-
versar directamente con el Profesor FERNÁNDEZ DE BUJÁN. Pero el
principal exper to de la jurisdicción voluntaria en España nos hace
el favor de recopilar sus principales textos sobre la materia desde
2008, en los cuales se pueden rep asar no solamente sus opiniones
sobre la instituc ión estudiada, sino que se puede adquirir también
una completa visi ón panorámica sobre la historia de la institución,
los problemas que se pretendía resolver con la nueva ley e incluso
críticas a aspectos puntuales de la norma finalmente aprobada, co-
mo en la temática de la cosa juzgada, acabada de referir.
Desde el punto de vista histórico, que es el que siempre da una
mejor visión del qué y el por qué, recomiendo al lector muy vivamen-
te el estudio n.º 9, «La jurisdicción voluntaria: un mandato legislativo
pendiente de cumplimiento», que, además, fue el discurso de ingre-
so en la Real Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación de
este ilustre lucense, que sostuvo en 2013.
Y es que, en este trabajo, se pueden averiguar las raíces de esta
enigmática inst itución. El lec tor averiguará q ue no todo surge del
aún más enigmático y célebre texto de Marciano, sino que hay que
remontarse al proceso de las legis actiones y a la in iure cessio para en-
tender cómo, no sin simbolismos —en las legis actiones se simulaba
una lucha y en la in iure cessio se simulaba un proceso—, arrancó su
Bibliografía
Bibl
Recensión bibliográfica
Por Jordi Nieva Fenoll
Catedrático de Derecho Procesal
Universitat de Barcelona
« La reforma de la jurisdicción
voluntaria. Textos prelegislativos,
legislativos y tramitación
parlamentaria»
PROFESOR DOCTOR D. ANTONIO FERNÁNDEZ
DE BUJÁN
Ed. Dykinson, 2015. 564 páginas

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